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Por: Abajo firmantes Fecha de publicación: 02/12/09; 11 puntos y 3 conclusiones.
Las organizaciones abajo firmantes, quienes hemos venido apoyando la lucha del pueblo Yukpa en el proceso de recuperación de sus tierras ancestrales, queremos dar a conocer ante la opinión pública lo siguiente:
1. El día Martes 24 de Noviembre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar la apelación de la sentencia penal condenatoria emitida por el tribunal de Primero de Control de la Villa del Rosario, constituyéndose en última instancia revisora de la misma, luego de lo cual pasa a ser sentencia definitivamente firme.
2. Que el proceso penal iniciado contra SABINO ROMERO, OLEGARIO ROMERO y ALEXANDER FERNÁNDEZ además de desconocer su condición de autoridad indígena y ciudadano con plenos derechos en una sociedad multiétnica y pluricultural, se ha caracterizado por la violación continua, sistemática y progresiva de las garantías procesales básicas, la descarada vulneración de sus derechos humanos y los de sus familiares ( la presunción de inocencia, derecho a la defensa, a la igualdad procesal, a la información, a la comunicación, a la integridad personal, al libre tránsito, etc), así como todos los demás derechos reconocidos y ratificados por el Poder Popular, a los Pueblos y Comunidades Indígenas durante el proceso constituyente por representar un aporte esencial en proceso de construcción de una alternativa socialista.
3. Denunciar que el proceso en sí, y las actuaciones y decisiones que de el emanaron, constituyen una flagrante violación al principio de equidad ante la justicia para los pueblos y comunidades indígenas que se consolida en la aplicación de la jurisdicción especial indígena (o justicia yukpa), garantizada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 100, 119, 121, 260); de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas; de la Ley de Patrimonio Cultural de los pueblos Indígenas, de la Ley de Idiomas Indígenas; del Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas (suscrito y ratificado por Venezuela) y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU (suscrita por Venezuela).
4. Dado que el conflicto que se presentó el 13 de Octubre de 2009, involucra a los indígenas yukpas SABINO ROMERO, OLEGARIO ROMERO, ALEXANDER FERNÁNDEZ y a otros indígenas y parientes yukpas con ellos relacionados, ocurrió en territorio ancestral del pueblo yukpa, en comunidades yukpas, entre autoridades legítimas (caciques) y miembros de dicho pueblo, por lo que se cumplen los supuestos fácticos para la aplicación de la constitución y normas especiales antes mencionadas.
5. Que de las investigaciones de campo que el Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas “José Manuel Romero” ha realizado, se desprende la existencia viva y actuante del derecho indígena yukpa, para regular las relaciones de sus miembros en su propio contexto étnico-cultural; situación que igualmente se constata mediante las investigaciones y estudios antropológicos referidos y citados en los escritos de defensa y apelación de los abogados de Sabino Romero.
6. Que dichas normas son de aplicación preferente obligatoria porque así lo ordena la Constitución Bolivariana y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, en base a los principios de la ley posterior, jerarquía legal, especialidad de la materia y el principio del juez natural.
7. Que según la doctrina internacional en la materia: la aplicación de las normas legales debe ser sensible a las diferencias culturales y sociales, que puedan tener resultados diversos en la calificación de un delito o la imposición de una pena y, en general, al riesgo de mantener situaciones de injusticia secular para los indígenas, en el marco de una estructura jurídica distinta y hasta adversa.
En virtud de que los sistemas culturales representan realidades de poder las sociedades indígenas se enfrenten, a través de los acusados, a la sociedad blanca, representada en el cuerpo jurídico que los juzga. El sistema jurídico dominante por lo general ha homogeneizado e impuesto el criterio monoétnico de justicia, de escaso respeto al pluralismo jurídico, aplicando exclusivamente un derecho que, encasillado bajo un tipo de legislaciones y normatividades, excluye otras, pertenecientes a sistemas de conocimiento completamente diferentes, que entrañan también racionalizaciones distintas acerca de la justicia de las conductas humanas.
8. Debe tenerse presente que el derecho indígena tal como el derecho escrito occidental tiene igualmente cualidades para solucionar conflictos y generar armonía social. Los sistemas normativos de resolución de conflictos indígenas son particularmente importantes porque constituyen un pilar fundamental para mantener la cohesión social, la identidad étnica y reproducción cultural de dichos pueblos indígenas.
9. Que la existencia de la jurisdicción especial indígena fue una de las conquistas históricas más importantes de los Pueblos Indígenas de Venezuela, nacida del seno de la Revolución Bolivariana, en aras de hacer justicia social y cultural para con nuestros pueblos originarios, y para superar toda forma de opresión y discriminación seculares en contra de dichos pueblos.
10. Según la doctrina nacional e internacional, dicha actuación de los Tribunales de el estado Zulia constituye una discriminación étnica prohibida, en tanto que la igualdad de condiciones y circunstancias que deben tener todas las personas de los diferentes sectores socioculturales del país se encuentran mermadas para los integrantes de las comunidades indígenas, si frente a cualquier situación jurídica, se les trata de manera semejante a un no-indígena. Si un Estado brinda un trato diferente efectuado a favor de una persona en situación de desventaja social y cultural, no es discriminación.
11. Resulta inaceptable que voceros y voceras cuyas prácticas y discursos encarnan aspiraciones fundamentales para la patria socialista estén tras las rejas. El cacique SABINO ROMERO IZARRA siempre se ha reivindicado, tanto en su discurso como en sus acciones, como un luchador revolucionario, sin embargo está preso, lo que consideramos constituye una forma de criminalizar y acabar con su resistencia y lucha histórica.
Por todas las razones anteriores, nos pronunciamos diciendo:
1. Rechazamos en forma absoluta el proceso penal impuesto a SABINO ROMERO, OLEGARIO ROMERO y ALEXANDER FERNÁNDEZ, las violaciones a los derechos humanos cometidas contra ellos, contra sus familiares, defensores legales y aliados: y exigimos la inmediata liberación de los indígenas yukpas mencionados y la aplicación inmediata de la justicia yukpa, por parte del propio pueblo yukpa, según su propio derecho, de conformidad con lo establecido en la CRVB, leyes especiales y los instrumentos internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos.
2. Objetamos toda acción u omisión emanada de todos aquellos sectores económicos y políticos interesados en confrontar a los indígenas yukpa entre sí, como vía sociopolítica y jurídica para debilitar y vencer la milenaria resistencia cultural y territorial yukpa, representada por sus autoridades tradicionales (caciques), sus pueblos y comunidades.
3. Condenamos la impunidad que deriva de la acción de la estructura jurídico- institucional de carácter burgués que sigue presente en el Estado Venezolano y que con sus decisiones niega justicia no solo a los indígenas, sino a los campesinos, trabajadores, trabajadoras, inquilinos, inquilinas y en general a los sectores populares que son víctimas de las relaciones de exclusión históricas que se siguen reproduciendo en el seno de nuestra sociedad, en tanto, lamentamos que las acciones del sistema de justicia refuercen la criminalización de las luchas sociales por vía del uso del derecho.
En Caracas a los 27 días del mes de Noviembre de 2009.
Suscriben:
Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas José Manuel Romero-UBV, Centro de Estudio, Saberes Intraculturales e interculturales con Pueblos Indígenas de la UBV, Asociación Nacional de Medios Comunitarios, Libres y Alternativos (ANMCLA), Foro Itinerante de Participación Popular, Ateneo Popular de Caracas, Ojos Rojos Percepción Colectiva, Red Metropolitana de Inquilinos, y Movimiento de Pobladores, Frente Sudamericano de Movimientos Sociales, Urbanos y Rurales, Escuela de Formación Popular Shema Sader.
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