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Articulo de opinión de Rodolfo Montes de Oca/ publicado en el Surco
El avance del anarquismo como propuesta real, viable y expansible dentro del Estado-Nación chileno ha generado una respuesta represiva por parte de la Burguesía y sus órganos de acción que a través de montajes mediático-judicial han buscado apartar a varios anarquistas de la tensión social y de su oportuno aporte para avivar las llamas del descontento. Por ello ahora mas que nunca es necesario revisar y replantar nuestra posición sobre el sistema penitenciario como modelo de castigo dentro del conflicto de clases o de lo que denominan la “Guerra Social”.
Algunas razones de una práctica
Contrario a lo que predica la sociedad esclavista, la prisión como institución mediante la cual se aparta a un sujeto que irrumpa contra el contrato social y al cual se le castiga con la privación de la libertad, es un modelo de reciente data y que se origina y perfecciona en el modelo de organización y producción capitalista como una herramienta de producción y “proletarización” del sujeto
Por ello tratare de resumir en breves puntos, cual es la crítica anarquista y algunas razones de peso para empezar cuestionar su existencia:
1) No cumple con su función de pretendida “rehabilitación” del infractor, por el contrario genera mayores daños al recluso debido a que el sistema no reforma por el contrario sume al detenido a un nivel de infravaloración y de precariedad que al salir.
2) La prisión como microcosmos de la sociedad, agrava y profundiza las relaciones de dominación y explotación de la sociedad capitalista. Por lo cual el trabajo en las cárceles es un subempleo forzado, las transacciones de favores producto de las necesidades son mas gravosas para el sujeto, se perfecciona la corrupción y dependencia del detenido a factores exógenos a el.
Por ello, con excepción de los presos del Modulo de Alta Seguridad, a los cuales si se les aparta definitivamente del “contrato social”, en el resto de las cárceles se les sumerge de forma obligada en la forma mas primitiva de explotación y sumisión forzada.
3) El rol de vigilante, administrador, alcaide o custodio refuerzan el concepto exacerbado de autoritarismo, que deviene en despotismo, con ello muere el concepto de humanidad.
4) La prisión como sumo castigo en la sociedad actual, busca ejemplarizar al resto de los ciudadanos, establece barreras en lo que es legal o ilegalmente aceptado, es un burdo mecanismo de control social. Se castiga al rebelde social o al que socializa la rebeldía.
5) Mantener el sistema carcelario genera inmensas pérdidas de recursos, tiempos y vidas a la población chilena, que pudieran ser redistribuidas a otras aéreas como la educación, el deporte o la salud para mejorar la calidad humana.
6) La cárcel es una orgánica ajena al individuo y a las comunidades, por lo cual frente a un avance de las fuerzas anarquistas contra la civilización estatal implica a su vez la destrucción penitenciaria y su reinvención con los espacios físicos que deje.
¿La cárcel siempre estuvo?
El concepto de la prisión como mecanismo de control social, es algo ajeno en teoría de los primeros pobladores de la Araucanía, de hecho fue resultado del proceso de cooptación y destrucción de comunidades mapuches por parte de Teniente Coronel Cornelio Saavedra Rodríguez desciéndete de los precursores republicanos del Cono Sur.
La mal llamada “pacificación de la Araucanía” no solo trajo la expoliación de recursos y la transculturación del pueblo mapuche sino que extrapolo el sistema jurídico burgués hasta los territorios ocupados.
Las comunidades mapuches a diferencia de la sociedad chilena no contempla la propiedad privada de los medios de producción como lo consagra la civilización occidental, debido a que “ellos son de la tierra” y no la tierra es de ellos, la posesión, goce y disfrute de los objetos es entendida de una forma distinta debido a que pertenecen a un orden terrenal donde incluso los entes científicos considerados inanimados (el agua, la tierra, las rocas, el aire), adquieren sentido y vida propia lo que conlleva a la conservación armónica del medioambiente.
La “propiedad individual”, tal como la concebimos, no existía entre los mapuches. Las infracciones que “vulneraban” la propiedad, lo eran no tanto por el detrimento patrimonial de la víctima sino casi exclusivamente por atentar contra un orden colectivo y el equilibrio del cosmos.
Esta premisa es antagónica al presupuesto de que el derecho busca mantener un equilibrio en la sociedad y apartar al hombre de un estado “animal de confrontación” como fue expuesto por los “iluminados” propulsores del estado (Hobbes, Locke o Rousseau) por ello la creación del estado, del derecho penal como campo de acción y de las prisiones como culminación de la cadena positivista es una ficción propia de la división del trabajo y de la mercantilización de las relaciones sociales.
Lo mismo se aplica con referencia a otro pueblo originario, el Rapa Nui que después del periodo de recolección que experimento sus comunidades, optaron por la agricultura y producción colectiva que también les fue arrebatada durante la dictadura militar cuando se promulgó en 1979 el Decreto Ley Nº 2885, para entregar títulos de propiedad individual sobre la tierra a los poseedores regulares, condición del mercado mundial para desarrollar la industria turística que subempleo y convirtió en esclavos a la Comunidad Rapa Nui.
Por consiguiente la presunción del “delincuente” como trasgresor y como un subproducto de la “guerra” en la que vivíamos, no solo es ridículo sino una europeización aplicada a un contexto lejano como lo es el chileno, es sin duda alguna, dominación extranjera e asimilación imperial. Tal es así, que una de las leyendas más simpáticas del pueblo Rapa Nui, es Mata-Ko-Iro un Robin Hood del pacifico que castigaba con la redistribución de gallinas la avaricia y acaparamiento individual.
Todo esto nos demuestra no solo que el cacareado Bicentenario artículo nuestro mayor enemigo sino que introdujo la noción penitenciaria dentro de los pueblos pre-estatales. Esto manifiesta dos realidades: 1) el carácter ajeno a la humanidad que tiene la cárcel, por lo cual pensar en la desaparición de esta institución no es algo utópico sino viable y 2) que existen formas de organización previas, duraderas, autosustentable de una sociedad sin galeras.
Incluso en la organización familiar, pueblos como el Selk’man eran polígamos y el “adulterio”, “el divorcio”, “el abandono del enfermo o del recién nacido” no eran situaciones de hecho punibles, ni si quiera pensables debido a la importancia que revestía lo colectivo, por ejemplo la exogamia era una situación aceptada, por consiguiente toparse con un incesto u otra relación de endogamia por lo cual se condena a muchas personas no ocurrirían.
El terrible dilema: ¿Qué hacer?
El capitulo anterior, no pretende ni busca volver a la etapa pre-estatal debido a que el hombre ha tenido un desarrollo colectivo e individual muy distinto al de los primeros hispanos y sus descendentes, no se trata de hacer simplificaciones ni proponer ingenuos “asilvestramientos” como los asomados por Zerzan , sin embargo esto demuestra una predisposición propia para ir desmontando el sistema carcelario como parte del desmembramiento estatal.
Este desmontaje se puede dar de dos vías, que pueden complementarse o que una puede excluirse una con otra: 1) con un ataque frontal contra el sistema penitenciario, lo cual implica un avance en la teoría de Cornelius Castoriadis sobre el “imaginario social”, es decir, demostrar con dichos y hechos su inutilidad como institución inoperante y que solo es cabilla y cemento, por lo cual podemos determinar una sociedad anticarcelaria. 2) Con la práctica cotidiana basándonos en los principios anarquistas que nos animan y que tienen mucho en común con los pueblos originarios y el desarrollo natural del hombre.
Es decir la consolidación de los ejidos colectivos, las practicas antiestatales con las descendencias y entre parejas, el agrupamiento de seres libres en “bandas” tal y como lo hacían los Selk’nam, Chinchorros, los Camachacos o los Yamana, la no posesión de la pareja o la instrumentalización de la relación, las practicas autónomas de autorregulación que se vallan originando en las comunidades libres, en las okupas o centro culturales y sobre todo en la capacidad de no implementar la privación de la libertad del compañero/a de esa manera estaremos consolidando una respuesta contra el sistema carcelario.
Para finalizar es necesario recalcar que los términos: abolicionismo o anticarcelario, no son articulaciones del cual se deba fetichizar ni que por si solos tengan un significado propio, debido a que son palabras absorbidas por una sola expresión: Anarquismo.
Por lo cual hablar y ser un “aprendiz de anarquista” como decía el Mauri, es ser un cultor y combatiente de una sociedad sin prisiones. Ni parcelación de las luchas, ni falsas etiquetas, todos somos anticarcelarios y todos los libertarios presos son nuestros. Por lo cual apoyarlos y estar con ellos es una labor de todo/as.
El avance del anarquismo como propuesta real, viable y expansible dentro del Estado-Nación chileno ha generado una respuesta represiva por parte de la Burguesía y sus órganos de acción que a través de montajes mediático-judicial han buscado apartar a varios anarquistas de la tensión social y de su oportuno aporte para avivar las llamas del descontento. Por ello ahora mas que nunca es necesario revisar y replantar nuestra posición sobre el sistema penitenciario como modelo de castigo dentro del conflicto de clases o de lo que denominan la “Guerra Social”.
Algunas razones de una práctica
Contrario a lo que predica la sociedad esclavista, la prisión como institución mediante la cual se aparta a un sujeto que irrumpa contra el contrato social y al cual se le castiga con la privación de la libertad, es un modelo de reciente data y que se origina y perfecciona en el modelo de organización y producción capitalista como una herramienta de producción y “proletarización” del sujeto
Por ello tratare de resumir en breves puntos, cual es la crítica anarquista y algunas razones de peso para empezar cuestionar su existencia:
1) No cumple con su función de pretendida “rehabilitación” del infractor, por el contrario genera mayores daños al recluso debido a que el sistema no reforma por el contrario sume al detenido a un nivel de infravaloración y de precariedad que al salir.
2) La prisión como microcosmos de la sociedad, agrava y profundiza las relaciones de dominación y explotación de la sociedad capitalista. Por lo cual el trabajo en las cárceles es un subempleo forzado, las transacciones de favores producto de las necesidades son mas gravosas para el sujeto, se perfecciona la corrupción y dependencia del detenido a factores exógenos a el.
Por ello, con excepción de los presos del Modulo de Alta Seguridad, a los cuales si se les aparta definitivamente del “contrato social”, en el resto de las cárceles se les sumerge de forma obligada en la forma mas primitiva de explotación y sumisión forzada.
3) El rol de vigilante, administrador, alcaide o custodio refuerzan el concepto exacerbado de autoritarismo, que deviene en despotismo, con ello muere el concepto de humanidad.
4) La prisión como sumo castigo en la sociedad actual, busca ejemplarizar al resto de los ciudadanos, establece barreras en lo que es legal o ilegalmente aceptado, es un burdo mecanismo de control social. Se castiga al rebelde social o al que socializa la rebeldía.
5) Mantener el sistema carcelario genera inmensas pérdidas de recursos, tiempos y vidas a la población chilena, que pudieran ser redistribuidas a otras aéreas como la educación, el deporte o la salud para mejorar la calidad humana.
6) La cárcel es una orgánica ajena al individuo y a las comunidades, por lo cual frente a un avance de las fuerzas anarquistas contra la civilización estatal implica a su vez la destrucción penitenciaria y su reinvención con los espacios físicos que deje.
¿La cárcel siempre estuvo?
El concepto de la prisión como mecanismo de control social, es algo ajeno en teoría de los primeros pobladores de la Araucanía, de hecho fue resultado del proceso de cooptación y destrucción de comunidades mapuches por parte de Teniente Coronel Cornelio Saavedra Rodríguez desciéndete de los precursores republicanos del Cono Sur.
La mal llamada “pacificación de la Araucanía” no solo trajo la expoliación de recursos y la transculturación del pueblo mapuche sino que extrapolo el sistema jurídico burgués hasta los territorios ocupados.
Las comunidades mapuches a diferencia de la sociedad chilena no contempla la propiedad privada de los medios de producción como lo consagra la civilización occidental, debido a que “ellos son de la tierra” y no la tierra es de ellos, la posesión, goce y disfrute de los objetos es entendida de una forma distinta debido a que pertenecen a un orden terrenal donde incluso los entes científicos considerados inanimados (el agua, la tierra, las rocas, el aire), adquieren sentido y vida propia lo que conlleva a la conservación armónica del medioambiente.
La “propiedad individual”, tal como la concebimos, no existía entre los mapuches. Las infracciones que “vulneraban” la propiedad, lo eran no tanto por el detrimento patrimonial de la víctima sino casi exclusivamente por atentar contra un orden colectivo y el equilibrio del cosmos.
Esta premisa es antagónica al presupuesto de que el derecho busca mantener un equilibrio en la sociedad y apartar al hombre de un estado “animal de confrontación” como fue expuesto por los “iluminados” propulsores del estado (Hobbes, Locke o Rousseau) por ello la creación del estado, del derecho penal como campo de acción y de las prisiones como culminación de la cadena positivista es una ficción propia de la división del trabajo y de la mercantilización de las relaciones sociales.
Lo mismo se aplica con referencia a otro pueblo originario, el Rapa Nui que después del periodo de recolección que experimento sus comunidades, optaron por la agricultura y producción colectiva que también les fue arrebatada durante la dictadura militar cuando se promulgó en 1979 el Decreto Ley Nº 2885, para entregar títulos de propiedad individual sobre la tierra a los poseedores regulares, condición del mercado mundial para desarrollar la industria turística que subempleo y convirtió en esclavos a la Comunidad Rapa Nui.
Por consiguiente la presunción del “delincuente” como trasgresor y como un subproducto de la “guerra” en la que vivíamos, no solo es ridículo sino una europeización aplicada a un contexto lejano como lo es el chileno, es sin duda alguna, dominación extranjera e asimilación imperial. Tal es así, que una de las leyendas más simpáticas del pueblo Rapa Nui, es Mata-Ko-Iro un Robin Hood del pacifico que castigaba con la redistribución de gallinas la avaricia y acaparamiento individual.
Todo esto nos demuestra no solo que el cacareado Bicentenario artículo nuestro mayor enemigo sino que introdujo la noción penitenciaria dentro de los pueblos pre-estatales. Esto manifiesta dos realidades: 1) el carácter ajeno a la humanidad que tiene la cárcel, por lo cual pensar en la desaparición de esta institución no es algo utópico sino viable y 2) que existen formas de organización previas, duraderas, autosustentable de una sociedad sin galeras.
Incluso en la organización familiar, pueblos como el Selk’man eran polígamos y el “adulterio”, “el divorcio”, “el abandono del enfermo o del recién nacido” no eran situaciones de hecho punibles, ni si quiera pensables debido a la importancia que revestía lo colectivo, por ejemplo la exogamia era una situación aceptada, por consiguiente toparse con un incesto u otra relación de endogamia por lo cual se condena a muchas personas no ocurrirían.
El terrible dilema: ¿Qué hacer?
El capitulo anterior, no pretende ni busca volver a la etapa pre-estatal debido a que el hombre ha tenido un desarrollo colectivo e individual muy distinto al de los primeros hispanos y sus descendentes, no se trata de hacer simplificaciones ni proponer ingenuos “asilvestramientos” como los asomados por Zerzan , sin embargo esto demuestra una predisposición propia para ir desmontando el sistema carcelario como parte del desmembramiento estatal.
Este desmontaje se puede dar de dos vías, que pueden complementarse o que una puede excluirse una con otra: 1) con un ataque frontal contra el sistema penitenciario, lo cual implica un avance en la teoría de Cornelius Castoriadis sobre el “imaginario social”, es decir, demostrar con dichos y hechos su inutilidad como institución inoperante y que solo es cabilla y cemento, por lo cual podemos determinar una sociedad anticarcelaria. 2) Con la práctica cotidiana basándonos en los principios anarquistas que nos animan y que tienen mucho en común con los pueblos originarios y el desarrollo natural del hombre.
Es decir la consolidación de los ejidos colectivos, las practicas antiestatales con las descendencias y entre parejas, el agrupamiento de seres libres en “bandas” tal y como lo hacían los Selk’nam, Chinchorros, los Camachacos o los Yamana, la no posesión de la pareja o la instrumentalización de la relación, las practicas autónomas de autorregulación que se vallan originando en las comunidades libres, en las okupas o centro culturales y sobre todo en la capacidad de no implementar la privación de la libertad del compañero/a de esa manera estaremos consolidando una respuesta contra el sistema carcelario.
Para finalizar es necesario recalcar que los términos: abolicionismo o anticarcelario, no son articulaciones del cual se deba fetichizar ni que por si solos tengan un significado propio, debido a que son palabras absorbidas por una sola expresión: Anarquismo.
Por lo cual hablar y ser un “aprendiz de anarquista” como decía el Mauri, es ser un cultor y combatiente de una sociedad sin prisiones. Ni parcelación de las luchas, ni falsas etiquetas, todos somos anticarcelarios y todos los libertarios presos son nuestros. Por lo cual apoyarlos y estar con ellos es una labor de todo/as.
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