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El 21 de diciembre de 2010, se publico en Gaceta Oficia Nº 6.011 la Ley Orgánica de Contraloría Social, mediante el cual se desarrolla el precepto que busca generar una constante fiscalización del ciudadano en las políticas publicas.

Para comenzar, con referencia al Art. 1 de la referida ley, el Concepto de Contraloría Social en la manera en que fue redactado por el legislador, se entiende que es una organización social de un “ejercicio compartido entre el Poder Publico y el Poder Popular”, cuya función es: “la prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión publica y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidían en los intereses colectivos o sociales”.

De esta manera se desvirtúa la finalidad inicial de la Contraloría Social, como un mecanismo individual o colectivo de supervisión voluntaria de las actividades estatales, para convertirse en un órgano de y control social desde las bases, con prerrogativas amplias y con la potestad de poder inmiscuirse en las actividades privadas de particulares con la excusa indeterminada de “incidir en los intereses colectivos o sociales”. Esto representa un peligro social debido a que autoriza al ciudadano adrogarse potestades de control y supervisión que contrarían la naturaleza sui generis del Estado Moderno y de Derecho.

Estas exorbitantes potestades de vigilancia y custodia, traen a colación experimentos sociales que han derivado en desastres colectivos que nefastos resultados. Un ejemplo, las Guardias Rojas de Mao Tse Tung durante la Revolución Cultural, que bajo una pretendida vanguardia social tendría los objetivos de depurar los organismos estatales, cayendo rápidamente en el pillaje, la extorsión y la mas absurdas de las ingobernabilidades.

Esta amplitud de criterios se evidencia en su Art. 3 ejusdem referente al propósito en el cual se consagra que: “el control social es la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones publicas, así como en las actividades de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población”. Visto desde una perspectiva amplia esto puede ir desde una denuncia pública porque un usuario no entiende una demora administrativa hasta solicitar los libros de contabilidad de una determinada compañía.

También se evidencia un carácter preventivo e inquisidor en cuanto a su finalidad. Por ejemplo en el Art. 5 de la mencionada ley, se decreta: “Promover y desarrollarla cultura del control social como mecanismo de acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos, comunitarios y privados que incidan en el bienestar común” lo cual desvirtúa totalmente su finalidad como estructura de articulación popular y fiscalización.

En otras en el numeral 5to del mismo articulo se dice que entre sus finalidades esta: “Impulsar la creación y desarrollo de programas y políticas en el área educativa y de formación ciudadana, basadas en la doctrina del Libertador Simon Bolívar y en la ética socialista, especialmente para niños, niñas y adolescentes; así como en materia de formulación, ejecución y control de políticas publicas” Lo cual pone de relieve una pretendida función educadora para la cual no están capacitadas y para la cual no fueron creadas, además de reforzar el fetiche administrativo de hacer un escalafón de valores entre la figura de Simon Bolívar y una “ética socialista”, cuando ambas situaciones son antagónicas.

Sobre esta ley la activista de DDHH, Rocío San Miguel comento que:

“Otorga a cualquier personas, bajo los principios de la ética socialista y la moral revolucionaria, vigilar la actividad de las empresas.

Además, asegura que, con el supuesto de darle poder al pueblo para que ejerza contraloría ciudadana, se establecen disposiciones que criminalizarán el trabajo de las organizaciones de derechos humanos. Esto debido a que una de las disposiciones contenida en el artículo 8, se refiere a la guarda reserva de la información y documentos obtenidos de la contraloría social, lo cual establece un método de censura en el país.

De este modo se pretende acallar la denuncia en Venezuela y aniquilar el derecho de expresar libremente pensamientos, ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, garantizado por el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe expresamente la censura.”

Es importante resaltar que la Contraloría Social es un mecanismo de organización social o individual que busca inspeccionar y auditar que se este cumpliendo correctamente con las políticas publicas.

Se entiende como el conjunto de acciones de evaluación que realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez. Esto no es lo que se evidencia en la Ley promulgada sobre Contraloría Social, al contrario con esta ley bajo una pretendida participación popular se busca generar mecanismos de coacción, delación y control dentro de la sociedad.

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