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Julio 29, 2010.
La disyuntiva Yukpa
Santiago Arconada Rodríguez

Frente al Tribunal Supremo de Justicia pernocta desde hace una semana la conciencia viva del pueblo venezolano.
Un grupo de familias Yukpa ha venido desde las comunidades de Cahktapa y Guamopanocha, en la sierra de Perijá, Edo. Zulia, hasta el máximo tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, a pedir que sentencie el Amparo Constitucional que les devolvería, por primera vez desde los tiempos de la conquista, el derecho a regirse por sus códigos ancestrales de justicia yukpa, en orden a dirimir los conflictos habidos entre comunidades yukpa, en territorio ancestral yukpa.
El 13 de octubre de 2009 se suscitó un conflicto en las comunidades mencionadas. Como resultado de éste dos personas fallecieron y tres fueron heridas. Tras los procedimientos judiciales ordinarios quedaron inculpados y detenidos los caciques de ambas comunidades, Sabino Romero y Olegario Romero respectivamente, y Alexander Fernández. El primero de los antes mencionados, Sabino Romero, cacique de la comunidad Cahktapa,es la voz más reconocida en la lucha de los pueblos Yukpa contra los ganaderos terrógrafos y por el derecho a la recuperación del territorio ancestral.

Aquí está el nudo de la litis, como dicen los abogados, o el meollo de la cuestión, como todos debemos entender: El Amparo Constitucional significaría el reconocimiento el reconocimiento del pueblo Yukpa, de un territorio Yukpa, de una cultura y un código de Justicia Yukpa, al interior de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de acuerdo al espíritu y la letra del Art. 260 de la Constitución Nacional Bolivariana que reza: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su habitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema de justicia nacional”:
El título VII de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, sancionada ern diciembre de 2005, referido a la Administración de Justicia en el Capítulo 1: de la Jurisdicción Especial Indígena, Artículo 130 y siguientes define con precisión estos derechos constitucionales.

La razón por la que creo que es una vergüenza la ausencia de todo el Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE) a las puertas del TSJ, es porque nadie puede ignorar el carácter de precedente histórico de la decisión que el TSJ tiene en sus manos.

Se trataría del primer reconocimiento efectivo, práctico, por parte del Estado venezolano, de que los pueblos indígenas no sólo están, sino que también son: son historia, son cultura, son prácticas, son experiencias.

Si el TSJ declara con lugar el Amparo Constitucional, la República Bolivariana de Venezuela, estaría iniciando el camino del reconocimiento de su propio tejido interior, el reconocimiento de los pueblos Yukpa es el reconocimiento de todos los pueblos indígenas que habitan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se estarían sentando las bases para una sociedad venezolana en la que la cultura occidental de la mayoría de la población no aplaste las culturas propias de pueblos diferentes que habitan en el espacio territorial de la República. Se estaría comenzando a asumir la propunda complejidad que implica la tarea de reparar la deuda histórica con los pueblos que fueron despojados no sólo de su territorio, sino de algo peor, de su memoria. Si el TSJ declara con lugar el Amparo Constitucional, el delicado proceso de entendimientos que está implicado en la tarea de demarcación territorial indígena tendría un impulso. Si el TSJ Si el TSJ declara con lugar el Amparo Constitucional, la Constitucional Nacional Bolivariana se reivindicaría en su papel de adalid y guardián de los Derechos Humanos. Pero, si el TSJ declara sin lugar el Amparo Constitucional se estaría enviando el mensaje que los ganaderos terrófagos quieren escuchar: indio no es gente.

Aquí es donde el problema deja de ser de este pueblo indígena específico, los Yukpas, para pasar a ser un problema de todos y todas. La sentencia que el TSJ tiene en sus manos pasa sobre todos y no solamente sobre las comunidades de Chaktapa y Guamopanocha.

Para saber hasta qué punto esto es verdad, imaginemos lo que todos nosotros vamos a pensar de la solidez, de la validez, de la vigencia de la Constitución Nacional Bolivariana si el TSJ declara sin lugar el Amparo Constitucional.

La disyuntiva Yukpa es ésa
Venezuela se divide entre quienes creemos que hubo un conflicto en las comunidades Yukpas de Chaktapa y Guamopanocha que debe ser procesado y dirimido por la comunidad Yukpa, de acuerdo a las prácticas y al sentido de justicia de la comunidad Yukpa, tal y como lo prevén la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y lo que están exigiendo ambas comunidades, y quienes creen que unos indios borrachos se cayeron a tiros por los lados de la hacienda Tizina y la hacienda Brasil y que lo que hay que hacer es meterlos presos.

El TSJ tiene la palabra

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