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RAFAEL RAMÍREZ PRETENDE IGNORAR SU RESPONSABILIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES DE LOS JUBILADOS DE PDVSA Y SUS FILIALES, PERO SUS ACCIONES LO CONDENAN

Sergio Sáez
Auditor Social
Diciembre 8, 2017

No hay algo más dañino y perjudicial que colocar en alto cargo de administración de recursos a quién carece de capacidad, idoneidad y probidad



Este artículo pone en “entredicho” lo afirmado por Rafael Ramírez en relación a su responsabilidades y actuaciones para con el Fondo de Pensiones de los Jubilados de PDVSA y sus Filiales, en la entrevista que le hiciese el periodista Vladimir Villegas en su programa meridiano, Vladimir a la 1, y que Venevisión colocase en You Tube el 18 de noviembre de 2016, en el link https://www.youtube.com/watch?v=ggLvRIsc6BA

Este Auditor Social ha realizado la siguiente transcripción, que puede ser seguida en el link anterior:

INICIO DE LA CITA
Habla Vladimir Villegas; y pregunta:
Bueno, Continuamos. Estamos con Rafael Ramírez ex ministro de petróleo, también embajador de Venezuela ante las Naciones Unidas.
El caso del Fondo de Pensiones que entiendo que hubo un desfalco con el Fondo de Pensiones. ¿Qué paso allí, y qué puedes tener tu que ver con ese caso?

Responde Rafael Ramírez:
Bueno nada. Fíjate… Hay varios casos ahí que no tienen ni pies ni cabeza.
Te lo voy a explicar, rapidito.
El Fondo de Pensiones de los trabajadores de PDVSA tiene una personalidad jurídica propia. No es de PDVSA. No tiene nada que ver PDVSA con ello, orgánicamente. No tiene nada que ver. No tomamos ninguna decisión sobre el Fondo.

Pregunta Vladimir Villegas:
¿No se utilizaron recursos del Fondo de Pensiones por parte de PDVSA para nada distinto a su finalidad?

Responde Rafael Ramírez:
No, fíjate en este caso… Lo primero, es que son dos cosa distintas.
Yo estoy la Junta Directiva de PDVSA; pero yo no estoy en la Directiva del Fondo, ni tenemos nada que ver.
Ese Fondo tiene mucha antigüedad
Es un fondo de pensiones, realmente de los trabajadores. Es decir, es una figura que hace inversiones.
Muchos edificios de PDVSA eran del fondo; y normalmente, suelen hacer inversiones en el exterior.
Ellos deciden. Ellos deciden. Ellos ahí. De acuerdo a sus procedimientos. De acuerdo a su  directiva, deciden hacer negocios afuera; y lo hacen con una empresa que monta un “señor” Illaramendi.
Illaramendi no es un extraño, es una persona conocida.  Incluso trabajó en el período en que estuvo el doctor Alí Rodríguez, al principio. Trabajó asesorando para resolver  problemas financieros que bueno, eran un desastre por ese lugar.
Pero este… Ese señor Illaramendi, es un “privado.. es un privado; y hace sus negocios en los Estados Unidos. Él recibe fondos del Fondo de Pensiones de los trabajadores de PDVSA, pero del también recibe inversiones de privados venezolanos, grandes grupos económicos. Ahí está…
Todos fueron estafados por Illaramendi. Incluso empresas norteamericanas

Se pregunta Rafael Ramírez y se responde:
¿Por qué el Fondo de Pensiones hizo esas inversiones ahí?.
 No tengo la menor idea, pero ellos tomaron esa decisión, y lo hicieron.
Illarammendi, estando en proceso penal en los EEUU, se desarrolla una extensa investigación, y para nada nosotros sabemos.
Cuando yo me entero, porque me entero por la prensa, noticia criminis, de que eso está sucediendo, pido un informe en la JD de PDVSA. Bueno.  ¿qué es lo que pasó ahí.
Y me cuentan lo que sucedió
Bueno. Entonces, ¿Que hicimos nosotros?.
Para respaldar a nuestros a trabajadores, verdad, nosotros vamos a reponer a los trabajadores y vamos demandar a Illaramendi, y PDVSA se convierte en parte demandante a Illaramendi
Eso fueron 500 millones estafados; se han recuperado 200 millones, pero no tiene para nada que yo me… hasta me vinculan con Illaramendi. Yo ni conozco a Illaramendi, ni tuve nunca…

Pregunta Vladimir Villegas:
¿No has tenido ninguna relación con Illaramendi, ni lo conoces?.

Responde Rafael Ramírez:
Aquí a mi me adjudican una cantidad de socios y compadres que ni conozco.
Mira Vladimir, quien si me conoce bien a mi,  que son los trabajadores, saben que yo no tenia relación con ningún privado. Yo me caracterizaba. Bueno, me decían tu eres un tipo duro. Lo que sea.
Yo soy de la conducta de Chávez. Es como Chávez. Chávez nos enseñó eso.
Así es que… Eso de que hay un tipo en Houston y lo agarran por que hizo una estafa, yo que tengo que ver con eso….

Aquí lo interrumpe Vladimir Villegas y pasan a otro tema.
FIN DE LA CITA

“Uno es dueño de lo que calla y esclavo de lo que habla”

De la respuesta de Rafael Ramírez a la primera pregunta; que comienza con dos (2) afirmaciones, que son ciertas. La “Asociación Civil Administradora de los Fondos de Pensiones de los Jubilados de Petróleos de Venezuela, DS.A. y sus Filiales APJ-PDV”; es una asociación civil, de derecho privado, con personalidad jurídica propia y sin fines de lucro, constituida por LAS COMPAÑÍAS (LOS ASOCIADOS; PSVSA y sus Filiales), con los aportes “individuales” que proveen los Jubilados, al momento de ser efectiva su jubilación y hayan acordado que sus montos sean ingresados al Fondo de Jubilación. Lo que no deja duda que los recursos del Fondo de Pensiones le pertenecen exclusivamente a los BENEFICIARIOS (los jubilados). Por lo tanto, no es de PDVSA.

No obstante, la propiedad fue violentada. Toda vez que Rafael Ramírez, la Junta Directiva de PDVSA, y la ASAMBLEA del Fondo de Jubilaciones, en abierta contradicción a las leyes y sin la aprobación de los BENEFICIARIOS, de manera muy “sutil”, modificaron la redacción del ARTÍCULO 33 de los Estatutos, y del texto original[1]: “Al final de cada ejercicio económico, los intereses y demás rendimientos devengados durante el ejercicio precedente por los haberes de los BENEFICIARIOS, o de quienes sean los beneficiarios de éstos, serán destinados a la finalidad que, en interés de los BENEFICIARIOS, fije LA ASAMBLEA; lo cambiaron por la siguiente redacción: ““Al final de cada ejercicio económico, los intereses y demás rendimientos devengados durante el ejercicio precedente por los haberes de los ASOCIADOS, serán destinados a la finalidad que, en interés de los BENEFICIARIOS, fije LA ASAMBLEA.
Al reemplazar “haberes de los beneficiarios” (jubilados) por “haberes de los asociadosse pretende darle la titularidad de los mismos a PDVSA y Filiales para dar aparente legalidad al manejo arbitrario del fondo, como en efecto se hizo.  Adicionalmente, se elimina la posibilidad de que los jubilados reciban adelantos durante el ejercicio en curso cuando el fondo tiene altos rendimientos, que aprobara la ASAMBLEA anteriormente.

De ésta manera se dio pié a que PDVSA y sus Filiales manejaran a su “libre albedrio” los fondos en divisas de APJ-PDV; cerrara los convenios con los tradicionales administradores de las inversiones en el extranjero; se les transfiriera parte de los recursos a Illaramendi; y con el resto, se adquiriesen bonos de PDVSA; y, al final se vendiesen estos antes de su vencimiento, tal vez para favorecer a los amigos boliburgüeses dateados que PDVSA honraría sus compromisos de pago del cupón, y del bono a su inminente vencimiento; y, terminar dichos fondos (3,126 millones de dólares al 31 de diciembre de 2016) colocados en pagarés fondeando a PDVSA. Y lo más grave, es que la Junta Administradora del Fondo se ha negado reiteradamente a informar convenientemente a los BENEFICIARIOS del Fondo sobre los resultados de la administración, por lo menos una vez al finalizar el correspondiente ejercicio económico, como está establecido en el ARTÍCULO 22, literal x) “Informar anualmente a los BENEFICIARIOS del resultado de la gestión de cada ejercicio económico, o con más frecuencia cuando lo estime conveniente a los intereses de LA ASOCIACIÓN o de los BNEFICIARIOS, así como cada vez que lo requiera una porción de éstos que represente por lo menos una cuarta parte (1/4) de los mismos”.

A este respecto, es conveniente destacar la opinión de Contadores Públicos Independientes (Rodríguez Velázquez & Asociados firma miembro de KPMG network, firma independiente afiliada a KPMG International Cooperative -“KPMG International”-, una entidad Suiza), que en su Informe correspondiente al ejercicio fiscal 2016, fechado 11 de agosto de 2017 (en lugar del tradicional 31 de diciembre de 2016), que en uno de sus “Asuntos Claves de la Auditoría
(“los asuntos claves de la auditoría son aquellos asuntos que, según nuestro juicio profesional, fueron los de mayor importancia en nuestra auditoría de los estados financieros consolidados del período actual. Estos asuntos se trataron en el contexto de nuestra auditoría de los estados financieros consolidados como un todo y en la formación de nuestra opinión sobre estos, y no expresamos una opinión por separado sobre esos asuntos), se refiere a “Estimación de la obligación por beneficios a los empleados y otros beneficios post-empleo. Véase la nota 22 de los Estados Financieros Consolidados), recalca que “Es un asunto clave de auditoría debido al juicio profesional de la gerencia en la determinación de los supuestos actuariales y otras estimaciones, tales como: tasa de descuento, tasa de incremento de los salarios, tasa de crecimiento de la pensión mínima, tasa de inflación medica, tasa estimada de rendimiento de los activos del plan; así como también, en la medición del valor razonable de los activos del plan”.

Que a “buen entendedor”, los Auditores Independientes están llamando la atención que las cifras reveladas en los Estados Financieros Consolidados Auditados, se fundamentan solo en el “buen juicio profesional de la gerencia”; es decir de, quienes en PDVSA actúan como Actuarios y Administradores del Fondo.


Es oportuno destacar la nota del Informe de los Estados Financieros Consolidados 2016, pág. 55, “La Junta Administradora de los fondos de pensiones de PDVSA dirigió una estrategia de inversión durante el año 2016, la cual contempló principalmente la adquisición de instrumentos financieros de renta fija, denominados en dólares, permitiendo obtener rendimientos con base en una tasa técnica mayor a 10%.... Al 31 de diciembre de 2016, en la cartera de los activos del plan se mantienen pagares emitidos por PDVSA, medidos a su valor razonable, los cuales no representan riesgo financiero para la administración de los fondos de pensiones, debido a que los intereses generados por estos instrumentos han sido pagados periódicamente y representan inversiones de corto plazo…. Los instrumentos que componen la cartera de los activos del plan de pensiones cotizan en mercados activos, excepto por los pagares y los elementos incluidos en el rubro de otros, estos últimos corresponden principalmente a inmuebles”.

Que para el “bisoño” pudiese parecer que dichos fondos están “blindados”. Pero que para este Contralor Social, que ha venido analizando los Estados financieros y resultados Operacionales de PDVSA en estos últimos diez años, es una luz roja y sirena intermitente, que hace presagiar que los fondos pudieran perderse; o en el mejor de los casos devaluarse. Toda vez que la situación física, económica y financiera que está experimentando PDVSA; la calificación de su deuda documentada; y el déficit continuado de su Caja Operacional, permiten inferir que está al borde de default, aunque en la realidad está quebrada. Y siendo que dichos pagarés respaldan las jubilaciones de los BENEFICIARIOS, se corre el riesgo que esta deuda en dólares de los estados Unidos caiga en manos del Estado, sean convertidas en moneda local, y estemos corriendo la misma situación que la Deuda de Plazo Vencido de los Trabajadores y Ex trabajadores de la Administración Pública, que en lugar de honrarla el estado en su oportunidad, le fue transferida a PDVSA, y hasta el día de hoy, siendo de plazo vencido, no ha sido honrada.

Este proceder de las autoridades de PDVSA y sus Filiales para con su responsabilidad de custodiar los haberes de sus jubilados, en el mejor sentido del “buen padre de familia” y el “mejor interés de los BENEFICIARIOS”, evidencia que no supieron entender sus responsabilidades cuando se administran fondos ajenos de una asociación civil; que incumplieron y violaron los Estatutos de APJ-PDV; y que tienen responsabilidad penal, individual y personal, y pueden ser objeto de sanciones legales, de demostrarse su culpabilidad. Sobre todo, porque el ejercicio simultaneo de altos cargos en PDVSA y sus Filiales y en la Junta Administradora del Fondo, y conociendo de manera directa, como en efecto conocían, la situación operacional, económica y financiera de PDVSA, debieron haber rechazado se emplearan los recursos en divisas de APJ-PDV para fondear a PDVSA. Y habiéndolo hecho, debieron protegerle el valor, bridándole cobertura con algún tipo de seguro.   

El resto de las afirmaciones de Rafael Ramírez; como: “no tiene nada que ver PDVSA con ello, orgánicamente. No tiene nada que ver. No tomamos ninguna decisión sobre el Fondo”, revelan el desconocimiento que tiene sobre los Estatutos del Fondo de Pensiones, y su responsabilidad y la de la Junta Directiva de PDVSA, que él presidía, sobre la administración del Fondo de Pensiones; y lo más importante, de la ineludible responsabilidad sobre lo que atañe para con los jubilados (BENEFICIARIOS) de PDVSA y sus Filiales, por la relación laboral que no cesa hasta el momento en que dejen de serlo por razones naturales. Esto es algo importante que todo administrador debe tener presente.   


Si Rafael Ramírez conociese a fondo los Estatutos de APJ-PDV se habría dado cuenta que:
Por su condición de ser presidente de PDVSA, era el supremo representante de “la máxima autoridad de LA ASOCIACIÓN será la Asamblea, la cual estará integrada por los ASOCIADOS (ARTÍCULO 9); y que entre otras responsabilidades, la ASAMBLEA tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar y modificar el informe anual de gestión y los estados financieros. b) Nombrar los Directores Principales y Suplentes de la JUNTA ADMINISTRADORA y el Presidente de la misma. c) Aprobar las normas y políticas de inversión de LA ASOCIACIÓN. d) Considerar y aprobar o improbar cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración (ARTÍCULO 11). Más importante aún: “Las decisiones con respecto al cambio de estatutos, fusión, disolución y liquidación, distribución de beneficios, ajustes de pensiones, administración de fondos especiales previstos en el literal “c” del Artículo 8º, traspasos de la cartera de inversiones o parte de ella y la designación de los miembros de la JUNTA ADMINISTRADORA, deberán contar con la autorización previa y por escrito del Directorio de PDVSA, además del requisito de quórum especial previsto en el Artículo 17 para las materias en él previstas.(ARTÍCULO 13)”. Y además, la prioridad de la inversión de los recursos monetarios del Fondo eaban establecidas en el ARTÍCULO 30 de la manera siguiente:  “Con sujeción a los lineamientos establecidos por LA ASAMBLEA, LA ASOCIACIÓN  podrá invertir las cantidades de dinero disponibles en la siguiente forma: 1) Préstamos a empresas privadas con garantía; 2) Colocaciones en el sector financiero; 3) Operaciones relacionadas con acciones y valores de empresas privadas y/o públicas cotizados en la Bolsa de Valores; 4) Adquisición de títulos de la deuda pública: 5) Inversiones en bienes inmuebles; 6) Inversiones en el exterior; 7) Cualesquiera otras, conforme lo apruebe la JUNTA ADMINISTRADORA”. No contemplaba expresamente utilizarse para fondear a PDVSA y sus Filiales; por lo que de hacerse debía contar con la previa autorización de la ASAMBLEA del Fondo y de la Junta Directiva de PDVSA. Queda por verificarse si realmente estos órganos de administración y control del Fondo, realmente lo autorizaron; y si lo hicieron, son culpables de haberlos puesto en riesgo. No obstante, no puede dejar de mencionarse que el objetivo primordial de la Filial APJ INT’L, LTD, constituida y domiciliada en Bermudas, cual era realizar operaciones en un diversificado en fondos de inversión y otros instrumentos financieros en el extranjero, y preservar las divisas, se le amplió, principalmente para invertir en instrumentos de deuda emitidos y avalados por la República Bolivariana de Venezuela. Se captaban así divisas del Fondo para apalancar al Estado, lo que desvirtuaba el objetivo del Fondo.

Hechas estas acotaciones, muy necesarias, se infiere que las siguientes afirmaciones hechas por Rafael Ramírez en la entrevista referida ( en las cuales este Auditor Social acota e indica las pruebas que le contradicen),  deben ser investigadas con la debida profundidad, y el aludido debe dar cabal respuestas, a saber:

·         Yo estoy la presidencia de PDVSA; pero no estoy la Directiva del Fondo, ni tenemos nada que ver.
Es decir, es una figura que hace inversiones.

Acotación del Contralor Social: en revisión de las Actas de Asamblea de APJ-PDV inscritas en el la Oficina de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador Caracas, que se señalan en detalle más adelante, puede observarse que en cinco (5) de ellas, numeradas (1); (2); (3); (4); y, (5), se deja constancia que Rafael Ramírez participó en dichas asambleas. Por lo que se infiere, que si tenía que ver con el Fondo de Pensiones, pues integraba la máxima autoridad, la ASAMBLEA del Fondo de Jubilación.

·         Ellos deciden. Ellos deciden. Ellos ahí. De acuerdo a sus procedimientos. De acuerdo a su  directiva, deciden hacer negocios afuera y lo hacen con una empresa que monta un “señor” llaramendi.
·         ¿Por qué el Fondo de Pensiones hizo esas inversiones ahí?.
No tengo la menor idea, pero ellos tomaron esa decisión, y lo hicieron.

Acotación del Contralor Social: La decisión de invertir los fondos, “hacer negocios” como lo denomina Rafael Ramírez, es atribución de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO (ARTÍCULO 22, literales “s, y t”,) s) Aprobar las inversiones propuestas conforme a las normas y políticas aprobadas por LA ASAMBLEA.; y, t) Asegurarse de que las recomendaciones de inversiones estén debidamente documentadas con los estudios técnicos, económicos,  financieros y legales que correspondan, conforme a las políticas operativas vigentes. Por otra parte, antes de hacerse dicho “negocio”, se dieron por terminados convenios de inversión en divisas con los tradicionales operadores de inversión, y se tomó la decisión de hacerlo con Illaramendi, estando la Junta Administradora del Fondo presidida por Eudomario Carruyo, y como director Asdrúbal Chávez. Ambos simultáneamente directores de PDVSA.

·         Illarammendi, estando en proceso penal en los EEUU, se desarrolla una extensa investigación, y para nada nosotros sabemos.
Cuando yo me entero, porque me entero por la prensa, noticia criminis, de que eso está sucediendo, pido un informe en la JD de PDVSA. Bueno. ¿qué es lo que pasó ahí.
Y me cuentan lo que sucedió.

Acotación del Contralor Social: No hay duda alguna que si Rafael Ramírez, siendo el presidente de PDVSA, y presidente de la Junta Directiva de la misma; y por si fuera poco, quién preside la Asamblea del Fondo de Jubilaciones, máxima autoridad del mismo, solicita se informe a dicha Junta Directiva sobre el “escándalo internacional” que aconteció con las inversiones de algo tan delicado como los Fondos propiedad de los Jubilados de PDVSA y sus Filiales, fuesen a parar a una empresa de Illaramendi, y envuelta en un esquema Ponzi, y que él se enterase por la prensa (notitia criminis), Cuando quién estaba llamado a dar todas las explicaciones del exabrupto era Eudomario Carruyo, en su doble condición de presidente de la Junta Administradora del  Fondo y Vicepresidente de Finanzas de PDVSA. Lo que es inconcebible. El hecho cierto, es que el escándalo lo mantuvo PDVSA en secreto, y fue necesario que Rafael Ramírez saliera a dar explicaciones baladíes, comprometerse a resarcir los montos entregados, tanto por el Fondo de Jubilaciones como el Fondo de Ahorro de los Trabajadores de PDVSA; que ¡albricias!, Eudomario Carruyo, el Vicepresidente de Finanzas de PDVSA, era presidente de ambas juntas administradoras.
Los “negocios” fueron hechos durante la larga permanencia de la Junta Administradora del Fondo que presidió Eudomario Carruyo, registrada su elección el 09 de julio de 2007, y registrada también su única entrega de cuenta a la ASAMBLEA el 13 de julio de 2012. Es decir, que durante los cinco primeros ejercicios anuales, la Junta Administradora presidida por Carruyo, no cumplió con la obligación establecida en el ARTÍCULO 22, literal d); d) Presentar en LA ASAMBLEA para su consideración, aprobación o modificación, los estados financieros y los informes de los resultados de la gestión anual que pueda requerir el Directorio de PDVSA, acompañados del informe de los Auditores Externos, ni la ASAMBLEA del Fondo subsanó ese incumplimiento, y se mantuvo desinformada de lo que acontecía con la administración del Fondo, y Rafael Ramírez se entera por “noticia criminis”. No le quedaba entonces otra salida, que destituir a Eudomario Carruyo de la Junta Directiva de PDVSA y de la Junta Administradora del Fondo, y que PDVSA asumiese la eventual pérdida por la “estafa” de Illaramendi. Huelga decir que no estuvieron a la altura de sus responsabilidades administrando bienes de sus jubilados.
Eudomario Carruyo fue removido de ambos cargos, presidente de las Juntas administradoras y de la Vicepresidencia de Finanzas de PDVSA. Pero el Ministerio Público, y la Contraloría de la República, debió haber actuado por esa misma “notitia criminis” por la cual se enteró Rafael Ramírez, por el daño patrimonial que se le causó a PDVSA la negligencia de un Vicepresidente de PDVSA. Hasta hoy los beneficiarios del Fondo no tenemos garantía de que el monto comprometido y los intereses dejados de percibir, hayan sido reintegrados al Fondo, aunque PDVSA afirme haberlo hecho. En cuyo caso, se refiere al capital, no así los intereses dejados de percibir.

·         Illaramendi no es un extraño, es una persona conocida. Incluso trabajo en el período en que estuvo el doctor Alí Rodríguez, al principio. Trabajó asesorando para resolver  problemas financieros que bueno, eran un desastre.
o    Acotación del Contralor Social: ¡Qué “caradurismo” el de Ramírez!. Por una parte, afirma que “Illaramendi no es un extraño”, que “es una persona conocida”; pero más adelante, en la entrevista afirma: “yo ni conozco a Illaramendi, ni tuve nunca relación con Illaramendi”. Pero quizás lo más grave es lo que afirma de seguidas: “Incluso trabajó en el periodo que estuvo el doctor Alí Rodríguez al principio. Trabajó asesorando para resolver el tema financiero…”. Pero lo que pretende olvidar es que el secretario de la Junta Directiva de PDVSA, cuando él la presidía, a solicitud de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, afirma que “Illaramendi nunca trabajo, ni fue empleado de PDVSA”.

·         Ese señor Illaramendi, es un “privado, y hace sus negocios en los Estados Unidos. Él recibió fondos del Fondo de Pensiones de los trabajadores de PDVSA, pero del también recibe inversiones de privados venezolanos, grandes grupos económicos. Ahí está
Todos fueron estafados por illaramendi. Incluso empresas norteamericanas

Acotación del Contralor Social: Hay dos casos que el ser humano no puede esconder; la tos y la riqueza mal habida. Illaramendi no era un “extraño”, y en el medio en que se desempeñaba era “harto conocido”; por lo que los funcionarios de PDVSA con que se relacionaba, por las altas responsabilidades que cumplían, debían haber tenido al menos dudas y hechas las investigaciones necesarias, como lo establecen los Estatutos del Fondo, para confiarles el manejo de recursos que eran propiedad de los Beneficiarios, y no actuaron con diligencia y cautela, en el mejor sentido del “padre de familia”.  

Bueno. Entonces, ¿Que hicimos nosotros?.
Para respaldar a nuestros a trabajadores, verdad, nosotros vamos a reponer a los trabajadores y vamos demandar a Illaramendi, y PDVSA se convierte en parte demandante a Illaramendi
Eso fueron 500 millones estafados; se han recuperado 200 millones, pero no tiene para nada que yo me… hasta me vinculan con Illaramendi. Yo ni conozco a Illaramendi, ni tuve nunca…

Acotación del Contralor Social: Reconocer Rafael Ramírez que fueron 500 millones de dólares los estafados y que se han recuperado 200 millones de dólares,(que no por ello, significa que el Fondo de Pensiones los recuperó, pues eso lo determina el Jurado de los Estados Unidos), es reconocer de manera tácita, que hubo “daño patrimonial” al Fondo de Pensiones y al de los Trabajadores. Además, reconocer también, que no hubo de parte de su Junta Administradora y de la Asamblea tanto del Fondo de Jubilaciones y del Fondo de Ahorros como de los Trabajadores, la actuación del “buen padre de familia, ni en el mejor interés de los beneficiarios del Fondo”.
El asumir PDVSA el deber de reponer el daño causado, era su competencia por ser obligación del empleador vigilar, cuidar y garantizar, el pago de las jubilaciones de sus ex empleados. No era un acto caritativo como lo pretende justificar. Lo que sí es criticable que el daño patrimonial al final fue a PDVSA, y no se tomaron las acciones administrativas sobre los verdaderos culpables del “desaguisado”.

Este Contralor Social, por ser BENEFICIARIO del Fondo de Pensiones, conjuntamente con otros también Beneficiarios, ante el  incumplimiento de la JUNTA DIRECTIVA de APJ-PDV de sus Estatutos en cuanto a falta de información a los jubilados beneficiarios, pagos retrasados del rendimiento y no reconocimiento alguno a los haberes individuales en la distribución del mismo, se procedió (agosto 2016) a revisar las Actas de Asamblea inscritas en la Oficina de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador Caracas, a partir del año 2002.

Aquí los resultados encontrados:
En los años 2002 y 2003 se inscribieron las actas en las cuales se indicó la ganancia del fondo, se aprobó la forma como se distribuyó el excedente y la modificación de los estatutos para permitir pagos de adelantos antes de finalizar el ejercicio cuando se produzcan altos rendimientos del fondo (N° 28 Tomo 16, Protocolo Primero de fecha 06-09-2002; N° 23 Tomo 10 Protocolo Primero de fecha 05-11-2003; N°15 Tomo 15 Protocolo Primero de fecha 23-03-2004).

(1) Posteriormente, fueron inscritas las siguientes Actas de Asamblea:
El 11-04-2005, bajo el N° 34 Tomo 4 Protocolo Primero se registró acta de asamblea del 10-03-2005 (PDVSA representada por Rafael Ramírez) se aprobó, previa aprobación de PDVSA la nueva Junta Directiva de APJ International LTD, quedando conformada por Eudomario Carruyo (Director Principal), Malcolm Mitchell (Secretario en Bermuda) y Julie McLain (representante en Bermuda).

(2) El 25-06-2007, bajo el N° 21 Tomo 27 Protocolo Primero se registró acta de asamblea del 20-03-2007. La representación de los asociados: PDVSA y PDVSA PETRÓLEO S.A (Rafael Ramírez), Palmaven (Dester Rodríguez), PDV Marina (Asdrúbal Chávez), Deltaven (Jesús Villanueva), PDVSA Gas (Félix Rodríguez). Se aprobó la nueva Junta Directiva de APJ-PDV por 2 años a partir de la fecha de la Asamblea con la previa aprobación del Directorio de PDVSA: Eudomario Carruyo (presidente), Jesús Villanueva, Asdrúbal Chávez, Darío Merchán, Antonio Simancas y Héctor Gamboa; secretario Luis Eliecer Giusti Carrillo. 

(3) El 09-07-2007, bajo el N° 32 Tomo 2 adicional Protocolo Primero, se registró acta de asamblea extraordinaria (por PDVSA Rafael Ramírez) del 12-06-2006 para “considerar y resolver” actualización de la Junta Administradora de APJ-PDV, previamente aprobado por el Directorio de PDVSA en reunión N° 2006-04 del 13-03-2006. Directores principales APJ-PDV: Eudomario Carruyo (presidente), Jesús Villanueva, Asdrúbal Chavez, Marisol Gómez, Antonio Simancas, Héctor Gamboa. APJ International Company LTD: Eudiomario Carruyo, Antonio Simancas y secretario Malcom Mitchell.     

El 13-07-2012, bajo el N° 18 Tomo 23 Protocolo de Transcripción, se registró acta de asamblea del 03-11-2011 en la cual el presidente de la Junta Administradora Eudomario Carruyo presentó el informe de gestión de la Junta Administradora correspondiente al período del 2005 al 31-10-2011 (sólo se indica eso sin señalarse ninguna otra información). La Asamblea se dio por informada. Se aprobó la Junta Administradora de APJ-PDV: Víctor Aular (presidente),  Jesús Luongo (vicepresidente), Silvestre Molero, Wills Rangel, Juan C. Márquez. Asistentes a la Asamblea: Por PDVSA Y PDVSA PETRÓLEO Rafael Ramírez, por PDV Marina Asdrúbal Chávez y secretario Luis Eliecer Giusti.

Comentarios: Llama la atención que en el año 2011 se presente el informe de gestión de la Junta Administradora correspondiente a cinco (5) ejercicios cuando la obligación estatutaria es hacerlo anualmente, que no se haga mención a estados financieros, que la Asamblea sólo se dé por informada cuando es su obligación modificar y aprobar, y que sólo haya la asistencia de los representantes de dos asociados de APJ-PDV para tan importante asunto.

También llama la atención que se nombre como Director de la Junta Administradora de APJ-PDV a personas ajenas a los asociados como es el caso del Sr. Wills Rangel, Presidente de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores, particularmente cuando ese nombramiento ocurre poco tiempo después que saliera a la luz pública el caso “Illaramendi” y que el Presidente de PDVSA en declaraciones públicas señalara que el fondo de pensiones estaba manejado por los jubilados, lo cual no es cierto. En el supuesto caso que la intención fuera hacer ver que existe una representación de los beneficiarios del fondo, no sería procedente, por cuanto el Sr. Rangel no tiene capacidad ni legitimidad para esa representación.         

(4) El 25-11-2014, bajo el N° 4 Tomo 33 Protocolo de Transcripción, se registró acta de asamblea del 05-08-2014 en la cual asistieron Rafael Ramírez (PDVSA y PDVSA Petróleo), Asdrúbal Chávez (PDV Marina), Ower Manrique (Bariven), Héctor Pernía (PDVSA Naval) y Luis E. Giusti (secretario). Se aprobó la  “actualización” de la Junta Administradora para 2013-2015 según aprobado previamente por el Comité Ejecutivo de PDVSA en reunión 2013-12 del 09-07-2013: Víctor Aular (presidente), Jesús Luongo (vicepresidente), Wills Rangel, Alvaro Guillermo Ledo, Isabel Virginia Márquez como directores principales.  

(5) El 26-11-2014, bajo el N° 21 Tomo 33 Protocolo de Transcripción, se registró acta de asamblea general extraordinaria del 05-08-2013 con la asistencia de Rafael Ramírez (por PDVSA y PDVSA Petróleo), Eulogio del Pino en representación  de CVP, Asdrúbal  Chávez por PDV Marina, Fade Abdelnoor Kabboul por PDVSA Ingeniería y Construcción S.A, Ower Manrique por Bariven y Héctor Pernía por PDVSA Naval S.A. Con la aprobación previa de la Junta Directiva de PDVSA en reunión 2009-11 del 23-07-2009, se aprobó la “adecuación general de los estatutos a la normativa interna y estructura de PDVSA y en particular el artículo 33 para que la Junta Directiva de PDVSA pueda instruir libremente a la Asamblea de la Asociación la forma en que serán distribuidos rendimientos” así como los ajustes de las pensiones de jubilación dado que la distribución en base a las cuentas de capitalización individuales impide que se haga de acuerdo a “principios de justicia social, igualdad y solidaridad” y “llevar adelante el actual proceso de reestructuración de la distribución del ingreso nacional”.

Pudo constatarse que APJ-PDV registró en fecha 26-11-2014, bajo el N° 21 Tomo 33 Protocolo de Transcripción, un Acta de Asamblea en la cual, con la asistencia de Rafael Ramírez, Eulogio del Pino, Asdrúbal Chávez, Fadi Abdelnour Kabboul, Ower Manrique, Héctor Pernía y de Víctor Aular como Presidente de la Junta Administradora, se aprobó una reforma a los Estatutos, que hecha de manera unilateral perjudica a los jubilados beneficiarios del fondo de pensiones.
Resalta de la reforma, el reemplazo de “haberes de los beneficiarios” por “haberes de los asociados” con lo cual se pretende atribuir a PDVSA y Filiales un derecho de propiedad sobre los activos del fondo, y que justificaría bajo aparente legalidad la arbitrariedad con la cual se ha administrado el fondo en los últimos años. Así mismo, elimina la posibilidad de pago de adelantos durante el ejercicio en curso por altos rendimientos del fondo.

La motivación de la reforma consta en el documento público antes citado, el cual señala que los Estatutos deben modificarse para adecuarlos a la normativa interna y estructura de PDVSA, garantizar que la Junta Directiva de PDVSA pueda instruir “libremente” a la Asamblea de la Asociación la forma  de distribución de los rendimientos, y distribuir los rendimientos atendiendo a “principios de justicia social, solidaridad e igualdad, esenciales para llevar adelante el actual proceso de reestructuración de la distribución del ingreso nacional”.

Los haberes depositados en el fondo de pensiones pertenecen a los jubilados beneficiarios en la proporción de sus cuentas individuales por tener su origen en la remuneración percibida durante su vida activa, esto es, de su patrimonio. APJ-PDV, bajo un contrato de mandato administra los haberes del fondo por orden y cuenta de los jubilados beneficiarios, con el único fin de pagar sus pensiones, conforme a los términos convenidos, que no son otros que los estatutos de la asociación para la fecha en la cual la solicitud del jubilado de ser admitido como beneficiario fue aceptada. Por consiguiente, no puede pretender APJ-PDV (asociación de Derecho Civil), cambiar unilateralmente los términos del contrato de mandato y atribuir la propiedad de los haberes a PDVSA y Filiales.  Así mismo, no puede pretenderse que sea válida una modificación unilateral a los términos del contrato en perjuicio de la parte constituida por los jubilados beneficiarios, con la intención de adaptarlos a la normativa / estructura de PDVSA y a la distribución del ingreso nacional con lo cual no guarda relación alguna. 

Esta reforma refleja la actuación de hecho y no de Derecho con la cual APJ-PDV ha venido administrando los haberes de los jubilados beneficiarios, puesta de manifiesto en la distribución del excedente del fondo sin considerar en forma alguna las cuentas individuales al punto que prácticamente todos los jubilados tienen la pensión mínima, y en los pagos atrasados del rendimiento, todo lo cual causa daños patrimoniales a los beneficiarios.  

Si PDVSA (a través de APJ-PDV la cual controla) no respetó los haberes individuales de los jubilados para la distribución del excedente disponiendo de ellos como si fueran sus recursos, evidenciado en la igualación de las pensiones; desconoce en la reforma de los estatutos que los haberes son de los beneficiarios para atribuirlos a PDVSA; y sigue las políticas de fijación de salarios del Ejecutivo Nacional, podría presumirse que tampoco respetaría los haberes totales del fondo, propiedad de todos los jubilados beneficiarios en proporción a sus cuentas individuales, decidiendo que formen parte del Fondo Único de Seguridad Social (que establece la Ley Orgánica de Seguridad Social ya promulgada y en proceso de implantación) o cualquier otro uso ya que claramente se expresó en el Acta de Asamblea registrada el 25-11-2014 bajo el N° 4 Tomo 33 Protocolo de Transcripción, que los Estatutos requerían ser modificados para efectos de “justicia social, solidaridad e igualdad” y “para llevar adelante el actual proceso de reestructuración de la distribución del ingreso nacional”.      

La construcción del fondo, que tiene un carácter distinto a una pensión de protección social (SSO); fue posible por los aportes de dinero provenientes del patrimonio de los jubilados beneficiarios, que decidieron adherirse a APJ-PDV para que su dinero produjera rendimientos que debían serle pagados. En consecuencia, es arbitrario que se les prive de los beneficios de las inversiones de su dinero y se pretenda darle un carácter solidario para cubrir otras obligaciones que corresponden al Estado

El Código Civil ordena que “El que con intención o por negligencia, o por imprudencia, ha causado daño a otro, está obligado a repararlo”. En el caso de APJ-PDV y conforme al mismo Código Civil, esa obligación recaería sobre los Directores de la Junta Administradora, quedando obligados solidariamente

Conclusiones

Rafael Ramírez pretende desconocer su responsabilidad en la administración del Fondo de Pensiones de los Jubilados de PDVSA y sus Filiales. Pero ante las evidencias y razonamiento aquí presentadas, no queda duda que tiene mucha responsabilidad sobre ella. De igual manera, la responsabilidad, individual y colectiva, de todos quienes le han acompañado en la Junta Directiva de PDVSA, la ASAMBLEA y la Junta Administradora de APJ-PDV, que con su actuación permitieron se modificaran los Estatutos, violando el ordenamiento jurídico y sin la previa aprobación de los BENEFICIARIOS, perjudicándolos en lugar de beneficiarlos, y se continúe incumpliendo con la obligación de informar a los BENEFICIARIOS sobre los resultados periódicos de su administración, y que hoy se enfrenten ante la posibilidad de que sus activos se pierdan.

La Junta Administradora del fondo no ha dado cumplimiento a lo establecido en los estatutos de informar amplia y oportunamente a los BENEFICIARIOS sobre la Administración en cada ejercicio económico

La Junta Administradora del Fondo de Pensiones y la ASAMBLEA del mismo, incurrieron en un flagrante “conflicto de intereses” y perjuicio a los BENEFICIARIOS al despojarlos de la propiedad del Fondo, e invertir los recursos en divisas en fondear a PDVSA mediante bonos y  pagarés, que colocó en grave riesgo de perderse o devaluarse, dadas las condiciones operacionales, económicas  y financieras, que podría colocar a PDVSA en impago de todas sus acreencias.

Esta situación debe ser conocida por todos los órganos del poder público que tienen la responsabilidad de velar por la sana administración de los haberes de la clase trabajadora y de sus jubilados. Y amerita se tomen las sanciones administrativas a que haya lugar, para restituir y dar garantías de la preservación de los mismos, por encima de todas las circunstancias.

El daño que han infringido al país, y a los trabajadores y jubilados no puede ni debe quedar impune.

Epílogo
Hoy arreciada la aparente “cruzada anticorrupción” que está llevando a cabo el régimen, para eliminar los obstáculos políticos que pudieran impedir la perpetuidad de Nicolás Maduro en el poder, se hacen del conocimiento público hechos de la inmensa corrupción de funcionarios de las más alta esfera del gobierno y de las empresas estatales, que habiendo sido denunciadas por la opinión pública en su oportunidad, fueron ignoradas por todas las instancias gubernamentales y órganos del poder público encargados de velar por la pureza en la administración; pero que los órganos jurisdiccionales de los Estados Unidos y países europeos, se han encargado de ventilar y castigar. Le ha tocado a PDVSA, y han sido colocado bajo rejas innumerables funcionarios del más alto nivel del ministerio del petróleo, PDVSA y sus Filiales. Por lo que siguiendo la tradición de los regímenes despóticos y dictatoriales, hay que sacrificar fichas de la causa, para descargar toda la ira del pueblo sobre ellos, y quedar “incólumes”.

La presión ejercida por Maduro, ha logrado negociar la renuncia de Rafael Ramírez como embajador plenipotenciario en las Naciones Unidas, defenestrado Rafael Ramírez y exiliado en Ecuador.
Le corresponde a las nuevas autoridades de PDVSA realizar las auditorías, técnicas y financieras, que permitan cuantificar el daño infringido a los Beneficiarios del fondo; se evalúen las violaciones de los procedimientos y normas; se establezcan las responsabilidades de todos y cada uno de quienes integraron los entes de administración y control del Fondo, y se demande de los entes del estado y del poder público para que se castigue a los culpables, y se cumpla con los Estatutos del Fondo.




[1] PDVSA registró en la Oficina de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador Caracas, en fecha 26-11-2014, bajo el N° 21 Tomo 33 Protocolo de Transcripción, un Acta de Asamblea en la cual, con la asistencia de Rafael Ramírez, Eulogio del Pino, Asdrúbal Chávez, Fadi Abdelnour Kabboul, Ower Manrique, Héctor Pernía y de Víctor Aular como Presidente de la Junta Administradora, se aprobó una reforma a los Estatutos, que hecha de manera unilateral perjudica a los jubilados beneficiarios del fondo de pensiones.

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