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“Yo he sido tierra desangrada y tan solo me han restañado mis heridas con el falso bálsamo de un utópico progreso donde la verdadera cultura ha sido nula. Mis hijos tan sólo se han contentado en ver alzarse tormentosos, chupadores de mi savia. Me han llenado de úlceras; pero hoy me he sentido con mi corazón repleto de alegría y esperanza ante la presencia de este evento que me ha traído un mensaje de un porvenir espiritual que redundará en progreso material, también. Así lo dice hoy la ciudad de Cabimas en este día glorioso”. Salvador Valero. Cabimas 1970.

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NO te dejes engañar, un DISCURSO con otra ACCION = FASCISMO
Por Luis Manuel Rodriguez Paredes | 19/03/2010

DENUNCIA:

EXP: 5597 .-

DIVISION DE DISCIPLINA de Físcalia-
DENUNCIA CONTRA FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96º) DEL MINISTERIO PÚBLICO (EN MATERIA DE FAMILIA), DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP: 09.02275.-
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA,
(D.E.M.)
INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES.-

DENUNCIA CONTRA LA JUEZ NOVENO DE LOPNA DE CARACAS .
POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL Y AL DERECHO A LA DEFENSA DE NIÑO DE UN AÑO DE EDAD DISCAPACITADO.

Por actuar sin eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia buena fe y confianza, que debe procurar todo Funcionario Público cuando se le eleva un procedimiento a su conocimiento la Fiscal 96 del M.P., de Familia, impulsando en toda la secuela del procedimiento plagado de irregularidades procesales, que sustanció la JUEZ de la Sala de Juicio Nº IX, del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de laCircunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,(LOPNA), en el Asunto signado con el Nº AP51-V-2008-011774, demostrando un desconocimiento de las nociones y herramientas básicas del derecho, en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así como el desconocimiento de la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 27 de abril de 2007, en el expediente signado con el Nº 07-0130, que fijó todas las pautas procedimentales en los casos de Restitución de Custodia de Niños (a) y Adolescentes, vinculante por ende de obligatorio cumplimiento para todo los funcionarios y funcionaria del Poder Judicial, relativas al artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y Adolescente,


Por encontrarse incursas en la violación de las siguientes Leyes y Artículos como son

CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Art: 19,- Art: 21 parrafo dos,
Art: 29, -Art: 30,- Art: 46 particular 4,- Art: 49 ordinales 1, 6 y 8, -Art; 60, -Art: 75, particular 2,- Art; 138,- Art: 139,- Art: 140,-
Art: 255 en su ultimo párrafo,

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN SUS ARTS: 26,- Art: 29, Art: 30 parrafo tercero, - Art: 32-a, - Art: 41, -
Art: 49, - Art: 56, - Art: 61, -
- Art: 88, - Art: 151, - -
Art: 216, - Art: 217, --Art: 254, -
Art: 270-a, - Art; 271, - Art: 272, - Art: 327, -

LEY ORGÁNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Art: 1, - Art: 2, - Art: 9, - Art: 12, - Art: 13, -
Art: 14, - Art: 18, - Art: 35, - Art: 73, - Art: 77,.-

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA :
Art: 33 párrafos 1, 5, 6 y 10 con particulares letras b, c, d, - Art: 34 párrafo 3, - Art: 79, - Art: 80, - Art: 81, - Art: 82 párrafo 2, - Art: 86 párrafos 2, 3, 6, 7, -

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
en sus artículos - Art: 16, - Art: 19, -- Art: 22, -
Art: 67, - Art: 70, - Art: 71,

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículos 2 párrafo 2, - Art: 6, - Art: 8, - Art: 13 párrafo 4, -
Art: 16 ordinales 3 y 6, - Art: 18,

CÓDIGO PENAL
en sus Articulos Art: 203, - Art: 237, - Art: 245(Psicologa), Art: 249,-
Art:254, Art:283, - Art: 286, - Art: 291, - Art: 316, -
Art: 317, - Art: 322, - - Art: 462 ordinal 2, - Art: 463 ordinales 2,-

CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO PUBLICO
Art: 2, - Art: 3, - Art: 6, - Art: 8, -
Art: 10.,

Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Ya que tal desconocimiento originó la inconstitucional e ilegal restitución, de un niño con Discapacidad Neuromotora, de un año de edad, violando la Medida de Protección Dictada por la Juez de la Sala 16 de Lopna de Caracas de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA

que para esta fecha actual, todavía se encuentra sin poder recibir su habilitación que venia recibiendo en el hogar sustituto designado por Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada por la Sala 16 de Protección de Niños y Adolescentes (lopna). Circuito Judicial de Caracas, desde que contaba con venticinco (25) días nacidos hasta el día 14 de abril de 2099, que contaba con trece (13 meses un (1) día de nacido, donde fue arrancado nefasta mente,
por una Ilegal e Inconstitucional Medida de restitución, practicada por la Juez Abg Nuryvel Antonieta Peña Gonzalez, JUEZ de la Sala IX del Circuito Judicial del Niño (a) y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Violando Normas de Orden Publico y del Debido Proceso así como el Derecho a la Defensa igual también a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA,
entregando al bebe de un año con Discapacidad a un tercero que no estaba en el proceso, EJECUTANDO SENTENCIA QUE NO LA HABÍA PREPARADO, CON OTRAS GRAVES ARBITRARIEDADES.
(Denunciada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura D.E.M. en la Inspectoria General de Tribunales, con el

numero de
Denuncia 0902275),
En virtud de la Demanda propuesta ilegal impulsada por la Fiscal 96 del M. P., en Materia de Familia, a favor del padre irresponsable RAMIRO VASQUEZ Y SU GRUPO FAMILIAR,
Ejecutando una sentencia sin haberla dictado primero y entregando el bebe de un(1) año a una tercera que no estaba en el proceso), violentando el debido Proceso y el Derecho a la Defensa, SUBVIRTIENDO EL PROCESO completamente,
VALE DECIR NO ACTUÓ AJUSTADA A DERECHO,
Expediente el cual fue anulado mediante acción de Amparo Constitucional, en fecha 18 de mayo de 2009, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños (a) y Adolescentes.(lopna), y
confirmada por el
Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional
el dia: 04-12-09,
Expediente del tsj. n: 09-0715,
(sale en pag. del T. S. J., de internet),
donde se vuelve sentenciar que HUBO VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DERECHOS A LA DEFENSA, EN ESPECIAL AL BEBE CON DISCAPACIDAD así como a los accionantes
Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA

TÍO ABUELO MATERNO DEL BEBE CON DISCAPACIDAD
TELEFONOS 0212-580.88.25 Y 0412-903.74.31 .
BATALLON 656 PSUV.,
VOCERO COMITÉ EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
LUIS M., RODRIGUEZ PAREDES

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