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Dr. Edgar Jaimes, Profesor Titular del NURR-ULA, Trujillo.
En la parte I de este análisis se presentaron los principios establecidos por los organismos internacionales (ONU y CIDH-OEA) y por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), mediante los cuales se norma el derecho de expresión en todo el mundo, América y Venezuela.
En efecto, el Artículo 57 de la CRBV dice: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos,…, por escrito…. y de hacer uso… de cualquier medio…... , sin que pueda establecerse censura…”.
Con base en estos principios, comentaré de manera crítica, los textos parciales de algunos de los diecisiete artículos contenidos en el diferido proyecto de ley sobre delitos mediáticos, presentado ante la Asamblea Nacional por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz.
Art. 1. Objeto de la Ley. “Esta ley tiene por objeto prevenir y sancionar… delitos…, con el propósito de lograr…el derecho a la seguridad interna de los ciudadanos…”. Comentario (C): De acuerdo con esta disposición el régimen chavista descubrió, diez años después, que han los medios de comunicación los responsables del incremento de los delitos y la criminalidad, que tiene en jaque la seguridad ciudadana en Venezuela, desde hace mucho tiempo.
Art. 4. Definición de delitos mediáticos. “Constituyen delitos mediáticos las acciones… que lesionen el derecho a la información…que atenten contra la paz, la seguridad…de la nación, el orden público…la salud mental o moral pública, que generen sensación de impunidad o de inseguridad y que sean cometidas a través de un medio de comunicación….”. C: Mayor censura no es posible. Hasta el soliloquio de Chávez los domingos (Aló Presidente, cadenas nacionales, incluidas) y los bodrios de La Hojilla y los Papeles de Mandinga, que se transmiten por Venezolana de Televisión (VTV), tendrían que haber salido del aire porque a través de ellos se comete todo tipo de abusos de poder y delitos mediáticos.
Art. 5. Divulgación de noticias falsas. “Toda persona que divulgue… noticias falsas….será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años”. C: Y quien divulgare las verdaderas también hubiese sido sancionado, sencillamente porque el censor encargado de comprobar la veracidad de una información sería un funcionario del gobierno. De esta forma, noticias que dieran cuenta de los actos de corrupción cometidos por funcionarios del gobierno; el hostigamiento, persecución, asedio y hasta el asesinato de disidentes o perseguidos políticos, además de otras violaciones a los derechos humanos cometidos por los cuerpos policiales-militares; entre otros abusos, hubiera sido objeto de censura, importando poco lo verdadera que fueran las noticias.
Art. 6. Manipulación de noticias. “Toda persona que…tergiverse la noticia…será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.”. C: Igual al anterior.
Art. 7. Negativa a revelar información. El director….de un medio…que se niegue a revelar la identidad del autor de…un artículo periodístico publicado…en forma anónima… será castigado con una pena de….”. C: El diferimiento de la ley impidió conocer la identidad del famoso personaje que escribe barrabasadas en el Diario VEA con el seudónimo de “Marciano”.
Art. 9. Coacción mediática. “Los propietarios…de medios…que empleen éste para amenazar, intimidar, coaccionar o…infundir un temor a otros, será castigado con pena…de uno a tres años.”. C: Presidente Chávez, de haberse promulgado tal adefesio jurídico, usted tendría que haberse inhibido de seguir intimidando y amenazando a la población con su “…gas del bueno…” y con la advertencia de que su “…revolución es pacífica, pero armada…”. En ese sentido, fue una lamentable pérdida para la mayoría del pueblo venezolano ya que tendrá que seguir soportando sus amenazas, ofensas y difamaciones.
Art. 10. Omisión voluntaria de suministrar información. “Los propietarios…de medios…que…se negaran a informar…según lo consagrado en el artículo 58 de la CRBV, serán sancionados con prisión….”. C: ver el comentario del artículo 5.
Art. 11. Instigación. “El que por cualquier medio…realizare publicaciones destinadas a promover la guerra, la violencia, o el odio…entre sus habitantes….será sancionado con pena de….”. C: Una de las consecuencias del diferimiento de esta ley fue que el Presidente Chávez, mujiquitas incluidos, perdieron una excelente ocasión de promover la paz, la armonía entre los ciudadanos, la no violencia, el amor, la amistad entre los pueblos, la no intervención en los asuntos de otros países, dejar de insultar a Presidentes de otras naciones o a intelectuales, disidentes o no, que expresaren opiniones críticas de su régimen. Sandeces como “…si estás conmigo eres mi amigo, si estás en contra eres mi enemigo…”, o una más reciente, proferida por el inefable Rafael Ramírez, Presidente de PDVSA: “…odio a la burguesía…”, nunca más se hubiesen escuchado por el espectro radioeléctrico o televisivo.
Art. 13. Exenciones de responsabilidades. “Los responsables de los medios…no incurrirán en… delitos…por los comentarios emitidos por… personas… en transmisiones en vivo, siempre y cuando se le advierta al emisor...que pudiera estar incurriendo en violación de leyes…”. C: Lastima que la discusión y posterior aprobación de este proyecto de Ley se haya congelado, porque este artículo daba pié al gobierno para contratar los servicios de Leopoldo Castillo y su Aló Ciudadano. Ciertamente, el redactor del mismo debió ser un asiduo seguidor de este programa porque transcribió, casi textualmente, la advertencia que hace este productor independiente cuando entrevista a algún invitado, sobretodo si son opositores o disidentes.
Además, el régimen perdió una oportunidad de oro para acabar con Globovisión y, de paso, copar la totalidad de la tele-audiencia a través de los medios de comunicación oficialistas porque, según todas las encuestas de radio y televisión, ninguno de los canales de televisión y radio manejados por el gobierno superan el 3% de tele-audiencia, mientras que solo Aló Ciudadano supera el 35%. Aclaro: veo poco ese programa y, aún menos, el monólogo de Aló Presidente.
jaimes@ula.ve
En la parte I de este análisis se presentaron los principios establecidos por los organismos internacionales (ONU y CIDH-OEA) y por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), mediante los cuales se norma el derecho de expresión en todo el mundo, América y Venezuela.
En efecto, el Artículo 57 de la CRBV dice: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos,…, por escrito…. y de hacer uso… de cualquier medio…... , sin que pueda establecerse censura…”.
Con base en estos principios, comentaré de manera crítica, los textos parciales de algunos de los diecisiete artículos contenidos en el diferido proyecto de ley sobre delitos mediáticos, presentado ante la Asamblea Nacional por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz.
Art. 1. Objeto de la Ley. “Esta ley tiene por objeto prevenir y sancionar… delitos…, con el propósito de lograr…el derecho a la seguridad interna de los ciudadanos…”. Comentario (C): De acuerdo con esta disposición el régimen chavista descubrió, diez años después, que han los medios de comunicación los responsables del incremento de los delitos y la criminalidad, que tiene en jaque la seguridad ciudadana en Venezuela, desde hace mucho tiempo.
Art. 4. Definición de delitos mediáticos. “Constituyen delitos mediáticos las acciones… que lesionen el derecho a la información…que atenten contra la paz, la seguridad…de la nación, el orden público…la salud mental o moral pública, que generen sensación de impunidad o de inseguridad y que sean cometidas a través de un medio de comunicación….”. C: Mayor censura no es posible. Hasta el soliloquio de Chávez los domingos (Aló Presidente, cadenas nacionales, incluidas) y los bodrios de La Hojilla y los Papeles de Mandinga, que se transmiten por Venezolana de Televisión (VTV), tendrían que haber salido del aire porque a través de ellos se comete todo tipo de abusos de poder y delitos mediáticos.
Art. 5. Divulgación de noticias falsas. “Toda persona que divulgue… noticias falsas….será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años”. C: Y quien divulgare las verdaderas también hubiese sido sancionado, sencillamente porque el censor encargado de comprobar la veracidad de una información sería un funcionario del gobierno. De esta forma, noticias que dieran cuenta de los actos de corrupción cometidos por funcionarios del gobierno; el hostigamiento, persecución, asedio y hasta el asesinato de disidentes o perseguidos políticos, además de otras violaciones a los derechos humanos cometidos por los cuerpos policiales-militares; entre otros abusos, hubiera sido objeto de censura, importando poco lo verdadera que fueran las noticias.
Art. 6. Manipulación de noticias. “Toda persona que…tergiverse la noticia…será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.”. C: Igual al anterior.
Art. 7. Negativa a revelar información. El director….de un medio…que se niegue a revelar la identidad del autor de…un artículo periodístico publicado…en forma anónima… será castigado con una pena de….”. C: El diferimiento de la ley impidió conocer la identidad del famoso personaje que escribe barrabasadas en el Diario VEA con el seudónimo de “Marciano”.
Art. 9. Coacción mediática. “Los propietarios…de medios…que empleen éste para amenazar, intimidar, coaccionar o…infundir un temor a otros, será castigado con pena…de uno a tres años.”. C: Presidente Chávez, de haberse promulgado tal adefesio jurídico, usted tendría que haberse inhibido de seguir intimidando y amenazando a la población con su “…gas del bueno…” y con la advertencia de que su “…revolución es pacífica, pero armada…”. En ese sentido, fue una lamentable pérdida para la mayoría del pueblo venezolano ya que tendrá que seguir soportando sus amenazas, ofensas y difamaciones.
Art. 10. Omisión voluntaria de suministrar información. “Los propietarios…de medios…que…se negaran a informar…según lo consagrado en el artículo 58 de la CRBV, serán sancionados con prisión….”. C: ver el comentario del artículo 5.
Art. 11. Instigación. “El que por cualquier medio…realizare publicaciones destinadas a promover la guerra, la violencia, o el odio…entre sus habitantes….será sancionado con pena de….”. C: Una de las consecuencias del diferimiento de esta ley fue que el Presidente Chávez, mujiquitas incluidos, perdieron una excelente ocasión de promover la paz, la armonía entre los ciudadanos, la no violencia, el amor, la amistad entre los pueblos, la no intervención en los asuntos de otros países, dejar de insultar a Presidentes de otras naciones o a intelectuales, disidentes o no, que expresaren opiniones críticas de su régimen. Sandeces como “…si estás conmigo eres mi amigo, si estás en contra eres mi enemigo…”, o una más reciente, proferida por el inefable Rafael Ramírez, Presidente de PDVSA: “…odio a la burguesía…”, nunca más se hubiesen escuchado por el espectro radioeléctrico o televisivo.
Art. 13. Exenciones de responsabilidades. “Los responsables de los medios…no incurrirán en… delitos…por los comentarios emitidos por… personas… en transmisiones en vivo, siempre y cuando se le advierta al emisor...que pudiera estar incurriendo en violación de leyes…”. C: Lastima que la discusión y posterior aprobación de este proyecto de Ley se haya congelado, porque este artículo daba pié al gobierno para contratar los servicios de Leopoldo Castillo y su Aló Ciudadano. Ciertamente, el redactor del mismo debió ser un asiduo seguidor de este programa porque transcribió, casi textualmente, la advertencia que hace este productor independiente cuando entrevista a algún invitado, sobretodo si son opositores o disidentes.
Además, el régimen perdió una oportunidad de oro para acabar con Globovisión y, de paso, copar la totalidad de la tele-audiencia a través de los medios de comunicación oficialistas porque, según todas las encuestas de radio y televisión, ninguno de los canales de televisión y radio manejados por el gobierno superan el 3% de tele-audiencia, mientras que solo Aló Ciudadano supera el 35%. Aclaro: veo poco ese programa y, aún menos, el monólogo de Aló Presidente.
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