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Si hemos de referirnos al Estado, corresponde señalar -en primer término- que no existe una definición o concepto que esté unánimemente aceptado o que tenga, al menos, una mayoritaria consideración. Se pueden realizar aproximaciones al concepto de Estado, partiendo de diversas acepciones y se suelen clasificar las definiciones en grandes grupos, según sean deontológicas, sociológicas, jurídicas o políticas.
Pero como el interés de mi abordaje del tema es al sólo efecto de analizar una forma patológica de funcionamiento (una de las más graves) y dentro de ello, ver cómo es de la esencia de esa diferenciación la garantía de impunidad para sus responsables, sólo haré algunas consideraciones jurídicas al respecto.
Siguiendo el criterio de Jellinek, tres son los elementos constitutivos del Estado: la "población", el "territorio" y el "poder" o "vínculo jurídico".
Brevemente podemos decir que "territorio" es el espacio en el cual el Estado desenvuelve su actividad específica, aunque para Kelsen el territorio es el ámbito espacial de validez del derecho. Dentro de ese espacio el poder extraño no puede ejercer autoridad y en sentido positivo todas las personas que viven en él están sometidas al poder propio.
La "población" es el conjunto de hombres y mujeres que habitan un Estado, siendo cada uno de sus integrantes titular de derechos y obligaciones "civiles", en tanto como pueblo existen derechos y obligaciones políticas del conjunto de los ciudadanos. Para Jellinek el pueblo está formado por aquellos que pueden "plantear una exigencia jurídica al poder del estado".
Finalmente están los aspectos jurídicos del "poder", o ese "vínculo" que existe entre el gobierno y los habitantes del territorio. El poder llega a ser estatal en la medida en que se institucionaliza, o sea cuando es el poder que normativamente se puede atribuir a una institución como el Estado. No hay Estado sin derecho ni hay poder político estatal sin normatividad jurídica.
El Estado a lo largo del tiempo no ha tenido el mismo rol, sino que ha ido evolucionando y actuando de modos diversos. El primer Estado es el Estado liberal o Estado gendarme. El mismo se desarrolla a partir del advenimiento de la revolución francesa (poco después de la revolución industrial) y se lo caracteriza como un sujeto que no debía intervenir en la actividad de los particulares, pues ello resultaba pernicioso. De ese esquema de Estado liberal surgía que el mismo debía cumplir fines concretos tales como preservar la seguridad interior, la defensa, las relaciones exteriores y la justicia.
El bienestar de los individuos debía ser procurado por ellos mismos. Posteriormente se pasa a un Estado más intervencionista, benefactor, sobre todo a partir de la Revolución Mexicana de 1917 y de la Constitución de Weimar de Alemania, de 1919. En nuestro país en 1922 se da el primer fallo donde se acepta la limitación de la libertad contractual -en aplicación de una ley de 1921- para proteger a los locatarios de inmuebles que debían abonar sumas elevadas por viviendas que no poseían.
Esta breve consideración que acabamos de realizar apunta a una descripción muy genérica del Estado, pero lo que quiero rescatar es que más allá de las definiciones y conceptos, y más allá también de la ingerencia mayor o menor de cada Estado a través del tiempo y el espacio, el mismo se caracteriza por una sujeción a un marco normativo determinado, teniendo como principio básico la Constitución del país. Además, se caracteriza por una interacción entre el pueblo que habita un territorio y el gobernante que ejerce el poder.
Esos marcos normativos determinan las facultades y atribuciones de cada órgano de gobierno y básicamente -al menos en el caso argentino- respetando los principios republicanos de división de poderes, de publicidad de los actos de gobierno, de periodicidad en las funciones y demás elementos que conforman el sustrato de un sistema democrático. En este sentido es importante destacar que cuando un gobernante asume su función, al prestar juramento por la Constitución y las leyes, tiene acotadas sus facultades y no puede sobrepasar el marco normativo al que juró someterse. Cuando esto no se respeta se incurre en violación del ordenamiento jurídico y se es responsable políticamente y aún penalmente por la trasgresión realizada.
Lo que acabamos de manifestar no se ve respetado con normalidad y en general el poder tiende a desbordarse. Por eso la importancia de que existan contrapesos o controles para evitar cualquier tipo de abuso en el ejercicio del poder.
Pero esa anormalidad que se advierte en cualquier tipo de gobierno (en unos más, en otros menos), cambia cuantitativa y cualitativamente cuando media un golpe de estado y se quiebra el sistema institucional. Los regímenes dictatoriales no cometen meros desbordes o excesos, sino que arrasan con la institucionalidad y -en casos extremos- llegan a utilizar el aparato formal del Estado como comando de una banda, asociación ilícita o grupo criminal, con lo cual cabe preguntarse si estamos ante un Estado o sólo frente a un aparato que semeja ser tal.
En nuestro país existe una larga experiencia en este sentido, y después de la organización nacional concretada a mediados del siglo XIX, comienzan las interrupciones del orden constitucional a partir del golpe de Estado de 1930, los que se repiten en 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976.
Todas estas desviaciones autoritarias condujeron a diversas formas de dictaduras, pero con modalidades e intensidades diferentes, desbordando todos los límites la última dictadura militar instaurada a partir del 24 de marzo de 1976.
Esta dictadura militar usurpó el poder con el alegado motivo de combatir contra la subversión que -según se sostenía- hacía peligrar la vida institucional de la república.
A este respecto debemos señalar: 1º) Que prácticamente la guerrilla había sido desactivada con anterioridad al golpe. El último acto o combate significativo había sido el del intento de la toma del cuartel de Monte Chingolo, en diciembre de 1975 (oportunidad en que se tendió una emboscada mediante la información de un infiltrado del ejército y se masacró a los combatientes que intentaron ocupar la unidad militar, como así también a vecinos de barrios aledaños) y 2º) Corroborando lo manifestado en el punto anterior, no era necesaria la interrupción del precario orden constitucional, pues se contaba con normas adecuadas para controlar la situación.
En el fallo a las ex-juntas de comandantes el Tribunal sostuvo que "el Gobierno Constitucional contaba, al momento de su derrocamiento con los medios necesarios..." y cita informes del propio ejército que da cuenta que "a través de su estrategia, había logrado el desgaste progresivo del oponente, privándolo de infraestructura, aislándolo de la población y causándole importantes bajas y disminución de capacidad, obteniendo por su parte un adecuado control del territorio y de la población". Por otra parte la Cámara Federal señala que los medios de que disponía el Gobierno Constitucional no eran insuficientes, y tanto es así que "no sufrió cambios sustanciales después de su derrocamiento, aunque en lugar de usar en plenitud tales poderes legales, el gobierno militar prefirió implementar un modo clandestino de represión".
El golpe se realizó, entonces, para inaugurar una política de persecución clandestina de un grupo nacional que superaba al tema en particular de la subversión -como grupos guerrilleros o combatientes- para abarcar a toda persona que no comulgara con el régimen, pues su mano exterminadora llegaba al simpatizante y aún al indiferente o a quienes no adherían incondicionalmente a los postulados de esa dictadura. Según el informe de la Conadep el 62 % de las detenciones fue en los hogares de las víctimas y sobre todo en horas de la noche, lo cual es más que demostrativo de que se trató de una cacería de opositores y no de una lucha contra supuestos combatientes.
Lo importante de esta cuestión es la implementación del plan criminal clandestino que según palabras de uno de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo a las ex-juntas militares, era una metodología que "consistía básicamente en:
a. capturar a los sospechosos en tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia;
b. conducirlos a lugares situados en unidades militares o bajo su dependencia;
c. interrogarlos bajo tormentos, para obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas;
d. someterlos a condiciones de vida inhumanas para quebrar su resistencia moral;
e. realizar todas esas acciones en la más absoluta clandestinidad, para lo cual los secuestradores ocultaban su identidad, obraban preferentemente de noche, mantenían incomunicadas a las víctimas negando a cualquier autoridad, familiar o allegado el secuestro y el lugar del alojamiento; y
f. dar amplia libertad a los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o eliminado físicamente.
Esos hechos debían ser realizados en el marco de las disposiciones legales existentes sobre la lucha contra la subversión, pero dejando sin cumplir las reglas que se opusieron a lo expuesto (el subrayado me pertenece). Asimismo, se garantizaba la impunidad de los ejecutores mediante la no interferencia en sus procedimientos, el ocultamiento de la realidad ante los pedidos de informes, y la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera de que las denuncias realizadas eran falsas y respondían a una campaña orquestada tendiente a desprestigiar al gobierno.
Para permitir su cumplimiento, los comandantes dispusieron que los ejecutores directos fueran provistos de los medios necesarios: ropa, vehículos, combustible, armas, municiones, lugares de alojamiento de los cautivos, víveres y todo otro elemento que se requiriera. Finalmente, se dio por probado que las órdenes impartidas dieron lugar a la comisión de un gran número de delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios, fuera de otros cometidos por los subordinados, que pueden considerarse -como los robos producidos- consecuencia del sistema adoptado desde el momento en que los objetos se depositaban en los centros militares que utilizaban como base de operaciones los grupos encargados de capturar a los sospechosos" (conf. Fallos de la CSJN, T. 309-2, p. 1773/4).
Volvemos a insistir en que la "guerra sucia" desatada por los golpistas contra la sociedad argentina importó la ejecución de un plan criminal clandestino que les permitía iniciar una cruzada "redentora" para imponer la ideología "occidental y cristiana". Mucho tuvo que ver en este sentido la actividad de la Iglesia Católica que -salvo honrosas excepciones- alentó esta actividad y encubrió a sus autores. Las Fuerzas Armadas han aludido abundantemente al mito de la "nación católica" para legitimar la "reorganización nacional" que la dictadura proponía. Y buena parte del episcopado había concedido su aval a tal profesión de fe.
El provicario castrense -al día siguiente del golpe- se apresuró a declarar: "¿acaso las Fuerzas Armadas no son los guardianes del patrimonio espiritual condensado en la fórmula "Dios, Patria y hogar? ¿De la Nación Católica, en definitiva?".
Los capellanes militares llegaron a avalar el uso de la tortura para obtener las confesiones de los prisioneros (como lo reveló el General Bignone -católico practicante- a guisa de justificación, en 1983, en un encuentro con la Conferencia Episcopal).
El aludido provicario castrense (luego Vicario) Mons. Victorio Bonamín, saludó a los militares "purificados en el Jordán de la sangre para ponerse al frente de todo el país".
En otra ocasión dijo que el mundo está dividido por dos filosofías incompatibles perfiladas por las fronteras ideológicas: "el materialismo ateo y el humanismo cristiano".
Las Fuerzas Armadas, representaban a su juicio la civilización occidental y cristiana y deben utilizar todos los medios para combatir a su enemigo. "La lucha antiguerrilla es una lucha por la República Argentina, por su integridad, pero también por sus altares... Esta lucha es una lucha en defensa de la moral, de la dignidad del hombre, en definitiva es una lucha en defensa de Dios... Por ello pido la protección divina en esta "guerra sucia" en que estamos empeñados" (la Nación 6.5.76 y 11.10.76).
El desarrollo de ese plan apuntaba a garantizar impunidad y por eso sostenemos que la impunidad está en la esencia del Terrorismo de Estado. El Estado se deformó de manera perversa y desde el plano de lo que debe ser el ejercicio de la autoridad se implementaron formas aberrantes de comportamiento humano. Y al no asumirse cada una de las responsabilidades se buscó preservar esa impunidad. Las normas jurídicas estaban, pero no se aplicaban o, mejor dicho, se aplicaban en lo que era la "pantalla legal", mientras subterráneamente funcionaba ese otro mundo oculto de secuestro, tortura y muerte. Sistema ezquizofrénico del ser y el parecer.
Algunas defensas y varios procesados han pretendido que en la guerra no rige el derecho, ni el interno, ni el internacional, ni el natural. Sencillamente la guerra no tiene normas. Menos aún si se la ha ganado. Trataríase de una postura maquiavélica: "de las intenciones de los hombres, y más aún de las de los príncipes, como no pueden someterse a la apreciación de los tribunales, hay que juzgar por los resultados. Cuanto haga un príncipe por conservar su poder y la integridad de sus Estados se considerará honroso y se alabarán todos, porque el vulgo se deja guiar por las apariencias y sólo juzga por los acontecimientos..." ("El Príncipe", capítulo XIII, traducción del italiano de Luis Navarro, editado por Librería de la Ciudad, de Hernando y Cia. en Madrid, 1895, p. 66).
También se ha intentado argüir que el Estado terrorista actuó en legítima defensa, pero sabido es que cesada la agresión, la persistencia en el empleo de la violencia deja de ser legítima defensa para configurar una venganza innecesaria o una persecución con fines de exterminio de un grupo nacional como efectivamente ocurrió. La invocación de la legítima defensa -como lo dijo la Cámara Federal de Buenos Aires- "resulta ética y jurídicamente inaceptable".
Por otro lado ninguna regla escrita o consuetudinaria del ordenamiento jurídico argentino autoriza a emprender una guerra fuera de toda normatividad, como parecieron entenderlo y aún pretenden sostener los autores del genocidio argentino. Y resulta repudiable -además de insostenible- que el argumento de base de esa "guerra sucia" emprendida, fuera un decreto emanado de un gobierno constitucional que fue derrocado precisamente por quienes lo invocaron e invocan aún actualmente.
Por otra parte al momento de dictarse el decreto, por parte del gobierno derrocado, la Constitución Nacional estaba vigente, lo mismo que el resto de la legislación nacional y los tratados suscriptos por la Nación con las potencias extranjeras. En ninguno de esos dispositivos puede encontrarse una nota, un signo, un atisbo, de que la República Argentina abandonó, por algún momento, sus tradicionales métodos de respeto al derecho y a las garantías individuales, para abrazar, sin más, a través de un mero decreto presidencial, la causa de la guerra total, absoluta, sin restricciones, ni límites, ni cortapisas. Ello resulta, frente al derecho, totalmente inadmisible (conf. Fallos de la CSJN, T. 309-2, p. 1548/49).
Un párrafo aparte merece el trasfondo del Terrorismo de Estado instaurado en Argentina en marzo del ´76. Se buscó impunidad para aplicar ese plan de exterminio contra un grupo nacional, pero también para implementar un plan económico que respondía a los intereses de los sectores que representaba la dictadura militar. Las razones ideológicas, tenían su correspondencia con determinados intereses económicos. La diferencia con el grupo nacional perseguido pasaba, fundamentalmente, por el tipo de proyecto de país que cada sector tenía. La dictadura estaba decidida a paralizar todo, a dejar a todo el mundo quieto y en posición de firmes. De ese modo se decretaba el fin de los conflictos obrero- patronales o de los diversos reclamos populares, y se decretaba el fin de la economía, cerrándose fuentes de producción y apostándose a una patria financiera.
Se solicitaron grandes préstamos, se levantaron las barreras aduaneras, comenzó la importación y se vivió el tiempo de la "plata dulce", mientras se ejecutaba el plan criminal de exterminio. La estructuración de esa economía -llamada "liberal"- iniciada hace 26 años, se prolongó -con matices- aún con los gobiernos democráticos posteriores a la dictadura, observándose en el presente las consecuencias de ese nefasto plan, cuando todo se ha vaciado, cuando todo el patrimonio social acumulado durante años se ha malvendido por monedas, cuando el país se ha endeudado como ningún otro en el mundo en una cifra que ronda los ciento cincuenta mil millones de dólares. Hoy ese plan ha hecho crisis, los índices de desocupación son los más altos de la historia (ronda el 20 %), la clase media se ha depauperado, el 40 % de la población está por debajo de la línea de pobreza, y la diferenciación social entre ricos y pobres ha generado una abismal conflictividad que está al borde del permanente estallido social.
Todo este cuadro de crisis socio-económica también ha sido posible (es posible) por el nivel de impunidad que rige en la Argentina y que tiene su origen en aquella impunidad garantizada por la dictadura militar cuando instaura el Terrorismo de Estado.
El gobierno formado a partir del golpe de estado del ´76 no sólo fue usurpador del poder institucional que -mal o bien- regía en Argentina, sino que se instaló en base a un plan criminal clandestino, que buscaba actuar a la sombra de cualquier tipo de control. Y me refiero a controles aún ajenos al propio sistema dictatorial instaurado.
Porque la dictadura militar, eliminó todo tipo de control posible. Esto, que es propio de un sistema democrático de gobierno, en el cual existen contrapesos, equilibrios, para que el poder no se vuelva absoluto, incontrolable, no existía en el gobierno de facto. Obviamente la dictadura, en cuanto tal, no admite esta posibilidad. En todo caso estableció controles internos, pero para responder a las directivas del dictador y lograr una mejor administración del poder absoluto. En el caso argentino, se advirtió una suerte de control interno o espionaje entre las tres fuerzas armadas, que se dividieron el poder en un 33 % para cada una (Es interesante, como ejemplo, que cada una de ellas administraba como interventor un canal de televisión "privado"). Esos "controles", por supuesto, respondían a fines bastardos, por disputas de espacio de poder, y no para garantizar transparencia a los actos que realizaban.
Y decía que la dictadura eliminó todo tipo de control interno (salvo el espionaje mencionado y el control de "inteligencia" de toda la sociedad), pero además persiguió toda posibilidad de que se pudiese conocer -interna o externamente- qué sucedía en esa guerra contra la sociedad Argentina.
El paraguas protector para esa ausencia de conocimiento y control, era la clandestinidad. Se procedía con nombres cambiados, informes falsos, campañas de acción psicológica, órdenes secretas, destrucción de documentos, etc. De ese modo fueron tejiendo una red de impunidad formidable, pues nadie se hacía cargo. Nadie firmaba una sentencia de muerte. Nadie impartía una orden escrita de detención. Y, por supuesto, nadie ordenaba aplicar la picana eléctrica, como elemento de tortura, para obtener información. Si un familiar requería información se negaba la existencia del hecho y aún se negaba la detención ante un pedido "oficial" por parte de un juez al tramitar un "habeas corpus".
La clandestinidad da una impronta terrible a la dictadura argentina, pues significa diluir responsabilidades, esconderse en las sombras de la negación del hecho. Todo lo que no se nombra no existe. Negando la realidad, se imaginó que la misma podía presentarse de modo distinto. El lector de esa realidad, debía observarla del modo en que se la presentaba. Si alguien osaba desmentirla, se lo tildaba de cómplice de la subversión o antiargentino. Generalmente las denuncias de los hechos atroces venían desde el exterior y quienes las formulaban eran "traidores" que hacían una campaña contra el país. Baste citar como ejemplo las denuncias que formulaba Julio Cortázar desde París, y las críticas que se formulaban en su contra, para comprender de qué estamos hablando.
Esto iba acompañado con las frases enunciadas en esa época. "El silencio es salud". "Si lo llevaron por algo será". "Los argentinos somos derechos y humanos".
Hace unos cuantos años se hizo una película formidable, interpretada -entre otros- por Marcello Mastroiani, que se llamaba "De eso no se habla". Y claro, se refería a una mujer que tenía una hija enana, pero de esa condición no se hablaba y se presentaban los hechos de modo tal que pareciera que esa hija no era enana. La negación, siempre la negación. Así actuaban los dictadores.
Por eso se hablaba de un país "jardín de infantes". La población era tratada como niños incapaces de comprender qué sucedía, y -por lo demás- era mejor que no supieran. Le hacían un bien, los cuidaban, ocultando esa realidad tan cruda y dolorosa. Es el típico rol de padre autoritario, que impide que su hijo decida por sí, que conozca el espacio en el que se mueve, y se lo condena a la permanente "protección" para que no se contamine mirando lo que no debe ver. Así como lo relativo al sexo debe negarse porque el hijo se puede degenerar, también el funcionamiento del plan criminal debe ocultarse para que los "niños buenos" no resulten dañados.
Pero este fin caritativo de los padres de la patria que supieron usurpar el poder para salvarnos de todos los males, encierra dos cuestiones fundamentales. Por un lado la veta mesiánica de esos seres omnipotentes que hacen cosas que los humanos mortales no podremos comprender (y lo hacen por nuestro bien), pero por el otro lado esconde una profunda cobardía que no les permite asumir sus propias responsabilidades y las diluyen en ese ocultamiento colegiado.
Respecto al primer tema, me permito hacer referencia a una situación por mi vivida que refleja este pensamiento. En una cena realizada en un ámbito oficial, me toca compartir una mesa -junto con un juez- que estaba integrada por un coronel y un comandante de gendarmería (y las esposas de ambos). Era difícil tener un tema de conversación común, pero se me ocurrió que una cuestión para hablar era la postura que había asumido el jefe del estado mayor del ejército de ese entonces, General Martín Balza, respecto a la autocrítica que se debían las fuerzas armadas por la actividad ilegal desplegada durante la dictadura (recuérdese que el general Balza había dicho que nunca pueden justificarse -ni acatarse- las órdenes inmorales o ilegales). Bastó hacer mención a este tema para que se desatara una discusión, oponiéndose el coronel a esa postura de Balza, criticándolo y descalificándolo.
La cosa no terminó bien, pero lo que quiero rescatar, es el comentario de dicho coronel, quien más o menos me dijo: "lo que ocurre doctor, es que usted analiza las cosas desde la ley, y esto es una cuestión que está en un plano distinto y superior". Es decir, que nosotros -pobres hombres de derecho- no podíamos comprender la cruzada redentora de estos salvadores de la patria, que por encima de nosotros estaban limpiando la maleza para que nos quedara el trigo. Para él yo integraba -seguramente- el jardín de infantes, y no alcanzaba a comprender la magnífica obra realizada, pues si lo hubiese comprendido, tendría que haberle dado las gracias por los patrióticos servicios prestados.
Respecto a la segunda cuestión mencionada, esto es la clandestinidad, el sistema de ocultamiento, cabe referir que se han dado varios argumentos, como -por ejemplo- que el mundo no aceptaría una ejecución masiva de personas. Que el Papa reaccionaría. Las ONG también. Entonces se optó por ese plan, generándose la figura del desaparecido. "Los desaparecidos no están ni muertos ni vivos. Están desaparecidos", explicó, docente -mientras agitaba las manos-, el dictador Videla. Incluso se había cambiado la terminología de los reglamentos militares -antes del golpe- para no respetar las Convenciones de Ginebra con relación al trato de prisioneros. Entonces no hablaban de "guerra", sino de "lucha antisubversiva", no decían "prisionero" sino "detenido", no "enemigo" sino "delincuente", no "campo de concentración o de prisioneros", sino "lugar de reunión de detenidos".
Recuperación de la juridicidad para la construcción democrática
El mismo día en el cual se puso en ejecución el plan criminal nacieron otras formas y otros caminos para buscar justicia. Cada negación trae su propia afirmación. A la destructividad se contrapone la vida.
La apuesta de muerte de los represores era más amplia que la mera eliminación física del "oponente" o el combate contra el pensamiento, se incluyó -también- la "muerte" de la Verdad.
Para este objetivo se buscaba distorsionar las referencias acerca de los hechos, muchas veces con la máscara de supuestas "acciones sicológicas" para confundir a la población sobre la cierta configuración de los comportamientos criminales.
Las desgarradoras flagelaciones infligidas a la sociedad Argentina durante los años de plomo, dejaron terribles secuelas: quebrantamiento de elementales lazos de solidaridad, consecuente individualismo y aislamiento, el partir en pedazos la historia personal y colectiva, miedos profundamente internalizados frente al poder (sobre todo si éste se manifiesta uniformado).
Por supuesto que, durante el período ´76 al ´83 (sobre todo en los primeros años), los controles dictatoriales impedían desentrañar cómo funcionaba el sistema clandestino de represión y no existían mecanismos idóneos para articular los reclamos. A ello se sumaba la instalación del terror que operaba como factor paralizante. (Cuando se imprime el terror, el sujeto se defiende contra la información mediante la "resistencia").
Ante la mordaza impuesta (externa e interna), algunas voces se hacen escuchar, sobre todo en el exterior. El primer documento de significación fue el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A., elaborado cuando ya la dictadura llevaba tres años y dado a conocer a los cuatro.
Cuando a los siete años los uniformes manchados y blanqueados con una autoamnistía, dan media vuelta para mirar desde el cuartel; tímidamente la sociedad flagelada comienza a despojarse de "resistencias" y lentamente levanta la vista para mirarse en el espejo, reconocerse y buscar al otro, a los otros (hijos, padres, hermanos, amigos, vecinos), para abrazarlos o para enterrarlos. Juntamente con ello se reclama saber cómo, quién, dónde y a reclamar Juicio y Castigo para los culpables.
La CONADEP realiza una primera aproximación al conocimiento del horror, descendiendo a los infiernos alimentados por el Terrorismo de Estado.
El juicio a las ex- juntas militares es la primera experiencia válida para que se concrete el "juicio y castigo"
Lentamente fuimos enderezando nuestros cuerpos, reparando nuestras heridas internas y aproximándonos a visualizar los caminos legales que se podían recorrer para que el Derecho y la Verdad desmantelaran el esqueleto de la fuerza bruta y la mentira.
Pero el camino no fue ascendente ni lineal. El poder democrático fue zigzagueante y claudicante y los caminos de luz, de verdad y justicia, se fueron cerrando con telones de olvido, punto y aparte, vista al ¡frente!. En síntesis con garantías de impunidad.
Con esta realidad cargamos nuestra mochila en tiempos de transición hacia una vida democrática.
La Justicia no dio en su momento una respuesta completa, sino parcial, a la más alta criminalidad imaginable y, por el contrario, sucesivas claudicaciones éticas o negociaciones bastardas del poder político -como ya reiteradamente señalamos-, fueron vaciando de contenido a esa vía insustituible.
La Justicia es una alternativa excluyente por su capacidad reconstitutiva, y es el medio a través del cual se logra, no sólo la sanción, sino el conocimiento de la Verdad, como requisito ineludible para lograr la recomposición personal y social (juntar los pedazos y poder elaborar proyectos a futuro, sobre la base de la Verdad y la Justicia).
Escamoteada esta posibilidad, queda la herida abierta y es necesario buscar caminos que conduzcan a esclarecer los hechos.
Dichos caminos no pueden ser de cualquier tipo y menos accediendo a vías que importen nuevas formas de claudicación ética.
El camino válido a recorrer es a través de la Justicia. Así lo establecen aquellas resoluciones que obligan al Gobierno Argentino -y que éste ha aceptado- a esclarecer lo sucedido con las personas desaparecidas.
El derecho a la verdad es una obligación de medios y no de resultados. Aquellos deben mantenerse hasta que se alcancen los resultados que tienen carácter imprescriptible.
Pero también lo demanda el sentido común. ¿Qué otro poder del Estado está llamado a dar una respuesta imparcial, independiente de las coyunturas políticas, si no lo es el Poder Judicial, con la actuación indelegable del Ministerio Público Fiscal?
Sobre esta base elemental, se están desarrollando en distintos puntos del país los llamados "Juicios por la Verdad".
Estos juicios importan un camino de exploración, de aproximación a la verdad, con un resultado aún incierto; pero no por ello deja de ser un intento válido para el esclarecimiento de los hechos criminales ocurridos durante la llamada "guerra sucia".
Por supuesto que esta actividad, de ninguna manera, invalida, excluye o desplaza, a aquellas tareas que -interna o internacionalmente- se realizan (o se puedan concretar a futuro) para lograr el juzgamiento de los responsables de tales hechos criminales, incluyendo la posibilidad amplia de punición.
"Punto Final" y "Obediencia Debida", dos "leyes" del primer gobierno constitucional, Indultos, "decretos" del segundo gobierno constitucional. Todas piezas desgraciadas que, a contrapelo del derecho, querían imponer un cierre obligatorio, para no mirar, para no saber, para no reclamar, y para obligarnos a tomar de la misma copa con el genocida que recorría nuestras calles con una libertad regalada con pedazos de dignidad.
Pero la impunidad que se intentó consagrar en la Argentina, fue abriendo nuevos caminos. Ningún Estado es propietario de los sufrimientos que engendra o ampara, porque el sufrimiento de las víctimas es universal. Por eso en cualquier lugar del mundo se puede buscar justicia y desde cualquier lugar del mundo se debe dar respuesta. Eso es la Justicia Universal.
Y esto no es una cuestión voluntarista sino que se sostiene en la propia red jurídica internacional, que es anterior y superior a las estructuras jurídicas nacionales. El Derecho está. Pero debieron producirse grandes catástrofes para que se advirtiera que esos mecanismos legales existían.
El Derecho de gentes tiene una larga historia y el derecho positivo de muchos países lo ha previsto explícitamente, como incluso el ordenamiento jurídico argentino.
Mientras en la Argentina comenzó una lenta recuperación de la ética y el derecho, buscando conocer el destino de los desaparecidos y haciendo justicia en los supuestos en los cuales se podía, como lo es el caso de la apropiación de menores nacidos en cautiverio, en distintos puntos del mundo se avanzó en el juzgamiento de los grandes crímenes de lesa humanidad cometidos en nuestro país.
Los juicios de Madrid (con sus órdenes de captura internacional), los de París y Roma (con condenas en ausencia), los de Estados Unidos, Suiza y Alemania, permitieron articular persecuciones penales por delitos de genocidio, torturas, desaparición forzada de personas, terrorismo de Estado. El fallo de México, ordenando la extradición del represor Ricardo Miguel Cavallo a España, por pedido del Juez Baltasar Garzón, es otra pieza jurídica más que se incorporó al desarrollo de la Justicia Universal. Por su parte, el gobierno mexicano y la Audiencia Nacional de España, ratificaron todos los pasos dados hasta el presente para que se efectivice dicha extradición a Madrid.
Pero este gran desarrollo en la aplicación de las normas vigentes para reprimir los crímenes de lesa humanidad, se encontraban con un enorme déficit: en Argentina se seguía sosteniendo un sistema de impunidad.
Y el sistema de impunidad importaba no sólo la protección al delincuente, sino la violación del ordenamiento jurídico, desconociendo las normas sobre las que descansa.
Esta situación ha llegado a un límite muy definido. El fallo del Juez Gabriel R. Cavallo, dictado el 6 de marzo de 2001, como el del Juez Claudio Bonadio, del 2 de octubre de 2001 y sobre todo el de la Cámara Federal de Buenos Aires (Tribunal Superior de Segunda Instancia), del 9 de noviembre de 2001, importan un punto de inflexión en cuanto a aquella claudicación ética y jurídica que antes mencionáramos. Nada es igual después de estas decisiones, pues al invalidar artículos de la ley 23.492 y 23.521, y declarar su inconstitucionalidad y nulidad insanable, se ha reafirmado el Derecho. Se abre una senda que posibilita el fin de la impunidad, esto es, que el territorio argentino no sirva de guarida para los criminales, y -por otro lado- se intenta integrar a la Argentina al concierto de las naciones civilizadas, respetando los tratados internacionales, y su propia Constitución Nacional.
La claridad meridiana de los fundamentos de esas sentencias, exime de hacer comentarios a ese respecto. Son argumentos jurídicos evidentes que hacía falta ponerlos por escrito y hacerlos operables.
Y así estamos. Siguen los "Juicios por la Verdad" y tenemos además un avance cualitativo con los fallos que anulan las leyes de impunidad. Sólo podría torcerse este rumbo si interfieren mezquinos intereses de grupo o políticos. Por la salud de la república, aspiramos que esto no ocurra y que prevalezca la sensatez, el respeto a la ley. El poder político -hasta ahora- a jugado un rol lamentable, llegando a desconocer tratados internacionales. La última expresión de este rol encubridor lo es el decreto 1581 del 5 de diciembre de 2001.
De cualquier modo, si algún interés torvo intentara bloquear este camino de Verdad y Justicia plenos, quedan expeditos otros caminos para que se respeten estos principios de Justicia Universal.
Y no me refiero solamente a las actividades jurisdiccionales en trámite o que puedan abrirse en otros países, sino a la operatividad que tiene un reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte estableció que las leyes de amnistía son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos. Dicha decisión se dictó el 14 de marzo del año 2001, en el caso "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú), y por tal sentencia la República de Perú se encuentra obligada a investigar los hechos criminales amnistiados, para determinar las personas responsables de las violaciones a los Derechos Humanos y sancionarlos como en derecho corresponda.
Este precedente es de enorme significación, pues no sólo se establece con respecto a un país en particular, como lo es Perú, sino que sirve de base para otros casos y puede requerirse un idéntico pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para situaciones análogas como la de Argentina.
La adecuada aplicación del derecho por parte de los jueces que siguieron la correcta senda, debe ser confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Tribunal seriamente cuestionado por su dudoso apego a la ley). Pero de no ocurrir esto así, tenemos la seguridad que el camino de la Verdad y la Justicia está habilitado, debiéndose acudir -en tal caso- a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Dije que estos fallos son un punto de inflexión en la historia Argentina. Instaló la confianza como para poder acceder a la justicia, esa necesidad humana esencial. Es hora de seguir trabajando en esta apertura de puentes de verdad, de vida, de justicia, de memoria, frente a tanto muro construido para preservar la impunidad, la muerte, la destrucción de prueba, la mentira, el olvido.
Nuestro andar por este camino es, como decía el poeta Roberto Juarroz:
Caer de vacío en vacío,
Como un pájaro que cae para morir
Y de pronto siente que va a seguir volando.
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Dr. Hugo Cañón
Correo de contacto
alsurdelsur@wanadoo.es
Al Sur del Sur
Textos para una Justicia Universal
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Hugo Cañón es Fiscal de la Corte Federal de Bahía Blanca, Argentina.
Pero como el interés de mi abordaje del tema es al sólo efecto de analizar una forma patológica de funcionamiento (una de las más graves) y dentro de ello, ver cómo es de la esencia de esa diferenciación la garantía de impunidad para sus responsables, sólo haré algunas consideraciones jurídicas al respecto.
Siguiendo el criterio de Jellinek, tres son los elementos constitutivos del Estado: la "población", el "territorio" y el "poder" o "vínculo jurídico".
Brevemente podemos decir que "territorio" es el espacio en el cual el Estado desenvuelve su actividad específica, aunque para Kelsen el territorio es el ámbito espacial de validez del derecho. Dentro de ese espacio el poder extraño no puede ejercer autoridad y en sentido positivo todas las personas que viven en él están sometidas al poder propio.
La "población" es el conjunto de hombres y mujeres que habitan un Estado, siendo cada uno de sus integrantes titular de derechos y obligaciones "civiles", en tanto como pueblo existen derechos y obligaciones políticas del conjunto de los ciudadanos. Para Jellinek el pueblo está formado por aquellos que pueden "plantear una exigencia jurídica al poder del estado".
Finalmente están los aspectos jurídicos del "poder", o ese "vínculo" que existe entre el gobierno y los habitantes del territorio. El poder llega a ser estatal en la medida en que se institucionaliza, o sea cuando es el poder que normativamente se puede atribuir a una institución como el Estado. No hay Estado sin derecho ni hay poder político estatal sin normatividad jurídica.
El Estado a lo largo del tiempo no ha tenido el mismo rol, sino que ha ido evolucionando y actuando de modos diversos. El primer Estado es el Estado liberal o Estado gendarme. El mismo se desarrolla a partir del advenimiento de la revolución francesa (poco después de la revolución industrial) y se lo caracteriza como un sujeto que no debía intervenir en la actividad de los particulares, pues ello resultaba pernicioso. De ese esquema de Estado liberal surgía que el mismo debía cumplir fines concretos tales como preservar la seguridad interior, la defensa, las relaciones exteriores y la justicia.
El bienestar de los individuos debía ser procurado por ellos mismos. Posteriormente se pasa a un Estado más intervencionista, benefactor, sobre todo a partir de la Revolución Mexicana de 1917 y de la Constitución de Weimar de Alemania, de 1919. En nuestro país en 1922 se da el primer fallo donde se acepta la limitación de la libertad contractual -en aplicación de una ley de 1921- para proteger a los locatarios de inmuebles que debían abonar sumas elevadas por viviendas que no poseían.
Esta breve consideración que acabamos de realizar apunta a una descripción muy genérica del Estado, pero lo que quiero rescatar es que más allá de las definiciones y conceptos, y más allá también de la ingerencia mayor o menor de cada Estado a través del tiempo y el espacio, el mismo se caracteriza por una sujeción a un marco normativo determinado, teniendo como principio básico la Constitución del país. Además, se caracteriza por una interacción entre el pueblo que habita un territorio y el gobernante que ejerce el poder.
Esos marcos normativos determinan las facultades y atribuciones de cada órgano de gobierno y básicamente -al menos en el caso argentino- respetando los principios republicanos de división de poderes, de publicidad de los actos de gobierno, de periodicidad en las funciones y demás elementos que conforman el sustrato de un sistema democrático. En este sentido es importante destacar que cuando un gobernante asume su función, al prestar juramento por la Constitución y las leyes, tiene acotadas sus facultades y no puede sobrepasar el marco normativo al que juró someterse. Cuando esto no se respeta se incurre en violación del ordenamiento jurídico y se es responsable políticamente y aún penalmente por la trasgresión realizada.
Lo que acabamos de manifestar no se ve respetado con normalidad y en general el poder tiende a desbordarse. Por eso la importancia de que existan contrapesos o controles para evitar cualquier tipo de abuso en el ejercicio del poder.
Pero esa anormalidad que se advierte en cualquier tipo de gobierno (en unos más, en otros menos), cambia cuantitativa y cualitativamente cuando media un golpe de estado y se quiebra el sistema institucional. Los regímenes dictatoriales no cometen meros desbordes o excesos, sino que arrasan con la institucionalidad y -en casos extremos- llegan a utilizar el aparato formal del Estado como comando de una banda, asociación ilícita o grupo criminal, con lo cual cabe preguntarse si estamos ante un Estado o sólo frente a un aparato que semeja ser tal.
En nuestro país existe una larga experiencia en este sentido, y después de la organización nacional concretada a mediados del siglo XIX, comienzan las interrupciones del orden constitucional a partir del golpe de Estado de 1930, los que se repiten en 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976.
Todas estas desviaciones autoritarias condujeron a diversas formas de dictaduras, pero con modalidades e intensidades diferentes, desbordando todos los límites la última dictadura militar instaurada a partir del 24 de marzo de 1976.
Esta dictadura militar usurpó el poder con el alegado motivo de combatir contra la subversión que -según se sostenía- hacía peligrar la vida institucional de la república.
A este respecto debemos señalar: 1º) Que prácticamente la guerrilla había sido desactivada con anterioridad al golpe. El último acto o combate significativo había sido el del intento de la toma del cuartel de Monte Chingolo, en diciembre de 1975 (oportunidad en que se tendió una emboscada mediante la información de un infiltrado del ejército y se masacró a los combatientes que intentaron ocupar la unidad militar, como así también a vecinos de barrios aledaños) y 2º) Corroborando lo manifestado en el punto anterior, no era necesaria la interrupción del precario orden constitucional, pues se contaba con normas adecuadas para controlar la situación.
En el fallo a las ex-juntas de comandantes el Tribunal sostuvo que "el Gobierno Constitucional contaba, al momento de su derrocamiento con los medios necesarios..." y cita informes del propio ejército que da cuenta que "a través de su estrategia, había logrado el desgaste progresivo del oponente, privándolo de infraestructura, aislándolo de la población y causándole importantes bajas y disminución de capacidad, obteniendo por su parte un adecuado control del territorio y de la población". Por otra parte la Cámara Federal señala que los medios de que disponía el Gobierno Constitucional no eran insuficientes, y tanto es así que "no sufrió cambios sustanciales después de su derrocamiento, aunque en lugar de usar en plenitud tales poderes legales, el gobierno militar prefirió implementar un modo clandestino de represión".
El golpe se realizó, entonces, para inaugurar una política de persecución clandestina de un grupo nacional que superaba al tema en particular de la subversión -como grupos guerrilleros o combatientes- para abarcar a toda persona que no comulgara con el régimen, pues su mano exterminadora llegaba al simpatizante y aún al indiferente o a quienes no adherían incondicionalmente a los postulados de esa dictadura. Según el informe de la Conadep el 62 % de las detenciones fue en los hogares de las víctimas y sobre todo en horas de la noche, lo cual es más que demostrativo de que se trató de una cacería de opositores y no de una lucha contra supuestos combatientes.
Lo importante de esta cuestión es la implementación del plan criminal clandestino que según palabras de uno de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo a las ex-juntas militares, era una metodología que "consistía básicamente en:
a. capturar a los sospechosos en tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia;
b. conducirlos a lugares situados en unidades militares o bajo su dependencia;
c. interrogarlos bajo tormentos, para obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas;
d. someterlos a condiciones de vida inhumanas para quebrar su resistencia moral;
e. realizar todas esas acciones en la más absoluta clandestinidad, para lo cual los secuestradores ocultaban su identidad, obraban preferentemente de noche, mantenían incomunicadas a las víctimas negando a cualquier autoridad, familiar o allegado el secuestro y el lugar del alojamiento; y
f. dar amplia libertad a los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o eliminado físicamente.
Esos hechos debían ser realizados en el marco de las disposiciones legales existentes sobre la lucha contra la subversión, pero dejando sin cumplir las reglas que se opusieron a lo expuesto (el subrayado me pertenece). Asimismo, se garantizaba la impunidad de los ejecutores mediante la no interferencia en sus procedimientos, el ocultamiento de la realidad ante los pedidos de informes, y la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera de que las denuncias realizadas eran falsas y respondían a una campaña orquestada tendiente a desprestigiar al gobierno.
Para permitir su cumplimiento, los comandantes dispusieron que los ejecutores directos fueran provistos de los medios necesarios: ropa, vehículos, combustible, armas, municiones, lugares de alojamiento de los cautivos, víveres y todo otro elemento que se requiriera. Finalmente, se dio por probado que las órdenes impartidas dieron lugar a la comisión de un gran número de delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios, fuera de otros cometidos por los subordinados, que pueden considerarse -como los robos producidos- consecuencia del sistema adoptado desde el momento en que los objetos se depositaban en los centros militares que utilizaban como base de operaciones los grupos encargados de capturar a los sospechosos" (conf. Fallos de la CSJN, T. 309-2, p. 1773/4).
Volvemos a insistir en que la "guerra sucia" desatada por los golpistas contra la sociedad argentina importó la ejecución de un plan criminal clandestino que les permitía iniciar una cruzada "redentora" para imponer la ideología "occidental y cristiana". Mucho tuvo que ver en este sentido la actividad de la Iglesia Católica que -salvo honrosas excepciones- alentó esta actividad y encubrió a sus autores. Las Fuerzas Armadas han aludido abundantemente al mito de la "nación católica" para legitimar la "reorganización nacional" que la dictadura proponía. Y buena parte del episcopado había concedido su aval a tal profesión de fe.
El provicario castrense -al día siguiente del golpe- se apresuró a declarar: "¿acaso las Fuerzas Armadas no son los guardianes del patrimonio espiritual condensado en la fórmula "Dios, Patria y hogar? ¿De la Nación Católica, en definitiva?".
Los capellanes militares llegaron a avalar el uso de la tortura para obtener las confesiones de los prisioneros (como lo reveló el General Bignone -católico practicante- a guisa de justificación, en 1983, en un encuentro con la Conferencia Episcopal).
El aludido provicario castrense (luego Vicario) Mons. Victorio Bonamín, saludó a los militares "purificados en el Jordán de la sangre para ponerse al frente de todo el país".
En otra ocasión dijo que el mundo está dividido por dos filosofías incompatibles perfiladas por las fronteras ideológicas: "el materialismo ateo y el humanismo cristiano".
Las Fuerzas Armadas, representaban a su juicio la civilización occidental y cristiana y deben utilizar todos los medios para combatir a su enemigo. "La lucha antiguerrilla es una lucha por la República Argentina, por su integridad, pero también por sus altares... Esta lucha es una lucha en defensa de la moral, de la dignidad del hombre, en definitiva es una lucha en defensa de Dios... Por ello pido la protección divina en esta "guerra sucia" en que estamos empeñados" (la Nación 6.5.76 y 11.10.76).
El desarrollo de ese plan apuntaba a garantizar impunidad y por eso sostenemos que la impunidad está en la esencia del Terrorismo de Estado. El Estado se deformó de manera perversa y desde el plano de lo que debe ser el ejercicio de la autoridad se implementaron formas aberrantes de comportamiento humano. Y al no asumirse cada una de las responsabilidades se buscó preservar esa impunidad. Las normas jurídicas estaban, pero no se aplicaban o, mejor dicho, se aplicaban en lo que era la "pantalla legal", mientras subterráneamente funcionaba ese otro mundo oculto de secuestro, tortura y muerte. Sistema ezquizofrénico del ser y el parecer.
Algunas defensas y varios procesados han pretendido que en la guerra no rige el derecho, ni el interno, ni el internacional, ni el natural. Sencillamente la guerra no tiene normas. Menos aún si se la ha ganado. Trataríase de una postura maquiavélica: "de las intenciones de los hombres, y más aún de las de los príncipes, como no pueden someterse a la apreciación de los tribunales, hay que juzgar por los resultados. Cuanto haga un príncipe por conservar su poder y la integridad de sus Estados se considerará honroso y se alabarán todos, porque el vulgo se deja guiar por las apariencias y sólo juzga por los acontecimientos..." ("El Príncipe", capítulo XIII, traducción del italiano de Luis Navarro, editado por Librería de la Ciudad, de Hernando y Cia. en Madrid, 1895, p. 66).
También se ha intentado argüir que el Estado terrorista actuó en legítima defensa, pero sabido es que cesada la agresión, la persistencia en el empleo de la violencia deja de ser legítima defensa para configurar una venganza innecesaria o una persecución con fines de exterminio de un grupo nacional como efectivamente ocurrió. La invocación de la legítima defensa -como lo dijo la Cámara Federal de Buenos Aires- "resulta ética y jurídicamente inaceptable".
Por otro lado ninguna regla escrita o consuetudinaria del ordenamiento jurídico argentino autoriza a emprender una guerra fuera de toda normatividad, como parecieron entenderlo y aún pretenden sostener los autores del genocidio argentino. Y resulta repudiable -además de insostenible- que el argumento de base de esa "guerra sucia" emprendida, fuera un decreto emanado de un gobierno constitucional que fue derrocado precisamente por quienes lo invocaron e invocan aún actualmente.
Por otra parte al momento de dictarse el decreto, por parte del gobierno derrocado, la Constitución Nacional estaba vigente, lo mismo que el resto de la legislación nacional y los tratados suscriptos por la Nación con las potencias extranjeras. En ninguno de esos dispositivos puede encontrarse una nota, un signo, un atisbo, de que la República Argentina abandonó, por algún momento, sus tradicionales métodos de respeto al derecho y a las garantías individuales, para abrazar, sin más, a través de un mero decreto presidencial, la causa de la guerra total, absoluta, sin restricciones, ni límites, ni cortapisas. Ello resulta, frente al derecho, totalmente inadmisible (conf. Fallos de la CSJN, T. 309-2, p. 1548/49).
Un párrafo aparte merece el trasfondo del Terrorismo de Estado instaurado en Argentina en marzo del ´76. Se buscó impunidad para aplicar ese plan de exterminio contra un grupo nacional, pero también para implementar un plan económico que respondía a los intereses de los sectores que representaba la dictadura militar. Las razones ideológicas, tenían su correspondencia con determinados intereses económicos. La diferencia con el grupo nacional perseguido pasaba, fundamentalmente, por el tipo de proyecto de país que cada sector tenía. La dictadura estaba decidida a paralizar todo, a dejar a todo el mundo quieto y en posición de firmes. De ese modo se decretaba el fin de los conflictos obrero- patronales o de los diversos reclamos populares, y se decretaba el fin de la economía, cerrándose fuentes de producción y apostándose a una patria financiera.
Se solicitaron grandes préstamos, se levantaron las barreras aduaneras, comenzó la importación y se vivió el tiempo de la "plata dulce", mientras se ejecutaba el plan criminal de exterminio. La estructuración de esa economía -llamada "liberal"- iniciada hace 26 años, se prolongó -con matices- aún con los gobiernos democráticos posteriores a la dictadura, observándose en el presente las consecuencias de ese nefasto plan, cuando todo se ha vaciado, cuando todo el patrimonio social acumulado durante años se ha malvendido por monedas, cuando el país se ha endeudado como ningún otro en el mundo en una cifra que ronda los ciento cincuenta mil millones de dólares. Hoy ese plan ha hecho crisis, los índices de desocupación son los más altos de la historia (ronda el 20 %), la clase media se ha depauperado, el 40 % de la población está por debajo de la línea de pobreza, y la diferenciación social entre ricos y pobres ha generado una abismal conflictividad que está al borde del permanente estallido social.
Todo este cuadro de crisis socio-económica también ha sido posible (es posible) por el nivel de impunidad que rige en la Argentina y que tiene su origen en aquella impunidad garantizada por la dictadura militar cuando instaura el Terrorismo de Estado.
El gobierno formado a partir del golpe de estado del ´76 no sólo fue usurpador del poder institucional que -mal o bien- regía en Argentina, sino que se instaló en base a un plan criminal clandestino, que buscaba actuar a la sombra de cualquier tipo de control. Y me refiero a controles aún ajenos al propio sistema dictatorial instaurado.
Porque la dictadura militar, eliminó todo tipo de control posible. Esto, que es propio de un sistema democrático de gobierno, en el cual existen contrapesos, equilibrios, para que el poder no se vuelva absoluto, incontrolable, no existía en el gobierno de facto. Obviamente la dictadura, en cuanto tal, no admite esta posibilidad. En todo caso estableció controles internos, pero para responder a las directivas del dictador y lograr una mejor administración del poder absoluto. En el caso argentino, se advirtió una suerte de control interno o espionaje entre las tres fuerzas armadas, que se dividieron el poder en un 33 % para cada una (Es interesante, como ejemplo, que cada una de ellas administraba como interventor un canal de televisión "privado"). Esos "controles", por supuesto, respondían a fines bastardos, por disputas de espacio de poder, y no para garantizar transparencia a los actos que realizaban.
Y decía que la dictadura eliminó todo tipo de control interno (salvo el espionaje mencionado y el control de "inteligencia" de toda la sociedad), pero además persiguió toda posibilidad de que se pudiese conocer -interna o externamente- qué sucedía en esa guerra contra la sociedad Argentina.
El paraguas protector para esa ausencia de conocimiento y control, era la clandestinidad. Se procedía con nombres cambiados, informes falsos, campañas de acción psicológica, órdenes secretas, destrucción de documentos, etc. De ese modo fueron tejiendo una red de impunidad formidable, pues nadie se hacía cargo. Nadie firmaba una sentencia de muerte. Nadie impartía una orden escrita de detención. Y, por supuesto, nadie ordenaba aplicar la picana eléctrica, como elemento de tortura, para obtener información. Si un familiar requería información se negaba la existencia del hecho y aún se negaba la detención ante un pedido "oficial" por parte de un juez al tramitar un "habeas corpus".
La clandestinidad da una impronta terrible a la dictadura argentina, pues significa diluir responsabilidades, esconderse en las sombras de la negación del hecho. Todo lo que no se nombra no existe. Negando la realidad, se imaginó que la misma podía presentarse de modo distinto. El lector de esa realidad, debía observarla del modo en que se la presentaba. Si alguien osaba desmentirla, se lo tildaba de cómplice de la subversión o antiargentino. Generalmente las denuncias de los hechos atroces venían desde el exterior y quienes las formulaban eran "traidores" que hacían una campaña contra el país. Baste citar como ejemplo las denuncias que formulaba Julio Cortázar desde París, y las críticas que se formulaban en su contra, para comprender de qué estamos hablando.
Esto iba acompañado con las frases enunciadas en esa época. "El silencio es salud". "Si lo llevaron por algo será". "Los argentinos somos derechos y humanos".
Hace unos cuantos años se hizo una película formidable, interpretada -entre otros- por Marcello Mastroiani, que se llamaba "De eso no se habla". Y claro, se refería a una mujer que tenía una hija enana, pero de esa condición no se hablaba y se presentaban los hechos de modo tal que pareciera que esa hija no era enana. La negación, siempre la negación. Así actuaban los dictadores.
Por eso se hablaba de un país "jardín de infantes". La población era tratada como niños incapaces de comprender qué sucedía, y -por lo demás- era mejor que no supieran. Le hacían un bien, los cuidaban, ocultando esa realidad tan cruda y dolorosa. Es el típico rol de padre autoritario, que impide que su hijo decida por sí, que conozca el espacio en el que se mueve, y se lo condena a la permanente "protección" para que no se contamine mirando lo que no debe ver. Así como lo relativo al sexo debe negarse porque el hijo se puede degenerar, también el funcionamiento del plan criminal debe ocultarse para que los "niños buenos" no resulten dañados.
Pero este fin caritativo de los padres de la patria que supieron usurpar el poder para salvarnos de todos los males, encierra dos cuestiones fundamentales. Por un lado la veta mesiánica de esos seres omnipotentes que hacen cosas que los humanos mortales no podremos comprender (y lo hacen por nuestro bien), pero por el otro lado esconde una profunda cobardía que no les permite asumir sus propias responsabilidades y las diluyen en ese ocultamiento colegiado.
Respecto al primer tema, me permito hacer referencia a una situación por mi vivida que refleja este pensamiento. En una cena realizada en un ámbito oficial, me toca compartir una mesa -junto con un juez- que estaba integrada por un coronel y un comandante de gendarmería (y las esposas de ambos). Era difícil tener un tema de conversación común, pero se me ocurrió que una cuestión para hablar era la postura que había asumido el jefe del estado mayor del ejército de ese entonces, General Martín Balza, respecto a la autocrítica que se debían las fuerzas armadas por la actividad ilegal desplegada durante la dictadura (recuérdese que el general Balza había dicho que nunca pueden justificarse -ni acatarse- las órdenes inmorales o ilegales). Bastó hacer mención a este tema para que se desatara una discusión, oponiéndose el coronel a esa postura de Balza, criticándolo y descalificándolo.
La cosa no terminó bien, pero lo que quiero rescatar, es el comentario de dicho coronel, quien más o menos me dijo: "lo que ocurre doctor, es que usted analiza las cosas desde la ley, y esto es una cuestión que está en un plano distinto y superior". Es decir, que nosotros -pobres hombres de derecho- no podíamos comprender la cruzada redentora de estos salvadores de la patria, que por encima de nosotros estaban limpiando la maleza para que nos quedara el trigo. Para él yo integraba -seguramente- el jardín de infantes, y no alcanzaba a comprender la magnífica obra realizada, pues si lo hubiese comprendido, tendría que haberle dado las gracias por los patrióticos servicios prestados.
Respecto a la segunda cuestión mencionada, esto es la clandestinidad, el sistema de ocultamiento, cabe referir que se han dado varios argumentos, como -por ejemplo- que el mundo no aceptaría una ejecución masiva de personas. Que el Papa reaccionaría. Las ONG también. Entonces se optó por ese plan, generándose la figura del desaparecido. "Los desaparecidos no están ni muertos ni vivos. Están desaparecidos", explicó, docente -mientras agitaba las manos-, el dictador Videla. Incluso se había cambiado la terminología de los reglamentos militares -antes del golpe- para no respetar las Convenciones de Ginebra con relación al trato de prisioneros. Entonces no hablaban de "guerra", sino de "lucha antisubversiva", no decían "prisionero" sino "detenido", no "enemigo" sino "delincuente", no "campo de concentración o de prisioneros", sino "lugar de reunión de detenidos".
Recuperación de la juridicidad para la construcción democrática
El mismo día en el cual se puso en ejecución el plan criminal nacieron otras formas y otros caminos para buscar justicia. Cada negación trae su propia afirmación. A la destructividad se contrapone la vida.
La apuesta de muerte de los represores era más amplia que la mera eliminación física del "oponente" o el combate contra el pensamiento, se incluyó -también- la "muerte" de la Verdad.
Para este objetivo se buscaba distorsionar las referencias acerca de los hechos, muchas veces con la máscara de supuestas "acciones sicológicas" para confundir a la población sobre la cierta configuración de los comportamientos criminales.
Las desgarradoras flagelaciones infligidas a la sociedad Argentina durante los años de plomo, dejaron terribles secuelas: quebrantamiento de elementales lazos de solidaridad, consecuente individualismo y aislamiento, el partir en pedazos la historia personal y colectiva, miedos profundamente internalizados frente al poder (sobre todo si éste se manifiesta uniformado).
Por supuesto que, durante el período ´76 al ´83 (sobre todo en los primeros años), los controles dictatoriales impedían desentrañar cómo funcionaba el sistema clandestino de represión y no existían mecanismos idóneos para articular los reclamos. A ello se sumaba la instalación del terror que operaba como factor paralizante. (Cuando se imprime el terror, el sujeto se defiende contra la información mediante la "resistencia").
Ante la mordaza impuesta (externa e interna), algunas voces se hacen escuchar, sobre todo en el exterior. El primer documento de significación fue el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A., elaborado cuando ya la dictadura llevaba tres años y dado a conocer a los cuatro.
Cuando a los siete años los uniformes manchados y blanqueados con una autoamnistía, dan media vuelta para mirar desde el cuartel; tímidamente la sociedad flagelada comienza a despojarse de "resistencias" y lentamente levanta la vista para mirarse en el espejo, reconocerse y buscar al otro, a los otros (hijos, padres, hermanos, amigos, vecinos), para abrazarlos o para enterrarlos. Juntamente con ello se reclama saber cómo, quién, dónde y a reclamar Juicio y Castigo para los culpables.
La CONADEP realiza una primera aproximación al conocimiento del horror, descendiendo a los infiernos alimentados por el Terrorismo de Estado.
El juicio a las ex- juntas militares es la primera experiencia válida para que se concrete el "juicio y castigo"
Lentamente fuimos enderezando nuestros cuerpos, reparando nuestras heridas internas y aproximándonos a visualizar los caminos legales que se podían recorrer para que el Derecho y la Verdad desmantelaran el esqueleto de la fuerza bruta y la mentira.
Pero el camino no fue ascendente ni lineal. El poder democrático fue zigzagueante y claudicante y los caminos de luz, de verdad y justicia, se fueron cerrando con telones de olvido, punto y aparte, vista al ¡frente!. En síntesis con garantías de impunidad.
Con esta realidad cargamos nuestra mochila en tiempos de transición hacia una vida democrática.
La Justicia no dio en su momento una respuesta completa, sino parcial, a la más alta criminalidad imaginable y, por el contrario, sucesivas claudicaciones éticas o negociaciones bastardas del poder político -como ya reiteradamente señalamos-, fueron vaciando de contenido a esa vía insustituible.
La Justicia es una alternativa excluyente por su capacidad reconstitutiva, y es el medio a través del cual se logra, no sólo la sanción, sino el conocimiento de la Verdad, como requisito ineludible para lograr la recomposición personal y social (juntar los pedazos y poder elaborar proyectos a futuro, sobre la base de la Verdad y la Justicia).
Escamoteada esta posibilidad, queda la herida abierta y es necesario buscar caminos que conduzcan a esclarecer los hechos.
Dichos caminos no pueden ser de cualquier tipo y menos accediendo a vías que importen nuevas formas de claudicación ética.
El camino válido a recorrer es a través de la Justicia. Así lo establecen aquellas resoluciones que obligan al Gobierno Argentino -y que éste ha aceptado- a esclarecer lo sucedido con las personas desaparecidas.
El derecho a la verdad es una obligación de medios y no de resultados. Aquellos deben mantenerse hasta que se alcancen los resultados que tienen carácter imprescriptible.
Pero también lo demanda el sentido común. ¿Qué otro poder del Estado está llamado a dar una respuesta imparcial, independiente de las coyunturas políticas, si no lo es el Poder Judicial, con la actuación indelegable del Ministerio Público Fiscal?
Sobre esta base elemental, se están desarrollando en distintos puntos del país los llamados "Juicios por la Verdad".
Estos juicios importan un camino de exploración, de aproximación a la verdad, con un resultado aún incierto; pero no por ello deja de ser un intento válido para el esclarecimiento de los hechos criminales ocurridos durante la llamada "guerra sucia".
Por supuesto que esta actividad, de ninguna manera, invalida, excluye o desplaza, a aquellas tareas que -interna o internacionalmente- se realizan (o se puedan concretar a futuro) para lograr el juzgamiento de los responsables de tales hechos criminales, incluyendo la posibilidad amplia de punición.
"Punto Final" y "Obediencia Debida", dos "leyes" del primer gobierno constitucional, Indultos, "decretos" del segundo gobierno constitucional. Todas piezas desgraciadas que, a contrapelo del derecho, querían imponer un cierre obligatorio, para no mirar, para no saber, para no reclamar, y para obligarnos a tomar de la misma copa con el genocida que recorría nuestras calles con una libertad regalada con pedazos de dignidad.
Pero la impunidad que se intentó consagrar en la Argentina, fue abriendo nuevos caminos. Ningún Estado es propietario de los sufrimientos que engendra o ampara, porque el sufrimiento de las víctimas es universal. Por eso en cualquier lugar del mundo se puede buscar justicia y desde cualquier lugar del mundo se debe dar respuesta. Eso es la Justicia Universal.
Y esto no es una cuestión voluntarista sino que se sostiene en la propia red jurídica internacional, que es anterior y superior a las estructuras jurídicas nacionales. El Derecho está. Pero debieron producirse grandes catástrofes para que se advirtiera que esos mecanismos legales existían.
El Derecho de gentes tiene una larga historia y el derecho positivo de muchos países lo ha previsto explícitamente, como incluso el ordenamiento jurídico argentino.
Mientras en la Argentina comenzó una lenta recuperación de la ética y el derecho, buscando conocer el destino de los desaparecidos y haciendo justicia en los supuestos en los cuales se podía, como lo es el caso de la apropiación de menores nacidos en cautiverio, en distintos puntos del mundo se avanzó en el juzgamiento de los grandes crímenes de lesa humanidad cometidos en nuestro país.
Los juicios de Madrid (con sus órdenes de captura internacional), los de París y Roma (con condenas en ausencia), los de Estados Unidos, Suiza y Alemania, permitieron articular persecuciones penales por delitos de genocidio, torturas, desaparición forzada de personas, terrorismo de Estado. El fallo de México, ordenando la extradición del represor Ricardo Miguel Cavallo a España, por pedido del Juez Baltasar Garzón, es otra pieza jurídica más que se incorporó al desarrollo de la Justicia Universal. Por su parte, el gobierno mexicano y la Audiencia Nacional de España, ratificaron todos los pasos dados hasta el presente para que se efectivice dicha extradición a Madrid.
Pero este gran desarrollo en la aplicación de las normas vigentes para reprimir los crímenes de lesa humanidad, se encontraban con un enorme déficit: en Argentina se seguía sosteniendo un sistema de impunidad.
Y el sistema de impunidad importaba no sólo la protección al delincuente, sino la violación del ordenamiento jurídico, desconociendo las normas sobre las que descansa.
Esta situación ha llegado a un límite muy definido. El fallo del Juez Gabriel R. Cavallo, dictado el 6 de marzo de 2001, como el del Juez Claudio Bonadio, del 2 de octubre de 2001 y sobre todo el de la Cámara Federal de Buenos Aires (Tribunal Superior de Segunda Instancia), del 9 de noviembre de 2001, importan un punto de inflexión en cuanto a aquella claudicación ética y jurídica que antes mencionáramos. Nada es igual después de estas decisiones, pues al invalidar artículos de la ley 23.492 y 23.521, y declarar su inconstitucionalidad y nulidad insanable, se ha reafirmado el Derecho. Se abre una senda que posibilita el fin de la impunidad, esto es, que el territorio argentino no sirva de guarida para los criminales, y -por otro lado- se intenta integrar a la Argentina al concierto de las naciones civilizadas, respetando los tratados internacionales, y su propia Constitución Nacional.
La claridad meridiana de los fundamentos de esas sentencias, exime de hacer comentarios a ese respecto. Son argumentos jurídicos evidentes que hacía falta ponerlos por escrito y hacerlos operables.
Y así estamos. Siguen los "Juicios por la Verdad" y tenemos además un avance cualitativo con los fallos que anulan las leyes de impunidad. Sólo podría torcerse este rumbo si interfieren mezquinos intereses de grupo o políticos. Por la salud de la república, aspiramos que esto no ocurra y que prevalezca la sensatez, el respeto a la ley. El poder político -hasta ahora- a jugado un rol lamentable, llegando a desconocer tratados internacionales. La última expresión de este rol encubridor lo es el decreto 1581 del 5 de diciembre de 2001.
De cualquier modo, si algún interés torvo intentara bloquear este camino de Verdad y Justicia plenos, quedan expeditos otros caminos para que se respeten estos principios de Justicia Universal.
Y no me refiero solamente a las actividades jurisdiccionales en trámite o que puedan abrirse en otros países, sino a la operatividad que tiene un reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte estableció que las leyes de amnistía son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos. Dicha decisión se dictó el 14 de marzo del año 2001, en el caso "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú), y por tal sentencia la República de Perú se encuentra obligada a investigar los hechos criminales amnistiados, para determinar las personas responsables de las violaciones a los Derechos Humanos y sancionarlos como en derecho corresponda.
Este precedente es de enorme significación, pues no sólo se establece con respecto a un país en particular, como lo es Perú, sino que sirve de base para otros casos y puede requerirse un idéntico pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para situaciones análogas como la de Argentina.
La adecuada aplicación del derecho por parte de los jueces que siguieron la correcta senda, debe ser confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Tribunal seriamente cuestionado por su dudoso apego a la ley). Pero de no ocurrir esto así, tenemos la seguridad que el camino de la Verdad y la Justicia está habilitado, debiéndose acudir -en tal caso- a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Dije que estos fallos son un punto de inflexión en la historia Argentina. Instaló la confianza como para poder acceder a la justicia, esa necesidad humana esencial. Es hora de seguir trabajando en esta apertura de puentes de verdad, de vida, de justicia, de memoria, frente a tanto muro construido para preservar la impunidad, la muerte, la destrucción de prueba, la mentira, el olvido.
Nuestro andar por este camino es, como decía el poeta Roberto Juarroz:
Caer de vacío en vacío,
Como un pájaro que cae para morir
Y de pronto siente que va a seguir volando.
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Dr. Hugo Cañón
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Al Sur del Sur
Textos para una Justicia Universal
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Hugo Cañón es Fiscal de la Corte Federal de Bahía Blanca, Argentina.
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