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Por CPAR. Escuela Comunitaria de Medios.
(Viernes, 23 de octubre de 2009, sede de la Fiscalía Primero de Control en La Villa del Rosario, estado Zulia. Declaraciones del Dr. Ricardo Colmenares, abogado defensor de Sabino Romero.)
Situación de Sabino Romero el 23/10/2009 a las 9:20 p.m.
-Van cuarenta y ocho horas de trabajo. Sabino está todavía con el pantaloncito con el que salió del Hospital Militar y se lo mostró a la juez y a los fiscales, les dijo: miren cómo ando, no. Está sin bañarse. No me dio tiempo de comprarle unos pantalones, no ha comido tampoco.
Declaraciones de los imputados
Son tres detenidos más el intérprete, un muchacho yukpa muy bueno, profesor, excelente para el caso. Y ustedes saben, la secretaria es mecanógrafa de las buenas y transcribió textualmente todo. Van a ver cuando ustedes lean esas declaraciones.
Olegario (Romero) fue el primero que expuso y lo hizo muy bien, de hecho al final concluyó diciendo que él desconoce este sistema, para él no existe y no me quiero someter a pregunta alguna, dijo. Los dejó bloqueados. Dijo: nosotros tenemos nuestros propios derechos, todos somos autoridades, nosotros entendemos el derecho de los watias y dio todo un discurso muy bien construido.
Sabino (Romero) fue más extenso, habló como decir en tres etapas porque dio orígenes del problema, muy bien también. Excelente. Reconoció los derechos indígenas. De los dos Caciques éste me impresionó más.
-Doctor, ¿y el cargo que le imputan a Sabino es el mismo, de homicidio calificado?
-Sí, allí lo que hubo fue una construcción de un hecho apuntando todo contra Sabino, sin intervención de intérpretes lo cual eso anula la actuación, sin presencia del fiscal, por lo cual estamos revisando un sistema acusatorio que es el Código Orgánico Procesal Penal 129 a un sistema inquisitivo, porque entonces ahora le están dando igual todas las potestades al CICPC para que incluya sin presencia de fiscal y ahí hacen desmanes, ahí te maltratan y todo eso lo denunciamos totalmente, hicimos una buena exposición. Y el otro imputado que es Alexander Fernández, por supuesto expuso bien también, con mucha naturalidad, y yo creo que la juez está convencida.
-¿Y los otros imputados quienes son?
-Dos adolescentes que los presentaron ayer, no sé qué pasaría. Debieron hacerle seguimiento a eso. Ayer los iban a presentar por allá por Maracaibo porque aquí no hay Tribunales de Responsabilidad Penal para el adolescente. Hay en total dos adolescentes y los tres que están acá (Sabino Romero, Olegario Romero y Alexander Fernández). No vimos órdenes de aprehensión para otros. Entonces qué se está haciendo, cómo el sistema inquisitivo, a no, tú no eres imputado, pero entonces el CICPC viene y te va a entrevistar sin presencia de fiscales, sin presencia del defensor y allí te pueden amenazar psicológicamente si no me dices esto…y te aplican interrogatorios subterfugios para sacarte “verdades” y escriben lo que quieren.
-Eso es lo que dice Sabino que le hicieron en el Hospital Coromoto.
-Sí, él denunció todo eso.
-¿Lo que usted leyó fue del CICPC?
-Sí, el cuerpo comisionado fue el CICPC, del CICPC todo. Y de eso se pide una nulidad, de normas y principios constitucionales y de normas legales del COPP; Derecho a la defensa y al debido proceso que está en la Constitución en el artículo 49 y Normas sublegales como son la Ley de Idiomas Indígenas, la LOPCI, y hay muchos artículos; por ejemplo, el informe antropológico del pueblo yukpa no se ha hecho para esas comunidades y la LOPCI obliga para los procesos penales donde intervengan indígenas que la autoridad de esa comunidad realice un informe también, y no lo han hecho, han actuado a espaldas de la legislación. .VER COMPLETO.
-¿Usted evalúa entonces como positiva la posible sentencia?
-Sí, nosotros la vemos demasiado positiva pero hay que esperar. Todos esperamos que la juez dé ese paso histórico para el reconocimiento definitivo y efectivo del derecho consuetudinario indígena y que con eso se contribuye a la paz de la sociedad venezolana en general y en particular del pueblo yukpa. Entonces ella debe dar un paso decisivo, nos contentó que al final de la audiencia felicitó a la defensa por los argumentos y eso dice algo ¿no? Pero indudablemente ella tiene una presión por todo, no quiero decir que la estén presionando pero si quiero decir que es un caso muy fuerte y tú te decides a dar el paso para hacer historia o no. Eso esperamos. Es una mujer muy seria, llevó la audiencia excelente, con una autoridad y con un rigor de primera y con mucho respeto a ellos y hubo intérprete en todo momento de la audiencia, que es un profesor, un muchacho que lo hizo excelente. Entonces claro, lo de hoy fue como más ligero en el sentido en que ellos dijeron podemos declarar en castellano, en dudas preguntaban al intérprete y entonces fue como más fluido.
-¿Debemos esperar entonces el informe, el fallo?
No, como no se hizo nada de eso, ya eso es nulo, porque todo se hizo a espaldas de la LOPCI, de los parámetros que establecen las garantías procesales específicas de la LOPCI en los procesos penales y violando convenios internacionales y los artículos 8, 9 y 10 de la LOPCI que tienen esa tres normas específicas y nada de eso se cumplió; es decir, da la impresión que el Ministerio Público desconocía esa pauta. Quedaron fuera de lugar.
-Doctor, ¿la orden que no aparecía en Maracaibo, apareció?
-La orden apareció, a nosotros se nos presentó ayer cuando revisamos el caso pero fue una falta de respeto con la defensa porque era cuestión de mostrarla físicamente, pero bueno, donde dice homicidio calificado pero todo lo contrario, todo lo que dijeron allí no se parece en nada a lo que construyeron en la causa. Hablamos de un desequilibrio procesal también en el sentido de que el CICPC practicó, por decirte, quince o diecisiete declaraciones del bando de Olegario mientras que de Sabino solamente habían dos declaraciones, entonces es un desequilibrio porque eso no te permite conocer los hechos y es muy parcializado, eso vulnera la igualdad procesal de las partes y como consecuencia el derecho a la defensa.
(Sábado, 24 de octubre de 2009, 5:00 a.m. A la salida del tribunal en la Villa del Rosario, estado Zulia. Declaraciones del Dr. Ricardo Colmenares, abogado defensor de Sabino Romero y del Dr. Leonel Galindo, Abogado co-defensor)
Intervención del Dr. Leonel Galindo
En el día de hoy, concluida el acto de presentación, el tribunal ordenó la privación judicial de libertad de los imputados Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández, por el delito de homicidio calificado, por el delito de agavillamiento, en el caso de Alexander hay el delito de homicidio, agavillamiento y lesiones, y en el caso de Sabino hay el homicidio, el agavillamiento, y el robo de ganado en perjuicio de Olegario Romero. Se declara sin lugar el conflicto de competencia, se declara competente el tribunal para seguir conociendo, violenta las garantías de manera flagrante, se violentan las garantías de la comunidad indígena, no se le reconoce su condición de indígena en el caso del capítulo 8 de la Constitución Nacional, igualmente de manera determinante no fueron valorados los elementos que se esgrimieron en el ejercicio de la declinatoria de la competencia.
Con relación a la nulidad de las actas, porque hay un conjunto de entrevistas que el tribunal declaró con lugar la nulidad de las actas… es decir, ninguna entrevista que se produjo en el proceso que llevó el CICPC el tribunal las declara nulas, en consecuencia está tomando una decisión que no está fundamentada en derecho. Nosotros a partir de este momento vamos a preparar la apelación por ante la sala correspondiente.
Intervención del Dr. Ricardo Colmenares
Lo que sorprende de la decisión, entre otras cosas, es que hay un desconocimiento de lo que son los elementos de la jurisdicción especial indígena reconocida constitucionalmente en el 260. La juez es del criterio que la jurisdicción indígena va a quedar para cosas menores, una lesión, un robo de un gato, un ganado, pequeñas cosas, pequeños hechos ilícitos, pero en el caso de delitos graves como el de homicidio, dice que se está vulnerando el derecho principal a la vida y por lo tanto ella se declara competente. Pareciera que la competencia material de la jurisdicción indígena no se va a dar en sentido amplio como se pensaba y como lo sostiene la doctrina internacional, en países como Bolivia, Colombia y Ecuador, sino que va a quedar limitada a los hechos menores. Esto por supuesto es parte de apelación, de la fundamentación que vamos a hacer en la apelación ante la Corte de Apelaciones por no estar de acuerdo con este punto, con este criterio de la juez de instancia.
Por otra parte nos sorprende como si la juez, ante la solicitud de nulidad de las actuaciones en la cual no se solicitó la presencia del intérprete para resguardar el idioma natural indígena del pueblo yukpa. Fueron aproximadamente 15 entrevistas realizadas a miembros indígenas. Las anuló. Bueno, entonces esos son los elementos que pueden conformar la convicción para la responsabilidad social de los tres imputados en el presente caso, el ciudadano Sabino Romero, Olegario Romero y también Alexander Fernández.
Si sustrae estos elementos porque los anuló, [si] no tienen ninguna validez en el proceso, como es que entonces imputa los delitos tan graves a los ciudadanos, porque no hay ni un señalamiento de cómo ocurrieron los hechos, se sustrae la convicción de cómo ocurrió ese supuesto robo de ganado. Entonces, no sabemos cómo se va a sostener esa privación preventiva de libertad dictada en contra de nuestro defendido. Lamentamos esta decisión, no la compartimos, la respetamos por supuesto, pero no la compartimos, y vamos a tener la oportunidad de apelar dentro de estos cinco días siguientes, ante la corte de apelaciones del Estado Zulia, en Maracaibo. Es Todo.
-¿Doctor, mientras eso ocurre dónde estaría Sabino?
-La orden del tribunal… –Fuerte Macoa- aquí en Machiques.
-Doctor, agotados la apelación acá, ¿se podría buscar alguna instancia internacional que pudiera reconocer los derechos indígenas de manera más amplia?
-Efectivamente, para acudir a las instancias internacionales hay que agotar el ordenamiento internos, los recursos que te da el ordenamiento interno, en este caso vamos a ejercer el recurso de apelación ante el Tribunal Supremo Penal, que es la corte de apelación, posteriormente hay que esperar si hay que agotar una vía especial como es el amparo constitucional por violación de unos derechos establecidos a favor de los pueblos indígenas. Y de no darse ese amparo, o esa protección efectiva, a favor de las poblaciones indígenas, vamos a acudir al sistema interamericano. Hay ya jurisprudencia al respecto, de casos que ha conocido la jurisdicción interamericana, y que han pasado a la corte donde esta instancia de protección, como es la Corte Interamericana, se ha pronunciado a favor del reconocimiento del derecho consuetudinario indígena dentro de los órdenes internos de cada país. Esa es otra de las vías que vamos a emplear.
- Doctor, si las leyes [para los pueblos indígenas] son tomadas para casos menores, ¿está eliminada toda posibilidad de que el caso se lleve a las leyes consuetudinarias del pueblo indígena?
- Bueno, es que ese es el criterio de la juez, de la doctora Judith Rojas que acaba de dictar la sentencia. Yo pienso que hay que apelar a ver qué dice la instancia superior y sostengo que si se corrobora el criterio que sostuvo la juez de instancia, sería un error gravísimo y se estaría sepultando lo que la constitución del 99 vio con buenos ojos, la posibilidad de aplicar instancias en los pueblos indígenas. Eso sería grave para el estado de derecho en Venezuela.
-¿Estipula la ley algún tiempo en estos próximos días que se presente la apelación en el que deben dar respuestas a Sabino Romero, y mientras esté detenido en Fuerte Macoa?
-Sí, esta es una apelación de sentencia interlocutoria o de decisión interlocutoria, son cinco días después de emitida la decisión. Hoy, 24 de octubre ya correría el primer día, el lunes, que sería el día hábil siguiente; tenemos cinco días hábiles para apelar.
-¿Y ellos dan repuestas o tiem…?
- Luego viene para la corte de apelaciones o lapso de admisión, de esos son tres días para admitir el recurso de apelación y luego tiene 10 días para resolver.
-¿Y al quedar detenidos aquí estarían siempre en el Fuerte Macoa?
-Lo que diga la juez. La juez decidirá en ese caso.
-Doctor el informe de balística se consideró nulo también o eso es parte de..?
-Eso es lo que sorprende porque dejó con valor, digamos, probatorio, las demás pruebas técnicas, entre esas el ATD; la prueba que se hizo de trayectoria de balística, salió positiva, pero eso no prueba las condiciones y circunstancias, tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Quién disparó, quién es el autor de hecho, quién es el cómplice, etc. Fue una mezcla así, complaciente al Ministerio Público, lamentablemente.
¿-No se consideró la violación de los derechos humanos en ninguna parte del proceso de Sabino?
-En absoluto, a pesar de haber denunciado expresamente el cacique Sabino Romero y el ciudadano Alexander Fernández que fueron maltratados, golpeados, sometidos a vejámenes y tratos discriminatorios, por parte de funcionarios de Estado y del CICPC.
-¿Y conoce la Jueza el acta de la defensoría del pueblo, donde se dice expresamente que se violó el derecho legítimo a la libertad?
-No la conoce y no se pronunció al respecto.
Ricardo Colmenares
Sabino está muy preocupado, él dice que lo quieren anular, que le quieren arrancar la cabeza. Ya se la están arrancando, comenzando con decisiones como esta.
-¿Los cargos son los mismos para ambos?
-No, hay una modificación, al señor Alexander no le tipifican el homicidio en grado de frustración sino las lesiones.
-El caso de Olegario y Sabino, ¿son los mismos cargos?
-R. C. No. La imputación por homicidio calificado, porque hay dos víctimas, cuando la juez hace referencia a un homicidio calificado en grado de frustración es por las supuestas lesiones que sufrieron estas personas, o sea es una mala calificación porque se trata son de lesiones. No un homicidio en grado de frustración, porque las lesiones fueron leves como la definen los informes médicos.
Leonel Galindo.
En el caso de Olegario, homicidio intencional en riña en grado de frustración y con complicidad correspectiva, en contra de Sabino Romero y en contra de los niños Edixon y Marilin Romero. A Olegario también se le tipificó el homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en la persona del hoy occiso Hebert Romero.
-¿Y el robo de ganado sí se lo imputan a Sabino?
L.G. Solamente a Sabino
-¿Y se dice qué ganado se robó, de dónde?
L.G. Sabino Romero Izarra. Homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de terminación en contra de Mireya Romero. El homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en riña en grado de frustración en complicidad correspectiva en contra de Juan de Dios Castro y Manuel Segundo Romero. El agavillamiento en contra del Estado venezolano y el robo agravado en grado de frustración en perjuicio de Olegario Romero Romero.
-¿Pero se dice qué ganado se robó, de dónde, qué cantidad?
L.G. Lo único que señala aquí es con relación y en perjuicio de Olegario Romero.
-¿De ser procedentes todas estas acusaciones qué tiempo podría estar preso Sabino?
L.G. Bueno, a partir del día lunes comienza a correr el lapso de la apelación que son 5 días de despacho. A partir de ese lapso la sala de apelación que le corresponda conocer de este recurso va a analizar no sólo la decisión que acaba de tomar este tribunal, sino también los elementos que la defensa va a plantear como ilegales e inconstitucionales. Igualmente, a partir de ese momento tomando en cuenta esa decisión comienza a correr un lapso de treinta días para que el ministerio público presente su acto conclusivo con relación a la etapa preparatoria que es la etapa de investigación.
-Pero, ¿cuántos años corresponden a ese tipo de delito?
L.G. Bueno, estamos hablando de una pena de 25 a 30 años, por homicidio. Estamos hablando de una pena por un delito mayor, por homicidio calificado. 406 ordinal primero del Código Penal, en concordancia con los artículos 425 y 424, en su pena mínima puede ser, por la magnitud, de 25 años.
Para nosotros es lamentable esta decisión, esta es una decisión que se tomó sin los fundamentos procesales para motivarla, más aún cuando todos los elementos que fueron invocados en la decisión final de este Tribunal quedan sin efecto, las entrevistas, 17 testigos que presentó Olegario Romero, quedaron obviamente impugnadas, y el Tribunal declaró con lugar dicha impugnación.
-¿Y cuántos testimonios presentó [la parte de] Sabino?
- Bueno, las entrevistas que se presentaron con relación a Sabino Romero Izarra fueron 2. Dos ciudadanos, a él se le violentó el principio de la igualdad de las partes, se le violentó el principio a la afirmación de la libertad, el derecho a la defensa, el principio al debido proceso.
(Viernes, 23 de octubre de 2009, sede de la Fiscalía Primero de Control en La Villa del Rosario, estado Zulia. Declaraciones del Dr. Ricardo Colmenares, abogado defensor de Sabino Romero.)
Situación de Sabino Romero el 23/10/2009 a las 9:20 p.m.
-Van cuarenta y ocho horas de trabajo. Sabino está todavía con el pantaloncito con el que salió del Hospital Militar y se lo mostró a la juez y a los fiscales, les dijo: miren cómo ando, no. Está sin bañarse. No me dio tiempo de comprarle unos pantalones, no ha comido tampoco.
Declaraciones de los imputados
Son tres detenidos más el intérprete, un muchacho yukpa muy bueno, profesor, excelente para el caso. Y ustedes saben, la secretaria es mecanógrafa de las buenas y transcribió textualmente todo. Van a ver cuando ustedes lean esas declaraciones.
Olegario (Romero) fue el primero que expuso y lo hizo muy bien, de hecho al final concluyó diciendo que él desconoce este sistema, para él no existe y no me quiero someter a pregunta alguna, dijo. Los dejó bloqueados. Dijo: nosotros tenemos nuestros propios derechos, todos somos autoridades, nosotros entendemos el derecho de los watias y dio todo un discurso muy bien construido.
Sabino (Romero) fue más extenso, habló como decir en tres etapas porque dio orígenes del problema, muy bien también. Excelente. Reconoció los derechos indígenas. De los dos Caciques éste me impresionó más.
-Doctor, ¿y el cargo que le imputan a Sabino es el mismo, de homicidio calificado?
-Sí, allí lo que hubo fue una construcción de un hecho apuntando todo contra Sabino, sin intervención de intérpretes lo cual eso anula la actuación, sin presencia del fiscal, por lo cual estamos revisando un sistema acusatorio que es el Código Orgánico Procesal Penal 129 a un sistema inquisitivo, porque entonces ahora le están dando igual todas las potestades al CICPC para que incluya sin presencia de fiscal y ahí hacen desmanes, ahí te maltratan y todo eso lo denunciamos totalmente, hicimos una buena exposición. Y el otro imputado que es Alexander Fernández, por supuesto expuso bien también, con mucha naturalidad, y yo creo que la juez está convencida.
-¿Y los otros imputados quienes son?
-Dos adolescentes que los presentaron ayer, no sé qué pasaría. Debieron hacerle seguimiento a eso. Ayer los iban a presentar por allá por Maracaibo porque aquí no hay Tribunales de Responsabilidad Penal para el adolescente. Hay en total dos adolescentes y los tres que están acá (Sabino Romero, Olegario Romero y Alexander Fernández). No vimos órdenes de aprehensión para otros. Entonces qué se está haciendo, cómo el sistema inquisitivo, a no, tú no eres imputado, pero entonces el CICPC viene y te va a entrevistar sin presencia de fiscales, sin presencia del defensor y allí te pueden amenazar psicológicamente si no me dices esto…y te aplican interrogatorios subterfugios para sacarte “verdades” y escriben lo que quieren.
-Eso es lo que dice Sabino que le hicieron en el Hospital Coromoto.
-Sí, él denunció todo eso.
-¿Lo que usted leyó fue del CICPC?
-Sí, el cuerpo comisionado fue el CICPC, del CICPC todo. Y de eso se pide una nulidad, de normas y principios constitucionales y de normas legales del COPP; Derecho a la defensa y al debido proceso que está en la Constitución en el artículo 49 y Normas sublegales como son la Ley de Idiomas Indígenas, la LOPCI, y hay muchos artículos; por ejemplo, el informe antropológico del pueblo yukpa no se ha hecho para esas comunidades y la LOPCI obliga para los procesos penales donde intervengan indígenas que la autoridad de esa comunidad realice un informe también, y no lo han hecho, han actuado a espaldas de la legislación. .VER COMPLETO.
-¿Usted evalúa entonces como positiva la posible sentencia?
-Sí, nosotros la vemos demasiado positiva pero hay que esperar. Todos esperamos que la juez dé ese paso histórico para el reconocimiento definitivo y efectivo del derecho consuetudinario indígena y que con eso se contribuye a la paz de la sociedad venezolana en general y en particular del pueblo yukpa. Entonces ella debe dar un paso decisivo, nos contentó que al final de la audiencia felicitó a la defensa por los argumentos y eso dice algo ¿no? Pero indudablemente ella tiene una presión por todo, no quiero decir que la estén presionando pero si quiero decir que es un caso muy fuerte y tú te decides a dar el paso para hacer historia o no. Eso esperamos. Es una mujer muy seria, llevó la audiencia excelente, con una autoridad y con un rigor de primera y con mucho respeto a ellos y hubo intérprete en todo momento de la audiencia, que es un profesor, un muchacho que lo hizo excelente. Entonces claro, lo de hoy fue como más ligero en el sentido en que ellos dijeron podemos declarar en castellano, en dudas preguntaban al intérprete y entonces fue como más fluido.
-¿Debemos esperar entonces el informe, el fallo?
No, como no se hizo nada de eso, ya eso es nulo, porque todo se hizo a espaldas de la LOPCI, de los parámetros que establecen las garantías procesales específicas de la LOPCI en los procesos penales y violando convenios internacionales y los artículos 8, 9 y 10 de la LOPCI que tienen esa tres normas específicas y nada de eso se cumplió; es decir, da la impresión que el Ministerio Público desconocía esa pauta. Quedaron fuera de lugar.
-Doctor, ¿la orden que no aparecía en Maracaibo, apareció?
-La orden apareció, a nosotros se nos presentó ayer cuando revisamos el caso pero fue una falta de respeto con la defensa porque era cuestión de mostrarla físicamente, pero bueno, donde dice homicidio calificado pero todo lo contrario, todo lo que dijeron allí no se parece en nada a lo que construyeron en la causa. Hablamos de un desequilibrio procesal también en el sentido de que el CICPC practicó, por decirte, quince o diecisiete declaraciones del bando de Olegario mientras que de Sabino solamente habían dos declaraciones, entonces es un desequilibrio porque eso no te permite conocer los hechos y es muy parcializado, eso vulnera la igualdad procesal de las partes y como consecuencia el derecho a la defensa.
(Sábado, 24 de octubre de 2009, 5:00 a.m. A la salida del tribunal en la Villa del Rosario, estado Zulia. Declaraciones del Dr. Ricardo Colmenares, abogado defensor de Sabino Romero y del Dr. Leonel Galindo, Abogado co-defensor)
Intervención del Dr. Leonel Galindo
En el día de hoy, concluida el acto de presentación, el tribunal ordenó la privación judicial de libertad de los imputados Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández, por el delito de homicidio calificado, por el delito de agavillamiento, en el caso de Alexander hay el delito de homicidio, agavillamiento y lesiones, y en el caso de Sabino hay el homicidio, el agavillamiento, y el robo de ganado en perjuicio de Olegario Romero. Se declara sin lugar el conflicto de competencia, se declara competente el tribunal para seguir conociendo, violenta las garantías de manera flagrante, se violentan las garantías de la comunidad indígena, no se le reconoce su condición de indígena en el caso del capítulo 8 de la Constitución Nacional, igualmente de manera determinante no fueron valorados los elementos que se esgrimieron en el ejercicio de la declinatoria de la competencia.
Con relación a la nulidad de las actas, porque hay un conjunto de entrevistas que el tribunal declaró con lugar la nulidad de las actas… es decir, ninguna entrevista que se produjo en el proceso que llevó el CICPC el tribunal las declara nulas, en consecuencia está tomando una decisión que no está fundamentada en derecho. Nosotros a partir de este momento vamos a preparar la apelación por ante la sala correspondiente.
Intervención del Dr. Ricardo Colmenares
Lo que sorprende de la decisión, entre otras cosas, es que hay un desconocimiento de lo que son los elementos de la jurisdicción especial indígena reconocida constitucionalmente en el 260. La juez es del criterio que la jurisdicción indígena va a quedar para cosas menores, una lesión, un robo de un gato, un ganado, pequeñas cosas, pequeños hechos ilícitos, pero en el caso de delitos graves como el de homicidio, dice que se está vulnerando el derecho principal a la vida y por lo tanto ella se declara competente. Pareciera que la competencia material de la jurisdicción indígena no se va a dar en sentido amplio como se pensaba y como lo sostiene la doctrina internacional, en países como Bolivia, Colombia y Ecuador, sino que va a quedar limitada a los hechos menores. Esto por supuesto es parte de apelación, de la fundamentación que vamos a hacer en la apelación ante la Corte de Apelaciones por no estar de acuerdo con este punto, con este criterio de la juez de instancia.
Por otra parte nos sorprende como si la juez, ante la solicitud de nulidad de las actuaciones en la cual no se solicitó la presencia del intérprete para resguardar el idioma natural indígena del pueblo yukpa. Fueron aproximadamente 15 entrevistas realizadas a miembros indígenas. Las anuló. Bueno, entonces esos son los elementos que pueden conformar la convicción para la responsabilidad social de los tres imputados en el presente caso, el ciudadano Sabino Romero, Olegario Romero y también Alexander Fernández.
Si sustrae estos elementos porque los anuló, [si] no tienen ninguna validez en el proceso, como es que entonces imputa los delitos tan graves a los ciudadanos, porque no hay ni un señalamiento de cómo ocurrieron los hechos, se sustrae la convicción de cómo ocurrió ese supuesto robo de ganado. Entonces, no sabemos cómo se va a sostener esa privación preventiva de libertad dictada en contra de nuestro defendido. Lamentamos esta decisión, no la compartimos, la respetamos por supuesto, pero no la compartimos, y vamos a tener la oportunidad de apelar dentro de estos cinco días siguientes, ante la corte de apelaciones del Estado Zulia, en Maracaibo. Es Todo.
-¿Doctor, mientras eso ocurre dónde estaría Sabino?
-La orden del tribunal… –Fuerte Macoa- aquí en Machiques.
-Doctor, agotados la apelación acá, ¿se podría buscar alguna instancia internacional que pudiera reconocer los derechos indígenas de manera más amplia?
-Efectivamente, para acudir a las instancias internacionales hay que agotar el ordenamiento internos, los recursos que te da el ordenamiento interno, en este caso vamos a ejercer el recurso de apelación ante el Tribunal Supremo Penal, que es la corte de apelación, posteriormente hay que esperar si hay que agotar una vía especial como es el amparo constitucional por violación de unos derechos establecidos a favor de los pueblos indígenas. Y de no darse ese amparo, o esa protección efectiva, a favor de las poblaciones indígenas, vamos a acudir al sistema interamericano. Hay ya jurisprudencia al respecto, de casos que ha conocido la jurisdicción interamericana, y que han pasado a la corte donde esta instancia de protección, como es la Corte Interamericana, se ha pronunciado a favor del reconocimiento del derecho consuetudinario indígena dentro de los órdenes internos de cada país. Esa es otra de las vías que vamos a emplear.
- Doctor, si las leyes [para los pueblos indígenas] son tomadas para casos menores, ¿está eliminada toda posibilidad de que el caso se lleve a las leyes consuetudinarias del pueblo indígena?
- Bueno, es que ese es el criterio de la juez, de la doctora Judith Rojas que acaba de dictar la sentencia. Yo pienso que hay que apelar a ver qué dice la instancia superior y sostengo que si se corrobora el criterio que sostuvo la juez de instancia, sería un error gravísimo y se estaría sepultando lo que la constitución del 99 vio con buenos ojos, la posibilidad de aplicar instancias en los pueblos indígenas. Eso sería grave para el estado de derecho en Venezuela.
-¿Estipula la ley algún tiempo en estos próximos días que se presente la apelación en el que deben dar respuestas a Sabino Romero, y mientras esté detenido en Fuerte Macoa?
-Sí, esta es una apelación de sentencia interlocutoria o de decisión interlocutoria, son cinco días después de emitida la decisión. Hoy, 24 de octubre ya correría el primer día, el lunes, que sería el día hábil siguiente; tenemos cinco días hábiles para apelar.
-¿Y ellos dan repuestas o tiem…?
- Luego viene para la corte de apelaciones o lapso de admisión, de esos son tres días para admitir el recurso de apelación y luego tiene 10 días para resolver.
-¿Y al quedar detenidos aquí estarían siempre en el Fuerte Macoa?
-Lo que diga la juez. La juez decidirá en ese caso.
-Doctor el informe de balística se consideró nulo también o eso es parte de..?
-Eso es lo que sorprende porque dejó con valor, digamos, probatorio, las demás pruebas técnicas, entre esas el ATD; la prueba que se hizo de trayectoria de balística, salió positiva, pero eso no prueba las condiciones y circunstancias, tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Quién disparó, quién es el autor de hecho, quién es el cómplice, etc. Fue una mezcla así, complaciente al Ministerio Público, lamentablemente.
¿-No se consideró la violación de los derechos humanos en ninguna parte del proceso de Sabino?
-En absoluto, a pesar de haber denunciado expresamente el cacique Sabino Romero y el ciudadano Alexander Fernández que fueron maltratados, golpeados, sometidos a vejámenes y tratos discriminatorios, por parte de funcionarios de Estado y del CICPC.
-¿Y conoce la Jueza el acta de la defensoría del pueblo, donde se dice expresamente que se violó el derecho legítimo a la libertad?
-No la conoce y no se pronunció al respecto.
Ricardo Colmenares
Sabino está muy preocupado, él dice que lo quieren anular, que le quieren arrancar la cabeza. Ya se la están arrancando, comenzando con decisiones como esta.
-¿Los cargos son los mismos para ambos?
-No, hay una modificación, al señor Alexander no le tipifican el homicidio en grado de frustración sino las lesiones.
-El caso de Olegario y Sabino, ¿son los mismos cargos?
-R. C. No. La imputación por homicidio calificado, porque hay dos víctimas, cuando la juez hace referencia a un homicidio calificado en grado de frustración es por las supuestas lesiones que sufrieron estas personas, o sea es una mala calificación porque se trata son de lesiones. No un homicidio en grado de frustración, porque las lesiones fueron leves como la definen los informes médicos.
Leonel Galindo.
En el caso de Olegario, homicidio intencional en riña en grado de frustración y con complicidad correspectiva, en contra de Sabino Romero y en contra de los niños Edixon y Marilin Romero. A Olegario también se le tipificó el homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en la persona del hoy occiso Hebert Romero.
-¿Y el robo de ganado sí se lo imputan a Sabino?
L.G. Solamente a Sabino
-¿Y se dice qué ganado se robó, de dónde?
L.G. Sabino Romero Izarra. Homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de terminación en contra de Mireya Romero. El homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en riña en grado de frustración en complicidad correspectiva en contra de Juan de Dios Castro y Manuel Segundo Romero. El agavillamiento en contra del Estado venezolano y el robo agravado en grado de frustración en perjuicio de Olegario Romero Romero.
-¿Pero se dice qué ganado se robó, de dónde, qué cantidad?
L.G. Lo único que señala aquí es con relación y en perjuicio de Olegario Romero.
-¿De ser procedentes todas estas acusaciones qué tiempo podría estar preso Sabino?
L.G. Bueno, a partir del día lunes comienza a correr el lapso de la apelación que son 5 días de despacho. A partir de ese lapso la sala de apelación que le corresponda conocer de este recurso va a analizar no sólo la decisión que acaba de tomar este tribunal, sino también los elementos que la defensa va a plantear como ilegales e inconstitucionales. Igualmente, a partir de ese momento tomando en cuenta esa decisión comienza a correr un lapso de treinta días para que el ministerio público presente su acto conclusivo con relación a la etapa preparatoria que es la etapa de investigación.
-Pero, ¿cuántos años corresponden a ese tipo de delito?
L.G. Bueno, estamos hablando de una pena de 25 a 30 años, por homicidio. Estamos hablando de una pena por un delito mayor, por homicidio calificado. 406 ordinal primero del Código Penal, en concordancia con los artículos 425 y 424, en su pena mínima puede ser, por la magnitud, de 25 años.
Para nosotros es lamentable esta decisión, esta es una decisión que se tomó sin los fundamentos procesales para motivarla, más aún cuando todos los elementos que fueron invocados en la decisión final de este Tribunal quedan sin efecto, las entrevistas, 17 testigos que presentó Olegario Romero, quedaron obviamente impugnadas, y el Tribunal declaró con lugar dicha impugnación.
-¿Y cuántos testimonios presentó [la parte de] Sabino?
- Bueno, las entrevistas que se presentaron con relación a Sabino Romero Izarra fueron 2. Dos ciudadanos, a él se le violentó el principio de la igualdad de las partes, se le violentó el principio a la afirmación de la libertad, el derecho a la defensa, el principio al debido proceso.
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