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¡CUIDADO! No sea que…
Por la manía de IMITAR SERVILMENTE, a las Naciones CULTAS, venga la América a hacer el papel de VIEJA, en su INFANCIA, en ¡TODO!
Simón Rodríguez
Hay que empezar puntualizando que este Proyecto de Ley de Educación es coherente con el modelo desarrollista industrial asumido en la Constitución de 1999, donde se implanta oficialmente en Venezuela la apertura hacia la economía de libre mercado. Dicha Constitución se inscribe dentro del tradicional sistema republicano, con sus postulados de desarrollo, progreso y crecimiento, promesas de la modernidad que han llevado al planeta tierra a un estado de deterioro que hoy amenaza seria y a corto plazo la supervivencia de las nuevas generaciones. Este modelo hace uso irracional de la energía fósil –petróleo, gas y carbón- que mueve y sostiene a la sociedad industrial, y es desarrollado en el Art. 13 de este Proyecto en su numeral 3, al señalar “desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente petrolero en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.”. Una Ley revolucionaria de Educación no podría estar asentada en las mismas bases que sostienen el sistema mundial de dominación, productor y reproductor de pobreza, desigualdades y exclusión.
El Estado Docente.
El Estado venezolano se ha erigido hoy como vanguardia al servicio del capital trasnacional convirtiéndolo en socio de nuestras reservas estratégicas de hidrocarburos y minería a través de la creación de la figura entreguista de las empresas mixtas; ni México, ni Irán ni la propia Arabia Saudita habían dado ese salto hasta ahora. Ha complacido como nadie en nuestra historia los intereses imperiales y progresivamente este modelo está siendo extendido a otras áreas vitales de la economía. Es este Estado quien se endilga el calificativo de Estado Docente continuando con todas las tradiciones moderno-republicanas euro céntricas. El Estado aquí descrito no puede sino impulsar una educación que sirva de plataforma para reproducir la cosmovisión depredadora del Capitalismo Salvaje de nuestra época, contrariamente a los que sostienen que se promueve una educación de corte comunista. Los modelos Cubano, Ruso y Chino a los que se imita, han sido asimilados completamente por el capitalismo estatista con el valor agregado para el capital internacional que sus trabajadores no tienen derechos laborales en estos sistemas políticos autoritarios. En esta tendencia encontramos el finiquito del derecho a huelga por parte del magisterio venezolano en el parágrafo 1 literal e del Art. 5 de este Proyecto y la violación al derecho de las vacaciones contemplado en los artículos 89 y 90 de CRBV, acuerdos internacionales de la OIT y de Derechos Humanos, y en la LOPCyMAT, cuando el Art 47 reza que “Se establecerán sesenta (60) días de vacaciones durante los cuales las instituciones programarán actividades recreativas dirigidas…” El Estado Docente dicta así la forma en que los y las docentes deben “organizar” sus vacaciones, lo que equivale a ir eliminando este derecho al descanso de forma solapada y engañosa.
De esta manera este Estado Docente:
Se coloca en el vértice de la pirámide social, por encima de la sociedad entera, como rector, regulador, supervisor, controlador, planificador, etc. Esto se corresponde con la Planificación Estratégica, metodología propia de la gerencia empresarial, donde un nivel superior piensa, un nivel medio coordina y las bases (el pueblo) ejecutan lo que los de arriba piensan y coordinan (Art. 5, parágrafo 3, literal l). Aún cuando se nombra genéricamente la incorporación de las comunidades al proceso educativo no se les da posibilidades reales de ser sujetos protagónicos.
Limita y cerca la Autonomía Universitaria en el Art. 5, parágrafo 2, literal b, y ubica a las Universidades dentro de un Subsistema Universitario, con la promesa explícita de nuevas regulaciones y controles a través de unas Leyes Especiales posteriores. Se hace la división entre instituciones universitarias que gozan de autonomía y otras a las que no les es aplicable este principio.
Se abroga con exclusividad la formación permanente para docentes y todas las personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias (Art. 5, parágrafo 3, literal j)
Proyecta un mayor control y poder de intervención sobre la Educación impartida a través de convenios suscritos con congregaciones religiosas, que trabajan dentro un marco ético a través de muchas décadas en áreas urbanas y rurales de pobreza extrema en el país, dando un aporte reconocido por su calidad educativa.
Decreta y regula la forma en que deben organizarse las y los estudiantes, a través de los Consejos Estudiantiles, con el anuncio de dictar una norma posterior que rija su organización. Art. 19
Al incluir de manera genérica a las Misiones Educativas en el Art. 5, se produce una desregularización de las relaciones laborales por cuanto su personal no es incluido en el Art. 39 el cual puntualiza los derechos laborales en la carrera docente y el sistema de ingreso y permanencia en la misma, el cual contempla como requisito ser profesional universitario. ¿Cómo se regularán las Misiones Educativas, las cuales no pertenecen a ninguno de los Subsistemas contemplados en esta Ley?
La rectoría absoluta de este Estado Docente agigantado en este proyecto, es garantía de la creación de una visión histórica manipulada, a la medida del gobierno actual, y en última instancia el avance hacia la implantación de un pensamiento único que anula y castiga cualquier asomo de disidencia. Una educación popular y liberadora es aquella que transforma positivamente la realidad del entorno donde está situada a través de la acción de los sujetos autónomos, capaces de investigar, discernir y comprender plenamente su situación. El papel rector del estado en lo referente al control de la educación, la amenaza a la autonomía universitaria, el control de la formación docente, de la supervisión y de las comunidades educativas es contrario al papel protagónico que debe asumir el pueblo y las comunidades en tiempos de cambio. De tal manera que cuando se le da tal preeminencia al Estado Docente se está asumiendo una posición autoritaria y retrógrada.
La educación popular y liberadora en que creemos es aquella que coloca al sujeto popular como actor principal de sus procesos para realizar las transformaciones sociales que lo liberen.
En pleno siglo XXI la rectoría de la educación debe estar fundamentada en las fuerzas creadoras y soberanas de las comunidades para que asuman la participación protagónica y su empoderamiento. La preeminencia absoluta del estado de manera permanente frena las fuerzas sociales, asiento de los verdaderos actores. Una educación revolucionaria debe descansar en el pueblo con su propia vocería social y popular, con libertad de opinión e información, fuera de todo sectarismo político e ideológico.
Este proyecto de Ley forma parte del conjunto de Leyes aprobadas por este gobierno a través de una Asamblea Nacional manejada desde Miraflores, que para nada responde a las aspiraciones populares, cuando ha legislado de manera complaciente contra los intereses nacionales, justificando su actuación, en algunos casos, con una falsa participación popular denominada “parlamentarismo de calle”.
Gustavo Cabrera
Guillermo Sira
Rosa Pérez
Wuilian Rodríguez
Abraham Medina
Carlos J. Rodríguez
Jesús Medina
Andrés de J. Rodríguez
Maracay, agosto de 2009
Por la manía de IMITAR SERVILMENTE, a las Naciones CULTAS, venga la América a hacer el papel de VIEJA, en su INFANCIA, en ¡TODO!
Simón Rodríguez
Hay que empezar puntualizando que este Proyecto de Ley de Educación es coherente con el modelo desarrollista industrial asumido en la Constitución de 1999, donde se implanta oficialmente en Venezuela la apertura hacia la economía de libre mercado. Dicha Constitución se inscribe dentro del tradicional sistema republicano, con sus postulados de desarrollo, progreso y crecimiento, promesas de la modernidad que han llevado al planeta tierra a un estado de deterioro que hoy amenaza seria y a corto plazo la supervivencia de las nuevas generaciones. Este modelo hace uso irracional de la energía fósil –petróleo, gas y carbón- que mueve y sostiene a la sociedad industrial, y es desarrollado en el Art. 13 de este Proyecto en su numeral 3, al señalar “desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente petrolero en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.”. Una Ley revolucionaria de Educación no podría estar asentada en las mismas bases que sostienen el sistema mundial de dominación, productor y reproductor de pobreza, desigualdades y exclusión.
El Estado Docente.
El Estado venezolano se ha erigido hoy como vanguardia al servicio del capital trasnacional convirtiéndolo en socio de nuestras reservas estratégicas de hidrocarburos y minería a través de la creación de la figura entreguista de las empresas mixtas; ni México, ni Irán ni la propia Arabia Saudita habían dado ese salto hasta ahora. Ha complacido como nadie en nuestra historia los intereses imperiales y progresivamente este modelo está siendo extendido a otras áreas vitales de la economía. Es este Estado quien se endilga el calificativo de Estado Docente continuando con todas las tradiciones moderno-republicanas euro céntricas. El Estado aquí descrito no puede sino impulsar una educación que sirva de plataforma para reproducir la cosmovisión depredadora del Capitalismo Salvaje de nuestra época, contrariamente a los que sostienen que se promueve una educación de corte comunista. Los modelos Cubano, Ruso y Chino a los que se imita, han sido asimilados completamente por el capitalismo estatista con el valor agregado para el capital internacional que sus trabajadores no tienen derechos laborales en estos sistemas políticos autoritarios. En esta tendencia encontramos el finiquito del derecho a huelga por parte del magisterio venezolano en el parágrafo 1 literal e del Art. 5 de este Proyecto y la violación al derecho de las vacaciones contemplado en los artículos 89 y 90 de CRBV, acuerdos internacionales de la OIT y de Derechos Humanos, y en la LOPCyMAT, cuando el Art 47 reza que “Se establecerán sesenta (60) días de vacaciones durante los cuales las instituciones programarán actividades recreativas dirigidas…” El Estado Docente dicta así la forma en que los y las docentes deben “organizar” sus vacaciones, lo que equivale a ir eliminando este derecho al descanso de forma solapada y engañosa.
De esta manera este Estado Docente:
Se coloca en el vértice de la pirámide social, por encima de la sociedad entera, como rector, regulador, supervisor, controlador, planificador, etc. Esto se corresponde con la Planificación Estratégica, metodología propia de la gerencia empresarial, donde un nivel superior piensa, un nivel medio coordina y las bases (el pueblo) ejecutan lo que los de arriba piensan y coordinan (Art. 5, parágrafo 3, literal l). Aún cuando se nombra genéricamente la incorporación de las comunidades al proceso educativo no se les da posibilidades reales de ser sujetos protagónicos.
Limita y cerca la Autonomía Universitaria en el Art. 5, parágrafo 2, literal b, y ubica a las Universidades dentro de un Subsistema Universitario, con la promesa explícita de nuevas regulaciones y controles a través de unas Leyes Especiales posteriores. Se hace la división entre instituciones universitarias que gozan de autonomía y otras a las que no les es aplicable este principio.
Se abroga con exclusividad la formación permanente para docentes y todas las personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias (Art. 5, parágrafo 3, literal j)
Proyecta un mayor control y poder de intervención sobre la Educación impartida a través de convenios suscritos con congregaciones religiosas, que trabajan dentro un marco ético a través de muchas décadas en áreas urbanas y rurales de pobreza extrema en el país, dando un aporte reconocido por su calidad educativa.
Decreta y regula la forma en que deben organizarse las y los estudiantes, a través de los Consejos Estudiantiles, con el anuncio de dictar una norma posterior que rija su organización. Art. 19
Al incluir de manera genérica a las Misiones Educativas en el Art. 5, se produce una desregularización de las relaciones laborales por cuanto su personal no es incluido en el Art. 39 el cual puntualiza los derechos laborales en la carrera docente y el sistema de ingreso y permanencia en la misma, el cual contempla como requisito ser profesional universitario. ¿Cómo se regularán las Misiones Educativas, las cuales no pertenecen a ninguno de los Subsistemas contemplados en esta Ley?
La rectoría absoluta de este Estado Docente agigantado en este proyecto, es garantía de la creación de una visión histórica manipulada, a la medida del gobierno actual, y en última instancia el avance hacia la implantación de un pensamiento único que anula y castiga cualquier asomo de disidencia. Una educación popular y liberadora es aquella que transforma positivamente la realidad del entorno donde está situada a través de la acción de los sujetos autónomos, capaces de investigar, discernir y comprender plenamente su situación. El papel rector del estado en lo referente al control de la educación, la amenaza a la autonomía universitaria, el control de la formación docente, de la supervisión y de las comunidades educativas es contrario al papel protagónico que debe asumir el pueblo y las comunidades en tiempos de cambio. De tal manera que cuando se le da tal preeminencia al Estado Docente se está asumiendo una posición autoritaria y retrógrada.
La educación popular y liberadora en que creemos es aquella que coloca al sujeto popular como actor principal de sus procesos para realizar las transformaciones sociales que lo liberen.
En pleno siglo XXI la rectoría de la educación debe estar fundamentada en las fuerzas creadoras y soberanas de las comunidades para que asuman la participación protagónica y su empoderamiento. La preeminencia absoluta del estado de manera permanente frena las fuerzas sociales, asiento de los verdaderos actores. Una educación revolucionaria debe descansar en el pueblo con su propia vocería social y popular, con libertad de opinión e información, fuera de todo sectarismo político e ideológico.
Este proyecto de Ley forma parte del conjunto de Leyes aprobadas por este gobierno a través de una Asamblea Nacional manejada desde Miraflores, que para nada responde a las aspiraciones populares, cuando ha legislado de manera complaciente contra los intereses nacionales, justificando su actuación, en algunos casos, con una falsa participación popular denominada “parlamentarismo de calle”.
Gustavo Cabrera
Guillermo Sira
Rosa Pérez
Wuilian Rodríguez
Abraham Medina
Carlos J. Rodríguez
Jesús Medina
Andrés de J. Rodríguez
Maracay, agosto de 2009
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