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RAFAEL
RAMÍREZ PRETENDE IGNORAR SU RESPONSABILIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE
PENSIONES DE LOS JUBILADOS DE PDVSA Y SUS FILIALES, PERO SUS ACCIONES LO
CONDENAN
Sergio Sáez
Auditor Social
Diciembre 8, 2017
No hay algo más
dañino y perjudicial que colocar en alto cargo de administración de recursos a
quién carece de capacidad, idoneidad y probidad
Este artículo pone en “entredicho” lo afirmado por Rafael
Ramírez en relación a su responsabilidades y actuaciones para con el Fondo de
Pensiones de los Jubilados de PDVSA y sus Filiales, en la entrevista que le
hiciese el periodista Vladimir Villegas en su programa meridiano, Vladimir a la 1, y que Venevisión
colocase en You Tube el 18 de noviembre de 2016, en el link https://www.youtube.com/watch?v=ggLvRIsc6BA
Este Auditor Social ha realizado
la siguiente transcripción, que puede ser seguida en el link anterior:
INICIO DE LA CITA
Habla Vladimir
Villegas; y pregunta:
Bueno,
Continuamos. Estamos con Rafael Ramírez ex ministro de petróleo, también
embajador de Venezuela ante las Naciones Unidas.
El
caso del Fondo de Pensiones que entiendo que hubo un desfalco con el Fondo de Pensiones.
¿Qué paso allí, y qué puedes tener tu que
ver con ese caso?
Responde Rafael
Ramírez:
Bueno
nada. Fíjate… Hay varios casos ahí que no tienen ni pies ni cabeza.
El Fondo
de Pensiones de los trabajadores de PDVSA tiene una personalidad jurídica propia.
No es de PDVSA. No tiene nada que ver PDVSA con ello, orgánicamente. No tiene
nada que ver. No tomamos ninguna decisión sobre el Fondo.
Pregunta Vladimir
Villegas:
¿No se
utilizaron recursos del Fondo de Pensiones por parte de PDVSA para nada
distinto a su finalidad?
Responde Rafael
Ramírez:
No,
fíjate en este caso… Lo primero, es que son dos cosa distintas.
Yo
estoy la Junta Directiva de PDVSA; pero yo no estoy en la Directiva del Fondo,
ni tenemos nada que ver.
Ese
Fondo tiene mucha antigüedad
Es un
fondo de pensiones, realmente de los trabajadores. Es decir, es una figura que
hace inversiones.
Muchos
edificios de PDVSA eran del fondo; y normalmente, suelen hacer inversiones en
el exterior.
Ellos
deciden. Ellos deciden. Ellos ahí. De acuerdo a sus procedimientos. De acuerdo
a su directiva, deciden hacer negocios
afuera; y lo hacen con una empresa que monta un “señor” Illaramendi.
Illaramendi
no es un extraño, es una persona conocida.
Incluso trabajó en el período en que estuvo el doctor Alí Rodríguez, al
principio. Trabajó asesorando para resolver
problemas financieros que bueno, eran un desastre por ese lugar.
Pero
este… Ese señor Illaramendi, es un “privado.. es un privado; y hace sus
negocios en los Estados Unidos. Él recibe fondos del Fondo de Pensiones de los
trabajadores de PDVSA, pero del también recibe inversiones de privados
venezolanos, grandes grupos económicos. Ahí está…
Todos
fueron estafados por Illaramendi. Incluso empresas norteamericanas
Se pregunta Rafael
Ramírez y se responde:
¿Por
qué el Fondo de Pensiones hizo esas inversiones ahí?.
No tengo la menor idea, pero ellos tomaron esa
decisión, y lo hicieron.
Illarammendi,
estando en proceso penal en los EEUU, se desarrolla una extensa investigación,
y para nada nosotros sabemos.
Cuando
yo me entero, porque me entero por la prensa, noticia criminis, de que eso está
sucediendo, pido un informe en la JD de PDVSA. Bueno. ¿qué es lo que pasó ahí.
Y me
cuentan lo que sucedió
Bueno.
Entonces, ¿Que hicimos nosotros?.
Para
respaldar a nuestros a trabajadores, verdad, nosotros vamos a reponer a los
trabajadores y vamos demandar a Illaramendi, y PDVSA se convierte en parte
demandante a Illaramendi
Eso fueron
500 millones estafados; se han recuperado 200 millones, pero no tiene para nada
que yo me… hasta me vinculan con Illaramendi. Yo ni conozco a Illaramendi, ni
tuve nunca…
Pregunta Vladimir
Villegas:
¿No
has tenido ninguna relación con Illaramendi, ni lo conoces?.
Responde Rafael
Ramírez:
Aquí a
mi me adjudican una cantidad de socios y compadres que ni conozco.
Mira
Vladimir, quien si me conoce bien a mi,
que son los trabajadores, saben que yo no tenia relación con ningún privado.
Yo me caracterizaba. Bueno, me decían tu eres un tipo duro. Lo que sea.
Yo soy
de la conducta de Chávez. Es como Chávez. Chávez nos enseñó eso.
Así es
que… Eso de que hay un tipo en Houston y lo agarran por que hizo una estafa, yo
que tengo que ver con eso….
Aquí
lo interrumpe Vladimir Villegas y pasan a otro tema.
FIN DE LA CITA
“Uno es dueño de lo que calla y
esclavo de lo que habla”
De la respuesta de Rafael Ramírez
a la primera pregunta; que comienza con dos (2) afirmaciones, que son ciertas.
La “Asociación Civil Administradora de los Fondos de Pensiones de los Jubilados
de Petróleos de Venezuela, DS.A. y sus Filiales APJ-PDV”; es una asociación civil, de derecho privado, con personalidad jurídica
propia y sin fines de lucro, constituida por LAS COMPAÑÍAS (LOS ASOCIADOS;
PSVSA y sus Filiales), con los aportes “individuales”
que proveen los Jubilados, al momento de ser efectiva su jubilación y hayan
acordado que sus montos sean ingresados al Fondo de Jubilación. Lo que no deja duda que los recursos del Fondo de Pensiones le
pertenecen exclusivamente a los BENEFICIARIOS (los jubilados). Por lo tanto, no
es de PDVSA.
No obstante, la propiedad fue
violentada. Toda vez que Rafael Ramírez, la Junta Directiva de PDVSA, y la
ASAMBLEA del Fondo de Jubilaciones, en
abierta contradicción a las leyes y sin la aprobación de los BENEFICIARIOS,
de manera muy “sutil”, modificaron la
redacción del ARTÍCULO 33 de los Estatutos, y del texto original[1]:
“Al final de cada ejercicio económico, los intereses y demás rendimientos
devengados durante el ejercicio precedente por
los haberes de los BENEFICIARIOS, o de quienes sean los beneficiarios de éstos,
serán destinados a la finalidad que, en interés de los BENEFICIARIOS, fije
LA ASAMBLEA; lo cambiaron por la
siguiente redacción: ““Al final de cada ejercicio económico, los intereses
y demás rendimientos devengados durante el ejercicio precedente por los haberes de los ASOCIADOS, serán
destinados a la finalidad que, en interés de los BENEFICIARIOS, fije LA
ASAMBLEA.
Al reemplazar “haberes de los beneficiarios” (jubilados) por “haberes de
los asociados” se pretende darle la
titularidad de los mismos a PDVSA y Filiales para dar aparente legalidad al
manejo arbitrario del fondo, como en efecto se hizo. Adicionalmente, se elimina la posibilidad de
que los jubilados reciban adelantos durante el ejercicio en curso cuando el
fondo tiene altos rendimientos, que aprobara la ASAMBLEA anteriormente.
De ésta manera se dio pié a que
PDVSA y sus Filiales manejaran a su “libre
albedrio” los fondos en divisas de APJ-PDV; cerrara los convenios con los
tradicionales administradores de las inversiones en el extranjero; se les
transfiriera parte de los recursos a Illaramendi; y con el resto, se adquiriesen
bonos de PDVSA; y, al final se vendiesen estos antes de su vencimiento, tal vez
para favorecer a los amigos boliburgüeses dateados que PDVSA honraría sus
compromisos de pago del cupón, y del bono a su inminente vencimiento; y,
terminar dichos fondos (3,126 millones
de dólares al 31 de diciembre de 2016) colocados en pagarés fondeando a
PDVSA. Y lo más grave, es que la Junta Administradora del Fondo se ha negado
reiteradamente a informar convenientemente a los BENEFICIARIOS del Fondo sobre los
resultados de la administración, por lo menos una vez al finalizar el
correspondiente ejercicio económico, como está establecido en el ARTÍCULO 22,
literal x) “Informar anualmente a los BENEFICIARIOS del
resultado de la gestión de cada ejercicio económico, o con más frecuencia
cuando lo estime conveniente a los intereses de LA ASOCIACIÓN o de los
BNEFICIARIOS, así como cada vez que lo requiera una porción de éstos que
represente por lo menos una cuarta parte (1/4) de los mismos”.
A este respecto, es conveniente
destacar la opinión de Contadores Públicos Independientes (Rodríguez Velázquez
& Asociados firma miembro de KPMG network, firma independiente afiliada a KPMG
International Cooperative -“KPMG International”-, una entidad Suiza), que en su
Informe correspondiente al ejercicio fiscal 2016, fechado 11 de agosto de 2017
(en lugar del tradicional 31 de diciembre de 2016), que en uno de sus “Asuntos Claves de la Auditoría”
(“los asuntos claves de la
auditoría son aquellos asuntos que, según nuestro juicio profesional, fueron
los de mayor importancia en nuestra auditoría de los estados financieros
consolidados del período actual. Estos asuntos se trataron en el contexto de
nuestra auditoría de los estados financieros consolidados como un todo y en la
formación de nuestra opinión sobre estos, y no expresamos una opinión por
separado sobre esos asuntos), se refiere a “Estimación de la obligación por beneficios a los empleados y otros
beneficios post-empleo. Véase la nota 22 de los Estados Financieros Consolidados),
recalca que “Es un
asunto clave de auditoría debido al
juicio profesional de la gerencia en la determinación de los supuestos
actuariales y otras estimaciones, tales como: tasa de descuento, tasa de
incremento de los salarios, tasa de crecimiento de la pensión mínima, tasa de
inflación medica, tasa estimada de
rendimiento de los activos del plan; así como también, en la medición del valor
razonable de los activos del plan”.
Que a “buen entendedor”, los Auditores Independientes están llamando la
atención que las cifras reveladas en los Estados Financieros Consolidados
Auditados, se fundamentan solo en el “buen
juicio profesional de la gerencia”; es decir de, quienes en PDVSA actúan
como Actuarios y Administradores del Fondo.
Es oportuno destacar la nota del
Informe de los Estados Financieros Consolidados 2016, pág. 55, “La Junta
Administradora de los fondos de pensiones de PDVSA dirigió una estrategia de
inversión durante el año 2016, la cual contempló principalmente la adquisición de instrumentos financieros
de renta fija, denominados en dólares, permitiendo obtener rendimientos con
base en una tasa técnica mayor a 10%.... Al 31 de diciembre de 2016, en la
cartera de los activos del plan se mantienen pagares emitidos por PDVSA, medidos a su valor razonable, los cuales no representan riesgo financiero para la
administración de los fondos de pensiones, debido a que los intereses generados
por estos instrumentos han sido pagados periódicamente y representan
inversiones de corto plazo…. Los instrumentos que componen la
cartera de los activos del plan de pensiones cotizan en mercados activos,
excepto por los pagares y los elementos incluidos en el rubro de otros, estos últimos
corresponden principalmente a inmuebles”.
Que para el “bisoño” pudiese parecer que dichos fondos están “blindados”. Pero que para este
Contralor Social, que ha venido analizando los Estados financieros y resultados
Operacionales de PDVSA en estos últimos diez años, es una luz roja y sirena intermitente, que hace presagiar que los
fondos pudieran perderse; o en el mejor de los casos devaluarse. Toda vez que la
situación física, económica y financiera que está experimentando PDVSA; la
calificación de su deuda documentada; y el déficit continuado de su Caja
Operacional, permiten inferir que está
al borde de default, aunque en la realidad está quebrada. Y siendo que
dichos pagarés respaldan las jubilaciones de los BENEFICIARIOS, se corre el
riesgo que esta deuda en dólares de los estados Unidos caiga en manos del
Estado, sean convertidas en moneda local, y estemos corriendo la misma
situación que la Deuda de Plazo Vencido de los Trabajadores y Ex trabajadores
de la Administración Pública, que en lugar de honrarla el estado en su
oportunidad, le fue transferida a PDVSA, y hasta el día de hoy, siendo de plazo vencido, no ha
sido honrada.
Este proceder de las autoridades
de PDVSA y sus Filiales para con su responsabilidad de custodiar los haberes de
sus jubilados, en el mejor sentido del “buen
padre de familia” y el “mejor interés de los BENEFICIARIOS”, evidencia que
no supieron entender sus responsabilidades cuando se administran fondos ajenos de
una asociación civil; que incumplieron y violaron los Estatutos de APJ-PDV; y que tienen responsabilidad penal, individual y personal,
y pueden ser objeto de sanciones legales, de demostrarse su culpabilidad. Sobre
todo, porque el ejercicio simultaneo de altos cargos en PDVSA y sus Filiales y
en la Junta Administradora del Fondo, y conociendo de manera directa, como en
efecto conocían, la situación operacional, económica y financiera de PDVSA, debieron haber rechazado se
emplearan los recursos en divisas de APJ-PDV para fondear a PDVSA. Y habiéndolo
hecho, debieron protegerle el valor, bridándole cobertura con algún tipo de
seguro.
El resto de las afirmaciones de
Rafael Ramírez; como: “no tiene nada que
ver PDVSA con ello, orgánicamente. No tiene nada que ver. No tomamos ninguna decisión sobre el Fondo”,
revelan el desconocimiento que tiene sobre los Estatutos del Fondo de
Pensiones, y su responsabilidad y la de la Junta Directiva de PDVSA, que él
presidía, sobre la administración del Fondo
de Pensiones; y lo más importante, de la ineludible responsabilidad sobre
lo que atañe para con los jubilados (BENEFICIARIOS) de PDVSA y sus Filiales, por
la relación laboral que no cesa hasta el momento en que dejen de serlo por
razones naturales. Esto es algo importante que todo administrador debe tener
presente.
Si Rafael Ramírez conociese a
fondo los Estatutos de APJ-PDV se habría dado cuenta que:
Por su condición de ser
presidente de PDVSA, era el supremo representante de “la máxima autoridad de LA ASOCIACIÓN será la Asamblea, la cual
estará integrada por los ASOCIADOS (ARTÍCULO 9); y que entre otras
responsabilidades, la ASAMBLEA tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar y modificar el informe anual de
gestión y los estados financieros. b) Nombrar
los Directores Principales y Suplentes de la JUNTA ADMINISTRADORA y el
Presidente de la misma. c) Aprobar
las normas y políticas de inversión de LA ASOCIACIÓN. d) Considerar y
aprobar o improbar cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración
(ARTÍCULO 11). Más importante aún: “Las decisiones con respecto al cambio de
estatutos, fusión, disolución y liquidación, distribución de beneficios, ajustes de pensiones, administración de
fondos especiales previstos en el literal “c” del Artículo 8º, traspasos de la cartera de inversiones o
parte de ella y la designación de
los miembros de la JUNTA ADMINISTRADORA, deberán contar con la autorización previa y por escrito del Directorio
de PDVSA, además del requisito de quórum especial previsto en el Artículo
17 para las materias en él previstas.(ARTÍCULO 13)”. Y además, la prioridad de
la inversión de los recursos monetarios del Fondo eaban establecidas en el ARTÍCULO
30 de la manera siguiente: “Con sujeción
a los lineamientos establecidos por LA ASAMBLEA, LA ASOCIACIÓN podrá invertir las cantidades de dinero
disponibles en la siguiente forma: 1) Préstamos a empresas privadas con
garantía; 2) Colocaciones en el sector financiero; 3) Operaciones relacionadas
con acciones y valores de empresas privadas y/o públicas cotizados en la Bolsa
de Valores; 4) Adquisición de títulos de la deuda pública: 5) Inversiones en
bienes inmuebles; 6) Inversiones en el exterior; 7) Cualesquiera otras,
conforme lo apruebe la JUNTA ADMINISTRADORA”. No contemplaba expresamente utilizarse para fondear a PDVSA y sus
Filiales; por lo que de hacerse debía contar con la previa autorización de la
ASAMBLEA del Fondo y de la Junta Directiva de PDVSA. Queda por verificarse
si realmente estos órganos de administración y control del Fondo, realmente lo
autorizaron; y si lo hicieron, son culpables de haberlos puesto en riesgo. No
obstante, no puede dejar de mencionarse que el objetivo primordial de la Filial
APJ INT’L, LTD, constituida y domiciliada en Bermudas, cual era realizar
operaciones en un diversificado en fondos de inversión y otros instrumentos
financieros en el extranjero,
y preservar las divisas, se le amplió, principalmente para invertir en
instrumentos de deuda emitidos y avalados por la República Bolivariana de
Venezuela. Se captaban así divisas del Fondo para apalancar al
Estado, lo que desvirtuaba el objetivo del Fondo.
Hechas estas acotaciones, muy
necesarias, se infiere que las siguientes afirmaciones hechas por Rafael Ramírez
en la entrevista referida ( en las cuales este Auditor Social acota e indica
las pruebas que le contradicen), deben
ser investigadas con la debida profundidad, y el aludido debe dar cabal respuestas,
a saber:
·
Yo
estoy la presidencia de PDVSA; pero no estoy la
Directiva del Fondo, ni tenemos nada que
ver.
Es
decir, es una figura que hace
inversiones.
Acotación del Contralor Social:
en revisión de las Actas de Asamblea de APJ-PDV inscritas en el la Oficina de
Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador Caracas, que se
señalan en detalle más adelante, puede observarse que en cinco (5) de ellas,
numeradas (1); (2); (3); (4); y, (5), se deja constancia que Rafael Ramírez
participó en dichas asambleas. Por lo que se infiere, que si tenía que ver con
el Fondo de Pensiones, pues integraba la máxima autoridad, la ASAMBLEA del Fondo
de Jubilación.
·
Ellos
deciden. Ellos deciden. Ellos ahí. De acuerdo a sus procedimientos. De acuerdo a su directiva,
deciden hacer negocios afuera y lo hacen con una empresa que monta un “señor”
llaramendi.
·
¿Por
qué el Fondo de Pensiones hizo esas inversiones ahí?.
No tengo la menor
idea, pero ellos tomaron esa decisión, y lo hicieron.
Acotación del Contralor Social:
La decisión de invertir los fondos, “hacer
negocios” como lo denomina Rafael Ramírez, es atribución de la JUNTA
ADMINISTRADORA DEL FONDO (ARTÍCULO 22, literales “s, y t”,) s) Aprobar las inversiones propuestas conforme
a las normas y políticas aprobadas por LA ASAMBLEA.; y, t) Asegurarse de que las recomendaciones de
inversiones estén debidamente documentadas con los estudios técnicos,
económicos, financieros y legales que
correspondan, conforme a las políticas operativas vigentes. Por otra parte,
antes de hacerse dicho “negocio”, se dieron por terminados convenios de
inversión en divisas con los tradicionales operadores de inversión, y se tomó
la decisión de hacerlo con Illaramendi, estando la Junta Administradora del Fondo
presidida por Eudomario Carruyo, y como director Asdrúbal Chávez. Ambos simultáneamente directores de PDVSA.
·
Illarammendi,
estando en proceso penal en los EEUU, se desarrolla una extensa investigación, y para nada nosotros sabemos.
Cuando
yo me entero, porque me entero por la prensa, noticia criminis, de que eso está
sucediendo, pido un informe en la JD de PDVSA.
Bueno. ¿qué es lo que pasó ahí.
Y me cuentan lo que
sucedió.
Acotación del Contralor Social:
No hay duda alguna que si Rafael Ramírez, siendo el presidente de PDVSA, y
presidente de la Junta Directiva de la misma; y por si fuera poco, quién
preside la Asamblea del Fondo de Jubilaciones, máxima autoridad del mismo,
solicita se informe a dicha Junta Directiva sobre el “escándalo internacional” que aconteció con las inversiones de algo
tan delicado como los Fondos propiedad de los Jubilados de PDVSA y sus
Filiales, fuesen a parar a una empresa de Illaramendi, y envuelta en un esquema
Ponzi, y que él se enterase por la prensa (notitia
criminis), Cuando quién estaba llamado a dar todas las explicaciones del
exabrupto era Eudomario Carruyo, en su doble
condición de presidente de la Junta Administradora del Fondo y Vicepresidente de Finanzas de PDVSA.
Lo que es inconcebible. El
hecho cierto, es que el escándalo lo mantuvo PDVSA en secreto, y fue
necesario que Rafael Ramírez saliera a dar explicaciones baladíes,
comprometerse a resarcir los montos entregados, tanto por el Fondo de
Jubilaciones como el Fondo de Ahorro de los Trabajadores de PDVSA; que
¡albricias!, Eudomario Carruyo, el Vicepresidente de Finanzas de PDVSA, era
presidente de ambas juntas administradoras.
Los “negocios” fueron hechos durante la larga permanencia de la Junta
Administradora del Fondo que presidió Eudomario Carruyo,
registrada su elección el 09 de julio de 2007, y registrada también su única
entrega de cuenta a la ASAMBLEA el 13 de julio de 2012. Es decir, que durante los cinco primeros ejercicios
anuales, la Junta Administradora presidida por Carruyo, no cumplió con la
obligación establecida en el ARTÍCULO 22, literal d); d) Presentar en LA
ASAMBLEA para su consideración, aprobación o modificación, los estados
financieros y los informes de los resultados de la gestión anual que pueda
requerir el Directorio de PDVSA, acompañados del informe de los Auditores
Externos, ni la ASAMBLEA del Fondo
subsanó ese incumplimiento, y se mantuvo desinformada de lo que acontecía con
la administración del Fondo, y Rafael Ramírez se entera por “noticia criminis”. No le quedaba
entonces otra salida, que destituir a Eudomario Carruyo de la Junta Directiva
de PDVSA y de la Junta Administradora del Fondo, y que PDVSA asumiese la eventual
pérdida por la “estafa” de Illaramendi. Huelga
decir que no estuvieron a la altura de sus responsabilidades administrando
bienes de sus jubilados.
Eudomario Carruyo fue removido de ambos
cargos, presidente de las Juntas administradoras y de la Vicepresidencia de
Finanzas de PDVSA. Pero el Ministerio Público, y la
Contraloría de la República, debió haber actuado por esa misma “notitia
criminis” por la cual se enteró Rafael Ramírez, por el daño patrimonial que se
le causó a PDVSA la negligencia de un Vicepresidente de PDVSA.
Hasta hoy los beneficiarios del Fondo no tenemos garantía de que el monto
comprometido y los intereses dejados de percibir, hayan sido reintegrados al
Fondo, aunque PDVSA afirme haberlo hecho. En cuyo caso, se refiere al capital,
no así los intereses dejados de percibir.
·
Illaramendi
no es un extraño, es una persona conocida.
Incluso trabajo en el período en que estuvo el doctor Alí Rodríguez, al
principio. Trabajó asesorando para resolver problemas financieros que bueno, eran un
desastre.
o
Acotación
del Contralor Social: ¡Qué “caradurismo” el de Ramírez!.
Por una parte, afirma que “Illaramendi no es un extraño”, que “es una persona
conocida”; pero más adelante, en la entrevista afirma: “yo ni conozco a
Illaramendi, ni tuve nunca relación con Illaramendi”. Pero quizás lo más grave
es lo que afirma de seguidas: “Incluso trabajó en el periodo que estuvo el
doctor Alí Rodríguez al principio. Trabajó asesorando para resolver el tema
financiero…”. Pero lo que pretende
olvidar es que el secretario de la Junta Directiva de PDVSA, cuando él la
presidía, a solicitud de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional,
afirma que “Illaramendi
nunca trabajo, ni fue empleado de PDVSA”.
·
Ese
señor Illaramendi, es un “privado, y
hace sus negocios en los Estados Unidos. Él
recibió fondos del Fondo de Pensiones de los trabajadores de PDVSA, pero
del también recibe inversiones de privados venezolanos, grandes grupos
económicos. Ahí está
Todos fueron
estafados por illaramendi. Incluso empresas
norteamericanas
Acotación del Contralor Social:
Hay dos casos que el ser humano no puede esconder; la tos y la riqueza mal
habida. Illaramendi no era un “extraño”,
y en el medio en que se desempeñaba era
“harto conocido”; por lo que los funcionarios de PDVSA con que se
relacionaba, por las altas responsabilidades que cumplían, debían haber tenido
al menos dudas y hechas las investigaciones necesarias, como lo establecen los
Estatutos del Fondo, para confiarles el manejo de recursos que eran propiedad
de los Beneficiarios, y no actuaron con
diligencia y cautela, en el mejor sentido del “padre de familia”.
Bueno.
Entonces, ¿Que hicimos nosotros?.
Para
respaldar a nuestros a trabajadores, verdad, nosotros vamos a reponer a los
trabajadores y vamos demandar a Illaramendi, y PDVSA se convierte en parte
demandante a Illaramendi
Eso fueron 500 millones estafados; se han recuperado 200 millones,
pero no tiene para nada que yo me… hasta me vinculan con Illaramendi. Yo ni
conozco a Illaramendi, ni tuve nunca…
Acotación del Contralor Social: Reconocer Rafael Ramírez que fueron 500 millones de dólares los estafados
y que se han recuperado 200 millones de dólares,(que
no por ello, significa que el Fondo de Pensiones los recuperó, pues eso lo
determina el Jurado de los Estados Unidos), es reconocer de manera tácita, que
hubo “daño patrimonial” al Fondo de Pensiones y al de los Trabajadores. Además,
reconocer también, que no hubo de parte de su Junta Administradora y de la
Asamblea tanto del Fondo de Jubilaciones y del Fondo de Ahorros como de los Trabajadores,
la actuación del “buen padre de familia, ni en el mejor interés de los
beneficiarios del Fondo”.
El asumir PDVSA el deber de reponer el
daño causado, era su competencia por ser obligación del empleador vigilar,
cuidar y garantizar, el pago de las jubilaciones de sus ex empleados. No era un
acto caritativo como lo pretende justificar. Lo que sí es criticable que el daño patrimonial al final
fue a PDVSA, y no se tomaron las acciones administrativas sobre los verdaderos
culpables del “desaguisado”.
Este Contralor Social, por ser
BENEFICIARIO del Fondo de Pensiones, conjuntamente con otros también
Beneficiarios, ante el incumplimiento de
la JUNTA DIRECTIVA de APJ-PDV de sus Estatutos en cuanto a falta de información
a los jubilados beneficiarios, pagos retrasados del rendimiento y no
reconocimiento alguno a los haberes individuales en la distribución del mismo,
se procedió (agosto 2016) a revisar las Actas
de Asamblea inscritas en la Oficina de Registro Público del Cuarto Circuito del
Municipio Libertador Caracas, a partir del año 2002.
Aquí los resultados encontrados:
En los años 2002 y 2003 se
inscribieron las actas en las cuales se indicó la ganancia del fondo, se aprobó
la forma como se distribuyó el excedente y
la modificación de los estatutos para permitir pagos de adelantos antes de
finalizar el ejercicio cuando se produzcan altos rendimientos del fondo (N°
28 Tomo 16, Protocolo Primero de fecha 06-09-2002; N° 23 Tomo 10 Protocolo
Primero de fecha 05-11-2003; N°15 Tomo 15 Protocolo Primero de fecha
23-03-2004).
(1) Posteriormente, fueron
inscritas las siguientes Actas de Asamblea:
El 11-04-2005, bajo el N° 34 Tomo
4 Protocolo Primero se registró acta de
asamblea del 10-03-2005 (PDVSA representada por Rafael Ramírez) se aprobó,
previa aprobación de PDVSA la nueva Junta
Directiva de APJ International LTD, quedando conformada por Eudomario Carruyo
(Director Principal), Malcolm Mitchell (Secretario en Bermuda) y Julie
McLain (representante en Bermuda).
(2) El 25-06-2007, bajo el N° 21
Tomo 27 Protocolo Primero se registró acta de asamblea del 20-03-2007. La representación de los asociados: PDVSA y
PDVSA PETRÓLEO S.A (Rafael Ramírez), Palmaven (Dester Rodríguez), PDV Marina (Asdrúbal Chávez), Deltaven
(Jesús Villanueva), PDVSA Gas (Félix Rodríguez). Se aprobó la nueva Junta Directiva de APJ-PDV por 2 años a partir de la
fecha de la Asamblea con la previa aprobación del Directorio de PDVSA:
Eudomario Carruyo (presidente), Jesús Villanueva, Asdrúbal Chávez, Darío Merchán, Antonio Simancas y Héctor Gamboa; secretario Luis Eliecer Giusti
Carrillo.
(3) El
09-07-2007, bajo el N° 32 Tomo
2 adicional Protocolo Primero, se
registró acta de asamblea extraordinaria (por PDVSA Rafael Ramírez) del
12-06-2006 para “considerar y resolver” actualización de la Junta
Administradora de APJ-PDV, previamente
aprobado por el Directorio de PDVSA en reunión N° 2006-04 del 13-03-2006.
Directores principales APJ-PDV: Eudomario
Carruyo (presidente), Jesús Villanueva, Asdrúbal Chavez, Marisol Gómez, Antonio Simancas, Héctor Gamboa. APJ International Company LTD: Eudiomario Carruyo, Antonio Simancas y secretario Malcom
Mitchell.
El
13-07-2012, bajo el N° 18 Tomo
23 Protocolo de Transcripción, se
registró acta de asamblea del 03-11-2011 en la cual el presidente de la Junta
Administradora Eudomario Carruyo presentó el informe de gestión de la Junta
Administradora correspondiente al período del 2005 al 31-10-2011 (sólo se
indica eso sin señalarse ninguna otra información). La Asamblea se dio por
informada. Se aprobó la Junta Administradora de APJ-PDV: Víctor Aular
(presidente), Jesús Luongo
(vicepresidente), Silvestre Molero, Wills Rangel, Juan C. Márquez. Asistentes a
la Asamblea: Por PDVSA Y PDVSA PETRÓLEO Rafael Ramírez, por PDV Marina Asdrúbal
Chávez y secretario Luis Eliecer Giusti.
Comentarios: Llama la atención que en el año 2011 se presente el informe de gestión
de la Junta Administradora correspondiente a cinco (5) ejercicios cuando la
obligación estatutaria es hacerlo anualmente, que no se haga mención a estados
financieros, que la Asamblea sólo se dé por informada cuando es su obligación
modificar y aprobar, y que sólo haya la asistencia de los representantes de dos
asociados de APJ-PDV para tan importante asunto.
También llama la atención que se
nombre como Director de la Junta Administradora de APJ-PDV a personas ajenas a
los asociados como es el caso del Sr. Wills Rangel, Presidente de la Central
Bolivariana Socialista de Trabajadores, particularmente cuando ese nombramiento
ocurre poco tiempo después que saliera a la luz pública el caso “Illaramendi” y que el Presidente de PDVSA en
declaraciones públicas señalara que el fondo de pensiones estaba manejado por
los jubilados, lo cual no es cierto. En el supuesto caso que la intención
fuera hacer ver que existe una representación de los beneficiarios del fondo,
no sería procedente, por cuanto el Sr. Rangel no tiene capacidad ni legitimidad
para esa representación.
(4) El 25-11-2014, bajo el N° 4
Tomo 33 Protocolo de Transcripción, se
registró acta de asamblea del 05-08-2014 en la cual asistieron Rafael Ramírez
(PDVSA y PDVSA Petróleo), Asdrúbal Chávez (PDV Marina), Ower Manrique
(Bariven), Héctor Pernía (PDVSA Naval) y Luis E. Giusti (secretario). Se aprobó
la “actualización” de la Junta
Administradora para 2013-2015 según aprobado previamente por el Comité
Ejecutivo de PDVSA en reunión 2013-12 del 09-07-2013: Víctor Aular (presidente),
Jesús Luongo (vicepresidente), Wills Rangel, Alvaro Guillermo Ledo, Isabel
Virginia Márquez como directores principales.
(5) El 26-11-2014, bajo el N° 21
Tomo 33 Protocolo de Transcripción, se
registró acta de asamblea general extraordinaria del 05-08-2013 con la
asistencia de Rafael Ramírez (por PDVSA y PDVSA Petróleo), Eulogio del Pino en
representación de CVP, Asdrúbal Chávez por PDV Marina, Fade Abdelnoor
Kabboul por PDVSA Ingeniería y Construcción S.A, Ower Manrique por Bariven y
Héctor Pernía por PDVSA Naval S.A. Con la aprobación previa de la Junta
Directiva de PDVSA en reunión 2009-11 del 23-07-2009, se aprobó la “adecuación
general de los estatutos a la normativa interna y estructura de PDVSA y en
particular el artículo 33 para que la Junta Directiva de PDVSA pueda instruir
libremente a la Asamblea de la Asociación la forma en que serán distribuidos
rendimientos” así como los ajustes de las pensiones de jubilación dado que la
distribución en base a las cuentas de capitalización individuales impide que se
haga de acuerdo a “principios de justicia social, igualdad y solidaridad” y
“llevar adelante el actual proceso de reestructuración de la distribución del
ingreso nacional”.
Pudo constatarse que APJ-PDV
registró en fecha 26-11-2014, bajo el N° 21 Tomo 33 Protocolo de Transcripción,
un Acta de Asamblea en la cual, con la
asistencia de Rafael Ramírez, Eulogio del Pino, Asdrúbal Chávez, Fadi
Abdelnour Kabboul, Ower Manrique, Héctor Pernía y de Víctor Aular como
Presidente de la Junta Administradora, se
aprobó una reforma a los Estatutos, que hecha de manera unilateral perjudica a
los jubilados beneficiarios del fondo de pensiones.
Resalta de la reforma, el reemplazo de “haberes de los
beneficiarios” por “haberes de los asociados” con lo cual se pretende atribuir
a PDVSA y Filiales un derecho de propiedad sobre los activos del fondo, y que
justificaría bajo aparente legalidad la arbitrariedad con la cual se ha
administrado el fondo en los últimos años. Así mismo, elimina la posibilidad de pago de adelantos durante el ejercicio en
curso por altos rendimientos del fondo.
La motivación de la reforma
consta en el documento público antes citado, el cual señala que los Estatutos deben modificarse para
adecuarlos a la normativa interna y estructura de PDVSA, garantizar que la
Junta Directiva de PDVSA pueda instruir “libremente” a la Asamblea de la
Asociación la forma de distribución de
los rendimientos, y distribuir los rendimientos atendiendo a “principios de
justicia social, solidaridad e igualdad, esenciales para llevar adelante el
actual proceso de reestructuración de la distribución del ingreso nacional”.
Los
haberes depositados en el fondo de pensiones pertenecen a los jubilados
beneficiarios en la proporción de sus cuentas individuales
por tener su origen en la remuneración percibida durante su vida activa, esto
es, de su patrimonio. APJ-PDV, bajo un contrato de mandato administra los
haberes del fondo por orden y cuenta de los jubilados beneficiarios, con el
único fin de pagar sus pensiones, conforme a los términos convenidos, que no
son otros que los estatutos de la asociación para la fecha en la cual la
solicitud del jubilado de ser admitido como beneficiario fue aceptada. Por
consiguiente, no puede pretender APJ-PDV
(asociación de Derecho Civil), cambiar unilateralmente los términos del
contrato de mandato y atribuir la propiedad de los haberes a PDVSA y Filiales. Así mismo, no puede pretenderse que sea
válida una modificación unilateral a los términos del contrato en perjuicio de
la parte constituida por los jubilados beneficiarios, con la intención de
adaptarlos a la normativa / estructura de PDVSA y a la distribución del ingreso
nacional con lo cual no guarda relación alguna.
Esta
reforma refleja la actuación de hecho y no de Derecho con la cual APJ-PDV ha
venido administrando los haberes de los jubilados beneficiarios, puesta de
manifiesto en la distribución del excedente del fondo sin considerar en forma
alguna las cuentas individuales al punto que prácticamente todos los jubilados
tienen la pensión mínima, y en los pagos atrasados del rendimiento, todo lo
cual causa daños patrimoniales a los beneficiarios.
Si PDVSA (a través de APJ-PDV la
cual controla) no respetó los haberes individuales de los jubilados para la
distribución del excedente disponiendo de ellos como si fueran sus recursos,
evidenciado en la igualación de las pensiones; desconoce en la reforma de los
estatutos que los haberes son de los beneficiarios para atribuirlos a PDVSA; y
sigue las políticas de fijación de salarios del Ejecutivo Nacional, podría
presumirse que tampoco respetaría los haberes totales del fondo, propiedad de
todos los jubilados beneficiarios en proporción a sus cuentas individuales,
decidiendo que formen parte del Fondo Único de Seguridad Social (que establece
la Ley Orgánica de Seguridad Social ya promulgada y en proceso de implantación)
o cualquier otro uso ya que claramente se expresó en el Acta de Asamblea
registrada el 25-11-2014 bajo el N° 4 Tomo 33 Protocolo de Transcripción, que
los Estatutos requerían ser modificados para efectos de “justicia social,
solidaridad e igualdad” y “para llevar adelante el actual proceso de
reestructuración de la distribución del ingreso nacional”.
La
construcción del fondo, que tiene un carácter distinto a una pensión de
protección social (SSO); fue posible por los aportes de dinero provenientes del
patrimonio de los jubilados beneficiarios, que decidieron adherirse a APJ-PDV
para que su dinero produjera rendimientos que debían serle pagados. En
consecuencia, es arbitrario que se les prive de los beneficios de las
inversiones de su dinero y se pretenda darle un carácter solidario para cubrir
otras obligaciones que corresponden al Estado.
El
Código Civil ordena que “El que con intención o por negligencia, o por
imprudencia, ha causado daño a otro, está obligado a repararlo”. En el caso de
APJ-PDV y conforme al mismo Código Civil, esa obligación recaería sobre los
Directores de la Junta Administradora, quedando obligados solidariamente.
Conclusiones
Rafael Ramírez pretende
desconocer su responsabilidad en la administración del Fondo de Pensiones de
los Jubilados de PDVSA y sus Filiales. Pero ante las evidencias y razonamiento
aquí presentadas, no queda duda que tiene mucha responsabilidad sobre ella. De
igual manera, la responsabilidad, individual y colectiva, de todos quienes le
han acompañado en la Junta Directiva de PDVSA, la ASAMBLEA y la Junta
Administradora de APJ-PDV, que con su actuación permitieron se modificaran los
Estatutos, violando el ordenamiento jurídico y sin la previa aprobación de los
BENEFICIARIOS, perjudicándolos en lugar de beneficiarlos, y se continúe
incumpliendo con la obligación de informar a los BENEFICIARIOS sobre los
resultados periódicos de su administración, y que hoy se enfrenten ante la
posibilidad de que sus activos se pierdan.
La Junta Administradora del fondo
no ha dado cumplimiento a lo establecido en los estatutos de informar amplia y
oportunamente a los BENEFICIARIOS sobre la Administración en cada ejercicio
económico
La Junta Administradora del Fondo
de Pensiones y la ASAMBLEA del mismo, incurrieron en un flagrante “conflicto de intereses” y perjuicio a
los BENEFICIARIOS al despojarlos de la propiedad del Fondo, e invertir los
recursos en divisas en fondear a PDVSA mediante bonos y pagarés, que colocó en grave riesgo de
perderse o devaluarse, dadas las condiciones operacionales, económicas y financieras, que podría colocar a PDVSA en
impago de todas sus acreencias.
Esta situación debe ser conocida por
todos los órganos del poder público que tienen la responsabilidad de velar por
la sana administración de los haberes de la clase trabajadora y de sus
jubilados. Y amerita se tomen
las sanciones administrativas a que haya lugar, para restituir y dar garantías
de la preservación de los mismos, por encima de todas las circunstancias.
El daño que han infringido al
país, y a los trabajadores y jubilados no puede ni debe quedar impune.
Epílogo
Hoy arreciada la aparente “cruzada anticorrupción” que está
llevando a cabo el régimen, para eliminar los obstáculos políticos que pudieran
impedir la perpetuidad de Nicolás Maduro en el poder, se hacen del conocimiento
público hechos de la inmensa corrupción de funcionarios de las más alta esfera
del gobierno y de las empresas estatales, que habiendo sido denunciadas por la
opinión pública en su oportunidad, fueron ignoradas por todas las instancias
gubernamentales y órganos del poder público encargados de velar por la pureza
en la administración; pero que los órganos jurisdiccionales de los Estados
Unidos y países europeos, se han encargado de ventilar y castigar. Le ha tocado
a PDVSA, y han sido colocado bajo rejas innumerables funcionarios del más alto
nivel del ministerio del petróleo, PDVSA y sus Filiales. Por lo que siguiendo
la tradición de los regímenes despóticos y dictatoriales, hay que sacrificar
fichas de la causa, para descargar toda la ira del pueblo sobre ellos, y quedar
“incólumes”.
La presión ejercida por Maduro,
ha logrado negociar la renuncia de Rafael Ramírez como embajador
plenipotenciario en las Naciones Unidas, defenestrado Rafael Ramírez y exiliado
en Ecuador.
Le corresponde a las nuevas
autoridades de PDVSA realizar las auditorías, técnicas y financieras, que
permitan cuantificar el daño infringido a los Beneficiarios del fondo; se
evalúen las violaciones de los procedimientos y normas; se establezcan las
responsabilidades de todos y cada uno de quienes integraron los entes de
administración y control del Fondo, y se demande de los entes del estado y del
poder público para que se castigue a los culpables, y se cumpla con los Estatutos
del Fondo.
[1] PDVSA registró en la Oficina de
Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador Caracas, en fecha
26-11-2014, bajo el N° 21 Tomo 33 Protocolo de Transcripción, un Acta de
Asamblea en la cual, con la asistencia
de Rafael Ramírez, Eulogio del Pino, Asdrúbal Chávez, Fadi Abdelnour Kabboul,
Ower Manrique, Héctor Pernía y de Víctor Aular como Presidente de la Junta
Administradora, se aprobó una reforma
a los Estatutos, que hecha de manera unilateral perjudica a los jubilados
beneficiarios del fondo de pensiones.
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