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Edgar Jaimes (*)
Recientemente (22-02-2010) se realizó en la sede del IPASME-Trujillo un encuentro de padres, madres, representantes, personal docente, administrativo, obrero y estudiantil de varias escuelas y liceos del Municipio Trujillo, con el objetivo de conocer la Propuesta de Normativa sobre la Organización y Funcionamiento de las Comunidades Educativas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta actividad estuvo dirigida por la Profesora Isabel Infante, Coordinadora Zonal de Comunidades Educativas del estado Trujillo y por el Profesor Frank Briceño, Coordinador del Municipio Escolar Trujillo.
En este artículo presentaré algunas observaciones y recomendaciones planteadas a esa propuesta durante esa reunión, las cuales analicé y discutí junto con las Profesoras Tibisay Pacheco, Aura Perdomo y el Señor Pauselino Morales, de la Escuela Bolivariana El Hatíco. Tres observaciones están relacionadas con los objetivos indicados en el Artículo 4º de la propuesta de marras, a saber:
1º) No es pertinente a la Comunidad Educativa (CE): “Elaborar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en cada institución educativa….” Esa función le corresponde a las Zonas Educativas y a sus Coordinaciones Zonales quienes están en la obligación de elaborar una propuesta de PEIC y darlo a conocer para su análisis, discusión y recomendaciones por parte de la CE.
2º) La CE debería ser asumida como entidad para el desarrollo de una interacción entre sus integrantes con el fin de contribuir en la evaluación de los programas y demás actividades establecidas en el PEIC, recomendando los correctivos más adecuados al respecto, y no como un ente para: “…el control social del proceso educativo en sus múltiples aspectos…”
3º) Tampoco es pertinente que la CE se: “Involucre activamente con los estudiantes en el fortalecimiento de los Consejos Estudiantiles”. Sería más conveniente que CE interactuara con los Consejos Estudiantiles para realizar una efectiva evaluación del PEIC. Esta interacción es válida para los demás integrantes de la CE (personal docente, administrativo y obrero).
Además, la estructura de la CE debe ser asumida como una sola entidad en un todo de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación (LOE). En este sentido, es pertinente considerar los siguientes comentarios:
A.) Es inconveniente subdividir la CE en dos entidades: una ejecutiva o Junta Escolar (JE) y otra deliberante o Asamblea General Escolar (AGE), porque sería convertirla en un ente burocrático e ineficiente para el cumplimiento de uno de sus objetivos principales como es realizar el seguimiento y evaluación de PEIC.
B.) Una JE conformada por trece miembros y estructurada por ocho Coordinaciones no es lo más adecuado porque en la mayoría de las escuelas dicha estructura no se adaptaría a sus necesidades más apremiantes, toda vez que las funciones propuestas para estas coordinaciones ya están establecidas para el personal directivo, docente, administrativo, obrero y de servicios. En todo caso lo que debe hacerse es el seguimiento y evaluación de estas funciones a través del PEIC. En ese sentido, lo adecuado sería que el rol propuesto para la JE lo asuman las Asociaciones Civiles, conformadas por siete miembros. Así la CE tendría una mayor versatilidad y eficiencia en el cumplimiento de su objetivo principal, antes indicado.
C.) Es recomendable que en la conformación de la estructura organizativa de la JE no se incluyan a miembros de los Consejos Comunales (CC). No obstante, ellos pueden participar como un ente de apoyo a las actividades que realice la CE.
D.) Una de las recomendaciones surgidas durante esta consulta es que la Coordinación Zonal de Comunidades Educativas, junto con las CE de cada escuela, establezca estrategias que estimulen la participación protagónica y proactiva de los padres, madres y representantes en la conformación de las CE.
E.) Por último, los problemas de la comunidad donde esté ubicada la escuela deben ser atendidos y resueltos, oportuna y eficazmente, por los gobiernos locales, regionales y nacionales y no trasladar la responsabilidad a la escuela o su CE.
(*) Profesor Titular Jubilado del NURR-ULA, Trujillo, Venezuela. jaimes@ula.ve
Recientemente (22-02-2010) se realizó en la sede del IPASME-Trujillo un encuentro de padres, madres, representantes, personal docente, administrativo, obrero y estudiantil de varias escuelas y liceos del Municipio Trujillo, con el objetivo de conocer la Propuesta de Normativa sobre la Organización y Funcionamiento de las Comunidades Educativas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta actividad estuvo dirigida por la Profesora Isabel Infante, Coordinadora Zonal de Comunidades Educativas del estado Trujillo y por el Profesor Frank Briceño, Coordinador del Municipio Escolar Trujillo.
En este artículo presentaré algunas observaciones y recomendaciones planteadas a esa propuesta durante esa reunión, las cuales analicé y discutí junto con las Profesoras Tibisay Pacheco, Aura Perdomo y el Señor Pauselino Morales, de la Escuela Bolivariana El Hatíco. Tres observaciones están relacionadas con los objetivos indicados en el Artículo 4º de la propuesta de marras, a saber:
1º) No es pertinente a la Comunidad Educativa (CE): “Elaborar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en cada institución educativa….” Esa función le corresponde a las Zonas Educativas y a sus Coordinaciones Zonales quienes están en la obligación de elaborar una propuesta de PEIC y darlo a conocer para su análisis, discusión y recomendaciones por parte de la CE.
2º) La CE debería ser asumida como entidad para el desarrollo de una interacción entre sus integrantes con el fin de contribuir en la evaluación de los programas y demás actividades establecidas en el PEIC, recomendando los correctivos más adecuados al respecto, y no como un ente para: “…el control social del proceso educativo en sus múltiples aspectos…”
3º) Tampoco es pertinente que la CE se: “Involucre activamente con los estudiantes en el fortalecimiento de los Consejos Estudiantiles”. Sería más conveniente que CE interactuara con los Consejos Estudiantiles para realizar una efectiva evaluación del PEIC. Esta interacción es válida para los demás integrantes de la CE (personal docente, administrativo y obrero).
Además, la estructura de la CE debe ser asumida como una sola entidad en un todo de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación (LOE). En este sentido, es pertinente considerar los siguientes comentarios:
A.) Es inconveniente subdividir la CE en dos entidades: una ejecutiva o Junta Escolar (JE) y otra deliberante o Asamblea General Escolar (AGE), porque sería convertirla en un ente burocrático e ineficiente para el cumplimiento de uno de sus objetivos principales como es realizar el seguimiento y evaluación de PEIC.
B.) Una JE conformada por trece miembros y estructurada por ocho Coordinaciones no es lo más adecuado porque en la mayoría de las escuelas dicha estructura no se adaptaría a sus necesidades más apremiantes, toda vez que las funciones propuestas para estas coordinaciones ya están establecidas para el personal directivo, docente, administrativo, obrero y de servicios. En todo caso lo que debe hacerse es el seguimiento y evaluación de estas funciones a través del PEIC. En ese sentido, lo adecuado sería que el rol propuesto para la JE lo asuman las Asociaciones Civiles, conformadas por siete miembros. Así la CE tendría una mayor versatilidad y eficiencia en el cumplimiento de su objetivo principal, antes indicado.
C.) Es recomendable que en la conformación de la estructura organizativa de la JE no se incluyan a miembros de los Consejos Comunales (CC). No obstante, ellos pueden participar como un ente de apoyo a las actividades que realice la CE.
D.) Una de las recomendaciones surgidas durante esta consulta es que la Coordinación Zonal de Comunidades Educativas, junto con las CE de cada escuela, establezca estrategias que estimulen la participación protagónica y proactiva de los padres, madres y representantes en la conformación de las CE.
E.) Por último, los problemas de la comunidad donde esté ubicada la escuela deben ser atendidos y resueltos, oportuna y eficazmente, por los gobiernos locales, regionales y nacionales y no trasladar la responsabilidad a la escuela o su CE.
(*) Profesor Titular Jubilado del NURR-ULA, Trujillo, Venezuela. jaimes@ula.ve
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