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La defensa natural y ancestral del cacique Yukpa SABINO ROMERO IZARRA de la comunidad indígena de chaktapa en la cuenca del río Yaza de la Sierra de Perijà del Municipio Machiques del Estado Zulia, Republica Bolivariana de Venezuela, la asumió el mismo líder en la audiencia de presentación de imputados celebrada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control.
Extensión Villa del Rosario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día jueves 22, viernes 23 y al amanecer del día sábado 24 de Octubre del 2009, cuando de manera determinante y apegado a su cultura, usos, cosmovisión y tradiciones a la etnia Yukpa, inicia su defensa magistral declarando su inocencia y narrando los hechos desde el principio hasta el final, sin ninguna preparación previa por sus defensores como causa al aislamiento o incomunicación al cual esta sometido, como tampoco la practica o simulación de los acontecimientos de aquel martes 13 de Octubre en las inmediaciones de la comunidad de Guamo Pamocha, nunca ha cambiado su versión de los hechos, sin dejar de obviar en ese acto histórico de resistencia indígena la pregunta incisiva y directa a los watia como la juez, fiscales y presentes, y donde están “ los derechos y los artículos indígenas” y ratifica su firme convicción de seguir luchando por la recuperación de las tierras para su pueblo, ya que según sus palabras: “todo viene a echar culpa a sabino es porque está peleando por tener la tierra y no se ha vendido con los ganaderos, siempre yukpa tiene que comer malanga con sal y no tiene escuela para los niños, o cuando picada de culebra o mujer embarazada no hay quien curara, siempre ganadero tiene arrechera con sabino, ellos quieren cortar cabeza y pagar mucho cobre para matar a mí” .
Ahora bien después de mas de diez (10) horas de espera a la decisión judicial del presente acto procesal, donde se debía resolver si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad o la libertad inmediata de los hoy imputados, sorpresa para la defensa técnica del cacique SABINO ROMERO IZARRA y ALEXANDER FERNANDEZ FERNANDEZ, cuando el Tribunal de la causa convoca nuevamente casi al amanecer y escuchando los cantares de gallo, a las partes en la presenta investigación policial, y así notificar a los indígenas y sus defensores cual fue su determinación, sin parpajo alguno y con el placer consumado a la risa mueca de uno de los acusadores fiscales presentes, la misma se resumía en mantener preso a los indígenas, sin considerar la variedad de vicios y violaciones de naturaleza constitucional y tratados internacionales sobre la materia indígena, de la cual son victimas nuestros defendidos, verbigracia ( derecho indígena propio, jurisdicción especial indígena, interprete del idioma indígena, derecho a la defensa e igualdad entre las partes, presunción de inocencia, afirmación de la libertad y respeto a la dignidad humana); aunado a la carencia en actas y sin ningún interés por la representación del Ministerio Publico de los informes periciales que demuestren la condición socio-antropológica, como también un informe de la autoridad indígena o la organización indígena representativa que ilustre sobre la cultura y el derecho indígena de cada uno de los imputados, a pesar de la sorpresiva celeridad y alto nivel científico y criminalistico invocado por los medios de comunicaciòn por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica (CICPC), en la presente investigación judicial, y finalmente la voluntad del Tribunal de Control de ordenar como lugar de reclusión provisional de los investigados un sitio o establecimiento que atenta contra los valores culturales y étnicos de cada indígena bajo juzgamiento penal ilegal, contraviniendo con ello normas de naturaleza indígena, como bien se puede leer del Articulo 140 y 141 de la vigente Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas (LOPCI).
Es oportuno admitir, apartir del momento en que la juez de la causa tiene conocimiento de la solicitud de presentación de detenidos indígenas por parte de la Fiscalia 40 y 20 del Ministerio Publico de esa jurisdicción, ordena la designación de interprete indígena yukpa, circunstancia esta que el Órgano de Investigación Policial ignoró en todas sus actuaciones y entrevistas con miembros indígenas del lugar de los hechos, para lo cual la representación Fiscal guardo silencio, mas aún en actas se puede constatar que las actuaciones quedaron libres de la supervisión y control del Ministerio Publico, fue el auxiliar de la investigación quien de forma flagrante traspasó normas de rango constitucional, todo al estilo del antiguo proceso inquisitivo, donde era la policía científica o técnica la que buscaba las pruebas y colocaba los presos, hasta llegar al juez de primera instancia, quien terminaba sometido al contenido de las actas y al conjunto de evidencias recabadas, terminando obligado el juzgador a dictar el requerido auto de detención; hoy el sistema acusatorio se fundamenta en la presunción de inocencia, concentración, contradicción, inmediación, oralidad, publicidad y control de la constitucionalidad, para lo cual estos principios y garantías procesales vienen a resguardar los derechos humanos durante la etapa preparatoria, intermedia y de juicio oral, la cual en esta fase previa a la presentación en audiencia del Cacique SABINO ROMERO IZARRA fue violentada en forma humillante a la dignidad de cada uno de los hoy privados de su libertad.
A pesar de las horas que han transcurrido desde aquel aciago momento de pretender silenciar la verdadera resistencia indígena en la recuperación de las tierras ancestrales de la etnia YUKPA, BARI y JAPRERIA de la sierra de Perijà en el Estado Zulia, en la humanidad del indio SABINO, siento una impotencia infinita y una profunda admiración por la lucha heroica de mi defendido, la cual lentamente se ha ido transformando en mayor fuerza y dignidad para interponer dentro del lapso de cinco (5) el RECURSO DE APELACION ante la sala de APELACION correspondiente que deba conocer del mismo, solicitando así la restitución de los derechos y garantías indígenas de los aquí investigados, como la puesta en libertad absoluta de los prenombrados, a pesar de la canalla política y ganadera de la pequeña burguesía que procura linchar a la vanguardia indígena en este momento histórico de los pueblos indígenas.-
Autor:
Abogado LEONEL GALINDO.-
CO-DEFENSOR DE SABINO ROMERO IZARRA.-
CORREO. galindoleonel@hotmail.com
MOVIL: 0426-7610629.-
Extensión Villa del Rosario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día jueves 22, viernes 23 y al amanecer del día sábado 24 de Octubre del 2009, cuando de manera determinante y apegado a su cultura, usos, cosmovisión y tradiciones a la etnia Yukpa, inicia su defensa magistral declarando su inocencia y narrando los hechos desde el principio hasta el final, sin ninguna preparación previa por sus defensores como causa al aislamiento o incomunicación al cual esta sometido, como tampoco la practica o simulación de los acontecimientos de aquel martes 13 de Octubre en las inmediaciones de la comunidad de Guamo Pamocha, nunca ha cambiado su versión de los hechos, sin dejar de obviar en ese acto histórico de resistencia indígena la pregunta incisiva y directa a los watia como la juez, fiscales y presentes, y donde están “ los derechos y los artículos indígenas” y ratifica su firme convicción de seguir luchando por la recuperación de las tierras para su pueblo, ya que según sus palabras: “todo viene a echar culpa a sabino es porque está peleando por tener la tierra y no se ha vendido con los ganaderos, siempre yukpa tiene que comer malanga con sal y no tiene escuela para los niños, o cuando picada de culebra o mujer embarazada no hay quien curara, siempre ganadero tiene arrechera con sabino, ellos quieren cortar cabeza y pagar mucho cobre para matar a mí” .
Ahora bien después de mas de diez (10) horas de espera a la decisión judicial del presente acto procesal, donde se debía resolver si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad o la libertad inmediata de los hoy imputados, sorpresa para la defensa técnica del cacique SABINO ROMERO IZARRA y ALEXANDER FERNANDEZ FERNANDEZ, cuando el Tribunal de la causa convoca nuevamente casi al amanecer y escuchando los cantares de gallo, a las partes en la presenta investigación policial, y así notificar a los indígenas y sus defensores cual fue su determinación, sin parpajo alguno y con el placer consumado a la risa mueca de uno de los acusadores fiscales presentes, la misma se resumía en mantener preso a los indígenas, sin considerar la variedad de vicios y violaciones de naturaleza constitucional y tratados internacionales sobre la materia indígena, de la cual son victimas nuestros defendidos, verbigracia ( derecho indígena propio, jurisdicción especial indígena, interprete del idioma indígena, derecho a la defensa e igualdad entre las partes, presunción de inocencia, afirmación de la libertad y respeto a la dignidad humana); aunado a la carencia en actas y sin ningún interés por la representación del Ministerio Publico de los informes periciales que demuestren la condición socio-antropológica, como también un informe de la autoridad indígena o la organización indígena representativa que ilustre sobre la cultura y el derecho indígena de cada uno de los imputados, a pesar de la sorpresiva celeridad y alto nivel científico y criminalistico invocado por los medios de comunicaciòn por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica (CICPC), en la presente investigación judicial, y finalmente la voluntad del Tribunal de Control de ordenar como lugar de reclusión provisional de los investigados un sitio o establecimiento que atenta contra los valores culturales y étnicos de cada indígena bajo juzgamiento penal ilegal, contraviniendo con ello normas de naturaleza indígena, como bien se puede leer del Articulo 140 y 141 de la vigente Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas (LOPCI).
Es oportuno admitir, apartir del momento en que la juez de la causa tiene conocimiento de la solicitud de presentación de detenidos indígenas por parte de la Fiscalia 40 y 20 del Ministerio Publico de esa jurisdicción, ordena la designación de interprete indígena yukpa, circunstancia esta que el Órgano de Investigación Policial ignoró en todas sus actuaciones y entrevistas con miembros indígenas del lugar de los hechos, para lo cual la representación Fiscal guardo silencio, mas aún en actas se puede constatar que las actuaciones quedaron libres de la supervisión y control del Ministerio Publico, fue el auxiliar de la investigación quien de forma flagrante traspasó normas de rango constitucional, todo al estilo del antiguo proceso inquisitivo, donde era la policía científica o técnica la que buscaba las pruebas y colocaba los presos, hasta llegar al juez de primera instancia, quien terminaba sometido al contenido de las actas y al conjunto de evidencias recabadas, terminando obligado el juzgador a dictar el requerido auto de detención; hoy el sistema acusatorio se fundamenta en la presunción de inocencia, concentración, contradicción, inmediación, oralidad, publicidad y control de la constitucionalidad, para lo cual estos principios y garantías procesales vienen a resguardar los derechos humanos durante la etapa preparatoria, intermedia y de juicio oral, la cual en esta fase previa a la presentación en audiencia del Cacique SABINO ROMERO IZARRA fue violentada en forma humillante a la dignidad de cada uno de los hoy privados de su libertad.
A pesar de las horas que han transcurrido desde aquel aciago momento de pretender silenciar la verdadera resistencia indígena en la recuperación de las tierras ancestrales de la etnia YUKPA, BARI y JAPRERIA de la sierra de Perijà en el Estado Zulia, en la humanidad del indio SABINO, siento una impotencia infinita y una profunda admiración por la lucha heroica de mi defendido, la cual lentamente se ha ido transformando en mayor fuerza y dignidad para interponer dentro del lapso de cinco (5) el RECURSO DE APELACION ante la sala de APELACION correspondiente que deba conocer del mismo, solicitando así la restitución de los derechos y garantías indígenas de los aquí investigados, como la puesta en libertad absoluta de los prenombrados, a pesar de la canalla política y ganadera de la pequeña burguesía que procura linchar a la vanguardia indígena en este momento histórico de los pueblos indígenas.-
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Abogado LEONEL GALINDO.-
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