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“Yo he sido tierra desangrada y tan solo me han restañado mis heridas con el falso bálsamo de un utópico progreso donde la verdadera cultura ha sido nula. Mis hijos tan sólo se han contentado en ver alzarse tormentosos, chupadores de mi savia. Me han llenado de úlceras; pero hoy me he sentido con mi corazón repleto de alegría y esperanza ante la presencia de este evento que me ha traído un mensaje de un porvenir espiritual que redundará en progreso material, también. Así lo dice hoy la ciudad de Cabimas en este día glorioso”. Salvador Valero. Cabimas 1970.

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NO te dejes engañar, un DISCURSO con otra ACCION = FASCISMO
Dr. Edgar Jaimes, Profesor Titular Jubilado del NURR-ULA, Trujillo
A raíz de la propuesta de la Ley de Delitos Mediáticos, mejor conocida como la “Ley Censura”, presentada el 30-08-09 por la Fiscal General Luisa Ortega Díaz ante la Asamblea Nacional, sumado al cierre de 34 emisoras de radio, junto a la amenaza de cierre de otras doscientas diez en todo el país, son los motivos del rechazo total a nivel nacional e internacional a tan aberrante actitud de abuso de poder, sólo comparable con la violación de derechos humanos cometida por regímenes fascistas o dictatoriales como los liderados por Hitler, Stalin, Mussolini, Franco y Pinochet, entre otros.

De esta forma, Hugo Chávez (HC) sube otro peldaño en su afán de situarse más cerca de la galería de sátrapas totalitarios que quisieron imponer una visión única del mundo. Al igual que sus antecesores, terminará mordiendo el polvo de la derrota, junto a sus corruptos y mujiquitas, producto de la resistencia cívica e inteligente que hacen las “mujeres y hombres-pueblo” que sí aman y luchan por una Venezuela democrática y verdaderamente socialista.

El propósito de este artículo es presentar a la opinión pública los aspectos conceptuales y los principios establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, adscrita a la Organización de Estados Americanos (CIDH-OEA) a los fines de que la ciudadanía conozca el contexto jurídico-legal con base al cual es perentorio iniciar y mantener una eficaz lucha y una efectiva resistencia en contra de esta “Ley Censura” hasta lograr su total neutralización. Posteriormente realizaré un análisis crítico de algunos de los diecisiete artículos contenidos en dicha ley. Por razones de espacio me limito a citar parcialmente dichos principios, recomendando a los lectores visitar las páginas web de dichas organizaciones.

En efecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU en el año 1948, establece en su Artículo 19 que: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

Posteriormente, la CIDH-OEA en su 108º periodo ordinario de sesiones reafirmó la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho; toda vez que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión. Es pertinente recordar que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados sino un derecho fundamental reconocido en la Declaración Universal de Derechos y Deberes del Hombre y demás Convenciones e instrumentos internacionales y constituciones nacionales.

La CIDH-OEA, con base en las consideraciones previas, adoptó la siguiente Declaración de Principios:

1. “La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas.”
2. “Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación…”
3. “Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa…”
4. “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho…”
5. “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley….”
6. “Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma….”
7. “Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales….”
8. “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.”
9. “El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión….”
10. “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles….”
11. “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información…..”
12. “Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes anti-monopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación".
13. “La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.”
jaimes@ula.ve

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